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<title>Documentos mas recientes</title>
<link>http://www.afige.es/dir/reci.xml</link>
<description>Contenido de los documentos mas recientes</description>
<item>
<title>Cuando las empresas pagan los gastos de sus socios</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-cuando-las-empresas-pagan-los-gastos-de-sus-socios</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: No es recomendable computar en la empresa gastos no relacionados con la actividad. Si así fuera, se deteriorarían los números de la empresa y surgirían dificultades para acceder al crédito bancario.</description>
<pubDate>Fri, 22 Feb 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>La cifra de negocios en las sociedades holding</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-la-cifra-de-negocios-en-las-sociedades-holding</link>
<description></description>
<pubDate>Fri, 22 Feb 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Nueva regulación de las prácticas externas</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-nueva-regulacion-de-las-practicas-externas</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: El Real Decreto 1707/2011 ha introducido una reforma en el programa de prácticas académicas de los estudiantes universitarios de grados y másters. Además, cesa la obligación de cotizar a aquellos estudiantes incluidos en el ámbito de aplicación de dicho Real Decreto.

</description>
<pubDate>Mon, 20 Feb 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Incremento de las pensiones de jubilación</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-incremento-de-las-pensiones-de-jubilacion</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: El RD-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, establece una serie de medidas en materia presupuestaria, tributaria y financiera. Entre ellas se encuentra el incremento del 1% de las pensiones de jubilación.

</description>
<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Fin de la aplicación de la reposición por desempleo en los ERE’s</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-fin-de-la-aplicacion-de-la-reposicion-por-desempleo-en-los-ere’s</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Los Expedientes de Regulación de Empleo que se aprueben a partir del 1 de enero de 2012, y autoricen la suspensión de los contratos de trabajo o bien la reducción del número de días u horas de trabajo, y a posteriori acaben con un despido por causas económicas, no tendrán la reposición por desempleo prevista hasta el 31 de diciembre de 2011, de hasta 180 días.</description>
<pubDate>Thu, 16 Feb 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Salario mínimo interprofesional para 2012</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-salario-minimo-interprofesional-para-2012</link>
<description>&lt;h2&gt;Salario Mínimo Interprofesional para el 2012
&lt;/h2&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

1-	Introducción
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, el Gobierno fija la cuantía que deberá regir a partir del 1 de enero de 2012, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Dado el difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2012 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo, las cuantías acordadas para este año suponen un mantenimiento de las vigentes durante el año anterior. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
2-Cuantía del SMI
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Así pues, el salario mínimo para cualquier actividad, agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, será:
&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;

&lt;li&gt;21,38 euros/día
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;641,40 euros/mes
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;8.979,60 euros/año
&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;
En el salario mínimo se computa, únicamente, la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
3-Trabajadores eventuales, temporeros y empleados de hogar 
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán, juntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos. Además, recibirán las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondiente al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que, en ningún caso, la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Además, junto al salario mínimo interprofesional, deberá abonarse la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el de vigencia del contrato.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el salario mínimo fijado para los trabajadores eventuales, temporeros y empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores, se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
&lt;/p&gt;
</description>
<pubDate>Fri, 15 Feb 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Nuevas medidas en el ámbito laboral</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-nuevas-medidas-en-el-ambito-laboral</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Estudiaremos las novedades más significativas en el ámbito laboral vigentes en el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.</description>
<pubDate>Fri, 15 Feb 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>La memoria económica de las entidades sin fines lucrativos</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-la-memoria-economica-de-las-entidades-sin-fines-lucrativos</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Las entidades sin fines lucrativos acogidas al Régimen Especial de la Ley 49/2002, han de cumplir una serie de requisitos a efectos de gozar de los beneficios fiscales derivados del mismo. Entre ellos, deben presentar anualmente ante Hacienda una memoria económica detallando el destino de sus ingresos.</description>
<pubDate>Mon, 13 Feb 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Recientes modificaciones introducidas en la deducción por I+D+i</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-recientes-modificaciones-introducidas-en-la-deduccion-por-i-d-i</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: La deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica constituye uno de los beneficios fiscales más importantes dentro del Impuesto sobre Sociedades. Desde el año 2007 esta deducción ha sufrido múltiples modificaciones. Tal variabilidad supone una dificultad para el empresario ejecutor de proyectos que dan derecho a la deducción, dado que los mismos suelen ser a largo plazo, hecho que supone que se sufra inseguridad jurídica al no conocer exactamente qué importe podrá deducirse año a año.</description>
<pubDate>Fri, 08 Feb 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Prestaciones de servicios de los socios a su sociedad</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-prestaciones-de-servicios-de-los-socios-a-su-sociedad</link>
<description>&lt;h2&gt;Prestaciones de servicios de los socios a su sociedad
&lt;/h2&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

1-	Introducción
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Es práctica habitual que los socios presten sus servicios a sus empresas. Esta situación conlleva una serie de consecuencias mercantiles, contables y fiscales a tener en cuenta.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

2-	Consecuencias
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La primera consecuencia es que surge una deuda entre el socio y la empresa. En los momentos en que una empresa atraviesa por una situación económica delicada, posiblemente no se pueda hacer frente a los citados créditos. Llegados a este punto, la NRV 18 del PGC permite transformar los créditos que ostentan los socios contra la sociedad en una aportación o donación de estos socios acreedores.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Es importante destacar que este tipo de “aportaciones” solo pueden darse en empresas con un reducido número de socios y con un acuerdo unánime de los mismos, puesto que no puede obligarse a los socios a realizar aportaciones superiores o distintas de aquellas a las que se han comprometido en función de sus respectivas suscripciones.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Los aspectos formales de las citadas aportaciones de los socios no supondrán coste económico alguno para la empresa, basta con el acuerdo unánime de la junta de socios debidamente registrada en el libro de actas de la sociedad. En estos supuestos no se requiere de escritura pública ni de inscripción de los acuerdos en el Registro Mercantil.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Desde el punto de vista fiscal, cabe destacar dos elementos: 
&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;	Tanto la constitución de sociedades como el aumento de capital de las mismas y las aportaciones que efectúan los socios que no suponen un aumento de capital, son hechos exentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Operaciones Societarias, desde el 3 de diciembre de 2010. Por tanto, el coste fiscal de esta operación a efectos de este impuesto es cero.

&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	Las aportaciones de socios para compensar pérdidas no generan ingreso alguno computable en la cuenta de resultados de la empresa y, por otro lado, aumentará el valor de dichas aportaciones, hecho que tendrá su repercusión fiscal en el momento en que los mismos se desprendan de las citadas participaciones. 

&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;
3-Especial atención a las operaciones vinculadas
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Cuando el crédito que ostentan los socios contra la sociedad proviene de aportaciones no dinerarias como, por ejemplo, una prestación de servicios, es necesaria una adecuada justificación de la operación. En ella debe reflejarse la realidad y la efectividad de los servicios prestados, dado que este tipo de planteamientos se utilizan en muchos supuestos para capitalizar sociedades de un modo ficticio, es decir: existen unos gastos que reducen la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, posteriormente, se convierten en aportaciones de socios que no tienen la consideración de ingresos. Esta ficción supone que la Hacienda Pública se vea perjudicada, hecho por el cual este tipo de operaciones son habitualmente inspeccionadas.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Por otro lado, recordar que los servicios prestados por un socio a su sociedad han de valorarse a precio de mercado. En caso contrario, es necesario que se realicen los ajustes necesarios en las bases imponibles de los sujetos implicados (tanto de la sociedad como del socio).
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

4-Conclusiones&lt;/b&gt;
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El Plan General Contable permite transformar los créditos que ostentan los socios por prestación de servicios contra la sociedad en una aportación o donación de dichos socios. De todos modos, es necesario justificar con la debida diligencia estas operaciones, dado que Hacienda las inspecciona habitualmente.  
&lt;/p&gt;
</description>
<pubDate>Fri, 08 Feb 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Las amortizaciones en el Impuesto sobre Sociedades</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-las-amortizaciones-en-el-impuesto-sobre-sociedades</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Las amortizaciones constituyen una partida del gasto en la determinación del resultado contable. El gasto por amortización se corresponde con aquella pérdida de valor sistemático que experimenta un elemento del inmovilizado material. En resumen, la amortización es la cantidad que se destina a compensar la depreciación efectiva sufrida por los bienes del inmovilizado material o inmaterial de una determinada entidad por razón de su uso, disfrute u obsolescencia.

</description>
<pubDate>Tue, 07 Feb 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Directrices de la Unión Europea para los servicios intragrupo</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-directrices-de-la-union-europea-para-los-servicios-intragrupo</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Hasta el momento, cada país de la Unión Europea contaba con distintos criterios en relación con la valoración y documentación de las operaciones vinculadas. Esta situación generaba incertidumbre al contribuyente, hecho al que se debía buscar solución. El Foro es un organismo creado en 2002 por la Unión Europea para  buscar soluciones ante la citada incertidumbre.
En el presente artículo hablaremos del reciente "Trabajo del Foro" que contiene las pautas a seguir tanto por los contribuyentes como por las autoridades fiscales en el análisis y revisión de los servicios intragrupo a nivel europeo.
</description>
<pubDate>Thu, 02 Feb 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Operaciones UTE</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-operaciones-ute</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Las Uniones Temporales de Empresas (UTE) permiten la colaboración entre empresarios de forma puntual o para proyectos eventuales, al objeto de beneficiarse de sinergias, sin perder la personalidad propia. En este tipo de colaboración, las operaciones realizadas por la UTE se imputan a los partícipes en proporción al porcentaje de participación.  </description>
<pubDate>Tue, 31 Jan 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Las retribuciones a largo plazo</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-las-retribuciones-a-largo-plazo</link>
<description>&lt;h2&gt;Las retribuciones a largo plazo&lt;/h2&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;


1- Introducción &lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Las provisiones a largo plazo recogen una obligación en un ejercicio con la peculiaridad que su pago se difiere en el largo plazo. Estas obligaciones se pueden dividir en dos tipos de operaciones:
&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;p&gt;-	Obligaciones post empleo: el trabajador percibe la retribución una vez concluida su prestación de servicios.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;-	Obligaciones a largo plazo a recibir durante la vida laboral.
&lt;/p&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;
Según la norma 16 de registro y valoración del Plan General Contable (PGC) de 2.007, las retribuciones a largo plazo al personal son prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otro tributo a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Las retribuciones a largo plazo de aportación definida consisten en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (entidad aseguradora o plan de pensiones). Este tipo de contribuciones darán derecho a un pasivo por retribuciones a largo plazo cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas. El registro contable consiste en la contabilización del gasto devengado en cada ejercicio.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Las retribuciones a largo plazo del personal que no tenga el carácter de aportación definida, se considerarán de prestación definida. En este caso, el PGC recoge que el importe a reconocer como provisión es la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos al compromiso. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
2-Contabilización&lt;/p&gt;&lt;/b&gt;&lt;p&gt;
La contabilización de este tipo de gasto es sencilla. El importe que la sociedad aporte anualmente a una tercera entidad en concepto, por ejemplo, de plan de pensiones de sus trabajadores, se imputará como gasto del ejercicio contra una cuenta de provisiones.  
&lt;/p&gt;

&lt;table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="532"&gt;
  &lt;tr&gt;
    &lt;td width="66" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="179" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt;Debe&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="20" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="187" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt;Haber&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="79" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
  &lt;/tr&gt;
  &lt;tr&gt;
    &lt;td width="66"&gt;&lt;p align="center"&gt;xx.xxx&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="179"&gt;&lt;p align="left"&gt;(644)    Aportaciones planes pensiones empleados&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="20"&gt;&lt;p align="left"&gt;a&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="187"&gt;&lt;p align="left"&gt;(144)  Provisión     por retribuciones al personal.&lt;br&gt;
      Plan    de pensiones. &lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="79"&gt;&lt;p align="center"&gt;xx.xxx&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
  &lt;/tr&gt;
&lt;/table&gt;


&lt;p&gt;
Una vez llegado el momento en el que se deba abonar el importe del plan de pensiones por jubilación del trabajador, se deberá contabilizar el pago correspondiente.
&lt;/p&gt;
&lt;table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="532"&gt;
  &lt;tr&gt;
    &lt;td width="66" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="179" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt;Debe&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="20" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="187" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt;Haber&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="79" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
  &lt;/tr&gt;
  &lt;tr&gt;
    &lt;td width="66"&gt;&lt;p align="center"&gt;xx.xxx&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="179"&gt;&lt;p align="left"&gt;(144)  Provisión     por retribuciones al personal.&lt;br&gt;
      Plan de    pensiones.&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="20"&gt;&lt;p align="left"&gt;a&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="187"&gt;&lt;p align="left"&gt; (572) Bancos&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="79"&gt;&lt;p align="center"&gt;xx.xxx&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
  &lt;/tr&gt;
&lt;/table&gt;


&lt;p&gt;
Si, por cualquier circunstancia, el trabajador deja de prestar sus servicios en la empresa y, en consecuencia, pierde este tipo de retribuciones, se debe dar de baja esta obligación mediante un ingreso como contrapartida, puesto que fue un gasto que no se producirá. El asiento a realizar sería el siguiente:
 &lt;/p&gt;
	&lt;table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="532"&gt;
  &lt;tr&gt;
    &lt;td width="66" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="179" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt;Debe&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="20" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="187" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt;Haber&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="79" valign="bottom"&gt;&lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
  &lt;/tr&gt;
  &lt;tr&gt;
    &lt;td width="66"&gt;&lt;p align="center"&gt;xx.xxx&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="179"&gt;&lt;p align="left"&gt;(144)  Provisión     por retribuciones al personal.&lt;br&gt;
      Plan de    pensiones.&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="20"&gt;&lt;p align="left"&gt;a&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="187"&gt;&lt;p align="left"&gt; (795) Exceso de provisiones&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
    &lt;td width="79"&gt;&lt;p align="center"&gt;xx.xxx&lt;/p&gt;&lt;/td&gt;
  &lt;/tr&gt;
&lt;/table&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;
3- Conclusiones &lt;/b&gt;
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Las obligaciones que asumen sus empresas por compromisos de planes de jubilación, premios de fidelidad... son un gasto que el PGC determina que se debe diferir en el tiempo, de forma que, en el momento que nazca esta obligación, se debe dotar una provisión por el importe que se hará efectivo en su momento. Si estas retribuciones al personal se externalizan con una entidad aseguradora o financiera,  la gestión será más ágil y se simplificará el importe a dotar. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El PGC pretende, con esta norma de registro, conseguir el principio de correlación de gastos con ingresos. 
&lt;/p&gt;
</description>
<pubDate>Mon, 30 Jan 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title> "Spam" telefónico: ¿podemos evitarlo?</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-spam-telefonico-podemos-evitarlo</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Aunque en enero de 2010 entró en vigor la Ley 29/2009, con medidas para aumentar la protección de los consumidores y usuarios ante el "spam" telefónico, esta práctica sigue dándose a diario. Por ello, vamos a ver qué pueden hacer los afectados por esta situación.</description>
<pubDate>Thu, 26 Jan 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-medidas-de-apoyo-a-los-deudores-hipotecarios</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: El Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto con algunas medidas orientadas a apoyar a los deudores hipotecarios. Así, se ha  incrementando el límite de inembargabilidad y se ha reformado la Ley de Enjuiciamiento Civil para asegurar que los deudores, en caso de producirse la ejecución hipotecaria por impago, reciban una cantidad adecuada por el inmueble y se facilite, además, la presencia de más postores en la subasta. </description>
<pubDate>Tue, 24 Jan 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Cuando el administrador de una sociedad es una persona jurídica</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-cuando-el-administrador-de-una-sociedad-es-una-persona-juridica</link>
<description>&lt;h2&gt;Cuando el administrador de una sociedad es una persona jurídica
&lt;/h2&gt;&lt;p&gt;
La administración de una sociedad puede confiarse a un administrador único, a varios que actúen de forma solidaria o conjunta, o a un consejo de administración. El órgano de administración es competente de la gestión y la representación de la sociedad.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Puede nombrarse administrador de una sociedad tanto a una persona física como a una persona jurídica, y es competente de su nombramiento la Junta General de la sociedad.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Cuando se nombra administrador de una sociedad a una persona jurídica, debe designarse a una única persona física como representante para las funciones propias del cargo, no siendo válida la designación de varias. La designación de dicha persona jurídica solo será inscribible en el Registro Mercantil correspondiente cuando se haya identificado a la persona física que la represente. La competencia para designar a la persona física corresponde al órgano de administración.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
En el supuesto en que la sociedad nombrada administrador tuviera como órgano de administración a un administrador único o varios que actúen de forma solidaria o conjunta, se podrá designar como representante tanto a cualquiera de los propios administradores como a un tercero.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Si la sociedad nombrada administrador tiene como órgano de administración un consejo, la persona física representante podrá ser designada por:
&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;	El Consejo de Administración a través del correspondiente acuerdo.
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	El Consejero Delegado, que podrá designarse a sí mismo o a un tercero.
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	La Comisión Ejecutiva, si existe, que podrá designar a cualquier consejero o a cualquier otra persona.
&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;
En cualquier caso, también podrá designar a la persona física un Apoderado con facultades suficientes, que se puede designar a sí mismo o a cualquier otra persona.
&lt;/p&gt;
</description>
<pubDate>Mon, 23 Jan 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
</channel>
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