- Renunciar a la antigüedad
Doc.871129
La antigüedad en el puesto de trabajo es una figura reconocida por ley. Es un derecho que se le otorga al trabajador, al que no se puede renunciar, aunque sea por medio de un pacto expreso, de forma individual o colectiva.
- Obligación de llamamiento en los fijos discontinuos
Doc.871130
Según la normativa, cuando se celebra un contrato de trabajo fijo-discontinuo, debe formalizarse por escrito y reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral. Entre otros, la duración del periodo de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien pueden figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
- Bases y tipos de cotización 2025
Doc.733733
Resumen de las cotizaciones para el año 2025 en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Cuantías SMI, IPREM e interés legal del dinero para el año 2025
Doc.673751
Conceptos e importes del salario mínimo interprofesional (SMI), indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) e interés legal del dinero para el año 2025.
- Duración y finalización del contrato fijo-discontinuo
Doc.851177
La duración del contrato fijo-discontinuo no implica un periodo mínimo de días para estar contratado, salvo que el convenio colectivo lo establezca.
- ¿En qué régimen de Seguridad Social han de estar los socios de sociedades mercantiles?
Doc.701825
Los socios de sociedades mercantiles pueden estar encuadrados en el Régimen General de Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dependiendo de su situación en la compañía.
- Cómo comunicar la baja voluntaria
Doc.860053
La baja voluntaria es la decisión del trabajador de extinguir la relación laboral por decisión unilateral suya, antes de que finalice el contrato temporal o en cualquier momento en el caso de un contrato indefinido.
- Criterios para determinar el convenio colectivo de aplicación
Doc.860054
A menudo aparecen dudas acerca de cuál es el convenio colectivo que debe aplicarse en una empresa.
- Significado del contrato fijo-discontinuo
Doc.851175
El contrato fijo-discontinuo está regulado principalmente en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que fue modificado tras la reforma laboral del RDL 32/2021. Este tipo de contrato es un contrato indefinido, aunque intermitente; es decir, se trabaja en un periodo determinado a lo largo del año y en el resto la relación laboral se mantiene suspendida.
- Contratos temporales tras la reforma laboral
Doc.851173
Con carácter general, desde el 30 de marzo de 2022, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. Para concertar un contrato temporal hay que expresar la causa de la temporalidad, señalando la que habilita la contratación temporal, las circunstancias que lo justifican, así como su conexión con la duración prevista.
- Contratos por circunstancias de la producción imprevisibles o previsibles
Doc.851174
Tras la reforma laboral, en los contratos temporales por circunstancias de la producción es imprescindible distinguir, entre las causas de la temporalidad, las que sean previsibles o imprevisibles, lo que justifica la celebración de este tipo de contrato temporal y da lugar a dos modalidades contractuales.
- El disfrute de las vacaciones anuales
Doc.702277
La fijación de las vacaciones anuales ha sido, de forma frecuente, una fuente de conflicto entre empresas y trabajadores.
- Causas para utilizar el contrato fijo-discontinuo
Doc.851176
Las actividades con puntas de producción o exceso de demanda, si son reiteradas, no pueden utilizar el contrato temporal por circunstancias de la producción imprevisibles y deben acudir al contrato fijo-discontinuo.
- Despedir por causas objetivas
Doc.860413
Dentro de las distintas causas objetivas del despido, el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de llevar a cabo un despido motivado por causas directamente relacionadas con el funcionamiento de la empresa.
- Requisitos del despido objetivo por causas económicas
Doc.860416
Con respecto a los requisitos del despido objetivo por causas económicas, hay que seguir todos y cada uno de los contemplados en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- Diferencia entre gastos de viaje y dietas
Doc.864089
Hay que distinguir entre el concepto de gasto de viaje y el concepto de dietas, y conocer sus implicaciones laborales y fiscales.
- Pacto de horas complementarias
Doc.860922
En un contrato a tiempo parcial puede incluirse el pacto de horas complementarias. Este pacto es muy útil cuando el trabajador realiza actividades en las que la carga de trabajo puede ser variable a lo largo de la jornada mensual.
- Alta en la SS de un empresario extranjero
Doc.865733
El hecho de que una persona extranjera constituya una sociedad -o forme parte de su accionariado- en España no es determinante para su obligación de darse de alta en la Seguridad Social. Lo que determina el alta es que sea socio trabajador o socio Administrador.
- Medidas de protección del salario
Doc.743101
La ley reconoce la importancia del salario como medio de subsistencia de los trabajadores. Por este motivo, establece una serie de mecanismos que aseguran su efectivo cobro, previniendo situaciones en las que el empleador no pueda o no quiera pagar al trabajador por diferentes circunstancias.
- Horas extraordinarias
Doc.866170
Las horas extraordinarias se definen como aquellas horas de trabajo que se realizan adicionalmente a la jornada laboral ordinaria.
- Plus de transporte: salarial o extrasalarial
Doc.866169
El plus de transporte es un concepto económico de carácter extrasalarial o salarial, según lo indique el convenio, y que consiste en una cantidad de dinero que se entrega para compensar los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde el domicilio al centro de trabajo.
- Nueva contratación tras no superar el periodo de prueba
Doc.862622
En ocasiones, se plantea la duda de si una empresa puede volver a contratar a un trabajador que ya había sido empleado con anterioridad, pero que no superó el periodo de prueba.
- Compensación y absorción del salario
Doc.743102
Además del Gobierno, que fija anualmente la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, los Convenios Colectivos también van alterando, entre otras condiciones del trabajo, la cuantía mínima que debe cobrar un determinado trabajador. Consecuentemente, los contratos individuales entre empresarios y trabajadores deben ir adecuándose a estos cambios. No obstante, existen ciertos conceptos salariales que no se alteran, sino que se compensan y absorben.
- El contrato de alta dirección
Doc.727048
Se considera personal de Alta Dirección a aquellos trabajadores que ejerciten poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa, y a los relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas de la persona o de los órganos superiores de administración de la Entidad.
- Encadenamiento de contratos temporales
Doc.862623
Tras la reforma laboral de 2022 se aplican nuevos límites más estrictos al encadenamiento de contratos temporales.
- Modificación de las condiciones del contrato de trabajo
Doc.743099
El empresario tiene el poder de variar las condiciones pactadas en el contrato de trabajo en cualquier momento. No obstante, la normativa laboral establece una serie de limitaciones y condiciones a este poder, como medida de protección al trabajador.
- Superstite
Doc.368748
Cónyuge que sobrevive a la muerte del otro.
- Liberalismo
Doc.171703
Se entiende por liberalismo la doctrina política que defiende las libertades y la iniciativa individual, y limita la interveción del Estado y de los poderes públicos en la vida social, económica y cultural.
- Acoso sexual
Doc.168906
Solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación.
- Accion protectora de la Seguridad Social
Doc.168907
Comprende el conjunto de prestaciones en dinero o en especie que el Sistema de la Seguridad Social establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y que la normativa define.
- Accidente
Doc.168908
Suceso eventual del que involuntariamente resulta daño.
Por accidente de trabajo entendemos toda lesión corporal que el trabajador padece por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Desde Enero 2004 se amplía a trabajadores por cuenta propia.
- Accidente in itinere
Doc.168909
Los que sufre el trabajador al ir o volver del lugar del trabajo.
- Accion
Doc.168910
Es el derecho a perseguir en el juicio lo que a uno se le debe.
Es un derecho abstracto consistente en la facultad de promover la actividad de los órganos jurisdiccionales encaminada a la actuación de la ley.
Según la finalidad pretendida la acción puede ser declarativa, de condena o ejecutiva.
- Acta
Doc.168911
Narración o reseña escrita de lo sucedido en una junta.
Asiento que narra haber acaecido ante el Inspector un acto jurídico o una declaración de conocimiento o de voluntad.
- Actas de liquidacion
Doc.168912
Narración o reseña escrita de lo sucedido en una junta.
Asiento que narra haber acaecido ante el Inspector un acto jurídico o una declaración de conocimiento o de voluntad.
- Actividad insalubre
Doc.168913
Aquella que dé lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
- Autonomo
Doc.168946
Trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa, actividad que le obliga a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Actividad molesta
Doc.168914
Es toda aquella actividad incómoda por los ruidos y vibraciones que produzca, o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
- Actividad nociva
Doc.168915
Aquella que ocasiona un desprendimiento o evacuación de productos que pueden ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria y piscícola.
- Actividad peligrosa
Doc.168916
Aquella que tiene por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones u otros de análoga importancia.
- Acto de conciliacion
Doc.168917
Procedimiento judicial para la resolución de un conflicto de intereses, mediante la comparecencia de las partes que voluntariamente transigen en sus pretensiones evitando así el proceso.
- Afinidad
Doc.168918
Parentesco que se adquiere por el matrimonio entre uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro.
- Tipo de cotizacion
Doc.169517
Es el porcentaje que se aplica directamente a la base de cotización para obtener la cuota líquida a ingresar en la Seguridad Social.
- Topes maximos y minimos en la cotizacion a la Seguridad Social
Doc.169518
Cantidades máximas y mínimas entre las que debe estar siempre comprendida la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Si se supera por exceso se computará como base el tope máximo, y si no se alcanza por defecto se tomará el tope mínimo.
- Trabajador
Doc.169519
Persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (E.T.).
- Trabajador eventual
Doc.169520
Aquél cuyos servicios son excepcionales, bien porque responden a actividades que no pertenecen al ámbito de las que se desarrollan permanentemente en la empresa, bien porque tienen un carácter extraordinario.
- Trabajador fijo
Doc.169521
El que se contrata para satisfacer necesidades permanentes de la empresa.
- Trabajador en practicas
Doc.169522
Es el realizado por quien está en posesión de un título universitario o equivalente, de un título de Bachiller, uno de Formación Profesional u otras titulaciones que habiliten legalmente para la práctica profesional de un trabajo retribuido y que permite a su vez al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos facilitando una práctica adecuada a su nivel de estudios.
- Trabajo nocturno
Doc.169523
Es la prestación del trabajo en horario nocturno, (entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana) lo cual implica.
- Trabajo temporal
Doc.169524
Es aquél realizado mediante la celebración de un contrato de trabajo de duración determinada, en los casos previstos en el E.T.
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