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<title>Documentos mas recientes</title>
<link>http://www.afige.es/dir/reci.xml</link>
<description>Contenido de los documentos mas recientes</description>
<item>
<title>El tablón edictal de resoluciones de extranjería</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-el-tablon-edictal-de-resoluciones-de-extranjeria</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Analizamos el Tablón Edictal de Resoluciones de Extranjería, regulado en la Orden TIN/3126/2011, de 15 de noviembre.</description>
<pubDate>Fri, 18 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Calendario de vacaciones </title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-calendario-de-vacaciones</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: En este artículo se estudiarán las principales características de un calendario laboral, así como la compatibilización que puede dar lugar el disfrute de las vacaciones con distintas peculiaridades.

</description>
<pubDate>Fri, 18 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Cotización  a la seguridad social en supuestos especiales</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-cotizacion-a-la-seguridad-social-en-supuestos-especiales</link>
<description>&lt;h2&gt;Cotización a la Seguridad Social en supuestos especiales
&lt;/h2&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
1-Introducción
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Estudiaremos la cotización a la Seguridad Social que se debe aplicar en supuestos especiales, tales como: el incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de corta duración, en el abono de salarios con carácter retroactivo y por las percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

2-Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos temporales de corta duración
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 %.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Existen exclusiones a esta regla general:
&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;	Contratos de interinidad.
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.
&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;
3-Cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Cuando hayan de abonarse salarios con carácter retroactivo, el ingreso de las liquidaciones que deban de efectuarse a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, como consecuencia de ellos, se efectuará mediante la correspondiente liquidación complementaria, a cuyo fin se tomarán las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

4-Cotización por percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral serán objeto de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del contrato. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.

&lt;/p&gt;
</description>
<pubDate>Fri, 16 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Principales novedades Fiscales introducidas por el Real Decreto-Ley 12/2012</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-principales-novedades-fiscales-introducidas-por-el-real-decreto-ley-122012</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: El ejecutivo sigue aprobando medidas tributarias con la intención de reducir el déficit público y evitar la evasión fiscal. Algunas de estas medidas ya son aplicadas en otros países de la Unión Europea, como la Declaración de Activos no declarados.


</description>
<pubDate>Tue, 15 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Tratamiento fiscal de los socios que prestan sus servicios a su sociedad</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-tratamiento-fiscal-de-los-socios-que-prestan-sus-servicios-a-su-sociedad</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: La Agencia Estatal de la Administración Tributaria emitió, el pasado mes de marzo, una nota aclarando las múltiples manifestaciones doctrinales, administrativas y jurisprudenciales acerca del tratamiento fiscal de los socios que prestan servicios a sociedades anónimas y limitadas.</description>
<pubDate>Tue, 15 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>¿Amnistía fiscal?</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-amnistia-fiscal</link>
<description>&lt;h2&gt;¿Amnistía fiscal?
&lt;/h2&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

1-	Introducción
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El Real Decreto-ley 12/2012 establece que los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, titulares de capitales en el extranjero y dinero negro en España no declarados, podrán regularizar su situación pagando a Hacienda el 10% de los citados bienes y derechos.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
2-	Configuración de la “Amnistía Fiscal”
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
De acuerdo con el comunicado emitido por el ejecutivo, se implanta un gravamen especial de atracción de rentas no declaradas que permitirá una regularización extraordinaria de capitales, previo pago de un gravamen complementario de un 10% del importe de los bienes y derechos aflorados. Los contribuyentes  deberán presentar una declaración de carácter confidencial para regularizar la situación tributaria. El plazo de presentación expira el 30 de noviembre de 2012.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Esta medida se refuerza modificando la Ley General Tributaria, de tal modo que se exonera de Responsabilidad Penal a aquel contribuyente que haya presentado la regularización voluntaria antes de que se hayan iniciado actuaciones de comprobación. Si la Administración Tributaria estimase que el obligado tributario, antes de que se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación, ha regularizado su situación tributaria, no es preciso pasar el tanto de culpa al Ministerio Fiscal, prosiguiendo con el procedimiento administrativo.

&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
3-	¿Una medida inconstitucional?
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El Partido Socialista ya ha anunciado que recurrirá esta medida introducida por el ejecutivo de Rajoy ante el Tribunal Constitucional, alegando que la amnistía fiscal supone una vulneración del artículo 14 de la Constitución que recoge el principio de igualdad ante la Ley. La oposición basa su disconformidad con la medida alegando que no se ajusta a los principios constitucionales de nuestro Estado ya que supone que los españoles que quieran regularizar su dinero opaco pagarán menos a Hacienda que aquellos que han cumplido con sus obligaciones tributarias.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

4-	Conclusiones
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Con esta medida, el Gobierno pretende aflorar 25.000 millones de euros defraudados a Hacienda. Es preciso destacar que, así, nace una buena ocasión para regularizar aquellos capitales no declarados, especialmente en Suiza. En caso de que España suscriba el acuerdo Rubik con Suiza, los españoles que posean cuentas en la Confederación Helvética soportarán una carga tributaria superior a la prevista por la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El Gobierno ha afirmado que, a partir de noviembre, fecha en que finaliza el plazo de presentación de la declaración confidencial, se establecerá un severo régimen sancionador para aquellos que no hayan regularizado su situación tributaria.
&lt;/p&gt;
</description>
<pubDate>Mon, 14 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Derogación de la libertad de amortización generalizada</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-derogacion-de-la-libertad-de-amortizacion-generalizada</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Desde el 31 de marzo de 2012 queda derogada la libertad de amortización generalizada para las inversiones efectuadas en elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias nuevas.</description>
<pubDate>Mon, 14 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Campaña de Renta 2011: principales novedades </title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-campaña-de-renta-2011-principales-novedades</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: El 3 de mayo arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011. Es necesario conocer las novedades que afectan a este impuesto respecto a años anteriores para poder calcular el importe resultante de la declaración.</description>
<pubDate>Fri, 11 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Hacienda sancionará los pagos en efectivo</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-hacienda-sancionara-los-pagos-en-efectivo</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: El pagador y el receptor de pagos en efectivo superiores a 2.500 euros, derivados de operaciones en que intervenga un empresario o profesional, podrán ser sancionados con multas de hasta el 25% del pago realizado.</description>
<pubDate>Fri, 11 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Funcionamiento de las reservas como instrumento de patrimonio</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-funcionamiento-de-las-reservas-como-instrumento-de-patrimonio</link>
<description>&lt;h2&gt;Funcionamiento de las Reservas como instrumento de patrimonio
&lt;/h2&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;
1- La imagen fiel de la sociedad
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El Nuevo Plan General de Contabilidad obligó a eliminar los activos ficticios de los balances, puesto que su objetivo era el de mostrar una imagen más fiel de la empresa. Por lo tanto, reflejar lo que realmente tiene una sociedad sin que unos gastos, por ejemplo, pudieran permanecer activados en el balance de situación. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El efecto de la eliminación de activos ficticios fue la disminución drástica de las reservas de las sociedades. Esto es debido a que, contablemente, se cargaban reservas con abono a los activos que deseábamos eliminar en la primera aplicación del NPGC. Ejemplo de este tipo de asiento:
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Importe activos (200) gastos de constitución a reservas (113) Importe activos
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Este asiento se realizaba para corregir lo que entendía el nuevo plan que se había hecho mal en su día. Es decir, que cuando se contabilizó este activo se debería haber reflejado como gasto. Por este motivo, con el ajuste hacia menos reservas, se pretendía corregir los ejercicios previos al 2008. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;2-Disminución del Patrimonio Neto&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
En la introducción hemos hablado de que estos ajustes podían generar contratiempos para las sociedades. Las reservas, según la cantidad e importe de estos ajustes, podían verse mermadas seriamente, incluso llegar a restar en el PATRIMONIO NETO, hasta el extremo de poder provocar la entrada en causa de disolución por dejar los FONDOS PROPIOS por debajo de la mitad del capital social, forzando a los socios a regularizar dicha situación. Esta regularización se podría traducir en disminuciones de capital o aportaciones para compensar pérdidas.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
3- Reservas como una cuenta más de gasto&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Lo que hemos expuesto hasta el momento es la consecuencia de la primera aplicación del NPGC, pero ahora veremos el funcionamiento de las reservas en la actualidad y demostraremos que a menudo pueden funcionar como una cuenta de gasto más. La Ley sobre el impuesto sobre sociedades nos dice que serán deducibles las partidas incluidas como gastos en la cuenta de explotación o en una cuenta de reservas. Esto nos permite afirmar que la contabilización de una partida en reservas no significa que no sea considerada como gasto fiscalmente deducible. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Cuando en un determinado ejercicio fiscal se produce un gasto importante, tenemos que valorar si esa partida puede alterar la imagen fiel del año. Es decir, que si entendemos que los gastos de una ampliación de capital pueden alterar la imagen de un ejercicio, deberemos cargar el gasto en una cuenta de reservas (cuenta113). En los ejercicios anteriores al 2008 se debía llevar ese gasto a una cuenta de activo ficticio, una cuenta de gastos a distribuir en varios ejercicios. Fiscalmente, como hemos dicho anteriormente, nos pondremos íntegramente el gasto en el mismo ejercicio, mediante un ajuste permanente negativo en el Impuesto sobre Sociedades. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Pero el caso de los activos ficticios no es el único que altera la composición de las reservas en la actualidad, puesto que los gastos de ejercicios anteriores también cobran relevancia en el PATRIMONIO NETO. Con el antiguo Plan General de Contabilidad, si había un gasto que se afloraba en el presente, se debía utilizar la cuenta 679 de gastos de ejercicios anteriores. Por el mismo motivo expuesto en el anterior párrafo, esto podía alterar la imagen fiel de la empresa en un ejercicio concreto, puesto que se le imputaban gastos que no eran del mismo. La corrección de este efecto ha sido la contabilización en Reservas del mencionado gasto, con el consiguiente ajuste fiscal negativo en sociedades para reflejar el Patrimonio Neto correcto.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
4-Conclusiones &lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Desde el 2008 podemos encontrar partidas del Patrimonio Neto que tengan más movimientos que en ejercicios anteriores. Estas partidas eran más rígidas y solo se abonaban en casos de ampliaciones de capital o aplicación de resultados a Reservas. Desde el citado ejercicio, se les da más libertad y empieza a haber cargos en las cuentas de Reservas que actúan, en muchas ocasiones, de gasto directamente imputado a Fondos Propios.
&lt;/p&gt;
</description>
<pubDate>Thu, 10 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>EBITDA</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-ebitda</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Se trata de un indicador financiero que se obtiene de la cuenta de pérdidas y ganancias, y se utiliza para conocer el resultado antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.</description>
<pubDate>Thu, 10 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Valoración de Proyectos de Inversión</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-valoracion-de-proyectos-de-inversion</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Son, básicamente, dos los principales métodos financieros para analizar la viabilidad económica de proyectos de inversión: el VAN (valor actual neto) y  la TIR (tasa interna de rentabilidad).</description>
<pubDate>Fri, 09 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>El préstamo participativo</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-el-prestamo-participativo</link>
<description>&lt;h2&gt;El préstamo participativo
&lt;/h2&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
1-Introducción
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La aparición del préstamo participativo en nuestro ordenamiento es relativamente reciente y empieza a aparecer durante los años ochenta. La regulación que existía del préstamo participativo estaba limitada en su vigencia temporal y tenía como finalidad ofrecer a los sectores empresariales acogidos a planes de reconversión un instrumento de financiación especialmente ventajoso para el prestatario, en sus aspectos jurídico-privados, contables y fiscales. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
En 1995 se reguló otra vez el préstamo participativo, en un ámbito distinto al anterior, aunque también como instrumento para proporcionar ayudas y subvenciones públicas.
Al año siguiente se produjo un cambio sustancial en la política legislativa sobre el préstamo participativo, estableciéndose una regulación que, a diferencia de lo que había ocurrido hasta el momento, no se limitaba a ciertos sectores ni tenía por finalidad llegar a ayudas y subvenciones públicas.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La situación económica actual, caracterizada por una crisis del sector financiero mundial, junto a una desconfianza de los operadores internacionales del mercado económico global respecto a las medidas de ajuste y plazos de recuperación, ha provocado la paralización del mercado de financiación bancaria empresarial, el cierre de empresas, la pérdida de miles de puestos de trabajo, tasas de crecimiento de economías nacionales negativas, encarecimiento de la financiación de la deuda soberana, déficits públicos insostenibles e, incluso, quiebras de economías nacionales. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
España, con la sombra permanente de una hipotética intervención de rescate de su economía ante una posible bancarrota, no es una excepción en este escenario. Este contexto global, conlleva que el tejido empresarial nacional demande nuevas formas de financiación, entre las que se encuentra el préstamo participativo, un instrumento de financiación cuyo uso actual parece incentivarse por las necesidades de adaptación al nuevo paisaje que ha provocado la mencionada incertidumbre financiera mundial. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
2-	Consejos de utilización de la creatividad contable
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El préstamo participativo está legalmente regulado en el Real Decreto – Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica; Disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre; Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo; y Disposición adicional tercera de la Ley 16/2007, de 4 de julio. Además, también lo regulan diferentes consultas de la Dirección General de Tributos, entre las cuales cabe destacar la Consulta 0555/2004, la V0362/2005, consulta V1859/2006 y la V0337/2009.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El préstamo participativo es un instrumento financiero que proporciona recursos a largo plazo para el desarrollo de proyectos de inversión o para la obtención de liquidez que permita financiar el activo corriente. Se caracteriza por las siguientes notas:
&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;	El prestamista recibe un interés variable determinado en función de la evolución de la empresa prestataria. Junto al componente variable o participativo, la norma admite la posibilidad de que además se fije un interés fijo, independiente de la evolución de la actividad del prestatario, el cual debería ser mínimo a efectos de mantenimiento de la filosofía de este tipo de préstamo.
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	Las partes pueden acordar una cláusula de penalización de la amortización anticipada. 
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	El préstamo participativo está sujeto a un régimen estricto de subordinación en cuanto a su rango de prelación: este tipo de créditos se sitúan después de los acreedores comunes. 
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	Los préstamos participativos se consideran patrimonio neto a los efectos de reducción del capital y liquidación de sociedades.
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	Los intereses devengados se considerarán partida deducible a efectos de la base imponible del Impuesto de Sociedades del prestatario.
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	La duración del préstamo participativo es libre, sin límite temporal. Además, pueden incorporar largos periodos de carencia, durante los cuales la sociedad prestataria solo abona intereses, quedando la amortización del principal postergada a un plazo de tiempo que no suele sobrepasar, por lo general, los cuatro años, permitiendo así un relax financiero. 
&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;&lt;b&gt;
3-Tratamiento fiscal y operaciones vinculadas entre prestamista y prestatario
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
“Serán deducibles los intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.”
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
También será fiscalmente deducible la penalización soportada por el prestatario en caso de que las partes hayan acordado una cláusula penalizadora si se realiza la amortización anticipada del préstamo. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Se incluirá en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades la renta positiva que provenga de la cesión a terceros de capitales (préstamo participativo). En el caso de que un socio/partícipe/administrador ceda capitales propios a una entidad vinculada, formarán parte de la base imponible general del IRPF los rendimientos correspondientes al exceso entre el importe de los capitales propios cedidos y el resultado de multiplicar por tres los fondos propios de la entidad vinculada, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente.  La Dirección General de Tributos ha opinado que los préstamos participativos no constituyen una aportación de fondos propios a efectos tributarios, por lo que no quedan sujetos al gravamen por ITP y AJD. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El préstamo participativo puede utilizarse como un instrumento de financiación intragrupo. Su carácter subordinado no excluye la aplicación de la normativa reguladora de las operaciones vinculadas. Este tipo de operaciones en el ámbito de operaciones intragrupo puede implicar el pacto de condiciones divergentes a las del mercado. Cuando el precio acordado en la transacción difiere del valor razonable de la contraprestación entregada, deberá registrarse la diferencia atendiendo al fondo económico y jurídico de la operación, de tal forma que su contabilización responda y muestre la sustancia económica de la misma.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Cuando la entidad prestamista es la entidad participada y el socio es el prestatario, la diferencia entre valor razonable y contraprestación se tratará como una distribución de fondos propios, reflejado contablemente como un cargo a reservas por parte de la sociedad participada y como un abono a la cuenta de participación financiera del socio o, en su caso, el exceso sobre la cantidad proporcional se tratará como una donación, es decir, como un ingreso en el socio y un gasto en la sociedad participada.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La existencia de vinculación entre las partes contratantes del préstamo implica que la deducibilidad de los intereses queda sujeta a las reglas de valoración para operaciones vinculadas.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
4-Conclusiones&lt;/b&gt;
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El préstamo participativo es una alternativa al clásico problema de acceso de las Pymes a la financiación bancaria, restringida y muy cara en el contexto económico actual, e insuficiente ante la aparición de problemas de liquidez, ante la necesidad de emprender proyectos de expansión, de seguir siendo competitivo y, en definitiva, insuficiente si se quiere mantener la actividad de la empresa.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El préstamo participativo es una medida de financiación alternativa a la aportación social que afecta a la integración patrimonial de la prestataria e impide el supuesto de disolución o reducción de capital social por pérdidas. Su concesión y retribución dispone de un tratamiento tributario más ventajoso que la aportación y permite una mayor facilidad en su recuperación, razón por la que es utilizado frecuentemente para financiar proyectos emprendedores o en crisis.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Las situaciones que dan pleno sentido a la utilización del préstamo participativo son:
&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;	Apoyo a proyectos emprendedores, que supone la aportación de recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de la empresa prestataria.
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	Refinanciación de empresas en crisis.
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	Estimular la financiación privada a empresas en crisis.
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;Capitalización. La popularidad de este medio resulta de las desventajas propias de los mecanismos tradicionales de captación de capital, como puede ser una ampliación, y de las ventajas intrínsecas al uso de recursos ajenos en general. 
&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
</description>
<pubDate>Tue, 08 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Protección de los deudores hipotecarios </title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-proteccion-de-los-deudores-hipotecarios</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Ante el aumento de desahucios de familias de sus domicilios, el gobierno se ha visto obligado a tomar unas medidas para proteger a este sector tan vulnerable de la población. Entre estas medidas, se establece como última alternativa la dación en pago de la vivienda hipotecada.

</description>
<pubDate>Fri, 04 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>El joint-venture: una opción para las empresas ante la crisis</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-el-joint-venture-una-opcion-para-las-empresas-ante-la-crisis</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: El joint-venture es considerado como una modalidad empresarial para aunar esfuerzos y recursos de dos o más empresas y se presenta ante la crisis como una opción muy interesante para los empresarios.</description>
<pubDate>Thu, 03 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>El derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-el-derecho-de-separacion-del-socio-por-falta-de-distribucion-de-dividendos</link>
<description>&lt;h2&gt;El derecho de separación del socio por falta de distribución de dividendos
&lt;/h2&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

1- Introducción
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El derecho de separación del socio es la facultad individual del socio por la que éste puede darse de baja de la sociedad cuando concurra alguna de las causas legales o estatutarias. El socio debe expresar su voluntad de ejercitar este derecho dentro del plazo legal establecido.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Con la Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), se introduce el artículo 348 bis. Dicho artículo prevé una nueva causa de separación del socio de la sociedad: falta de distribución de dividendos.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La justificación de esta novedad es evitar los posibles supuestos de abuso de la mayoría ante la minoría del capital social de una sociedad cerrada.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
2-El artículo 348 bis de la LSC
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
El artículo 348 bis de la LSC establece un derecho de separación cuando la Junta General no acuerde la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior y que sean repartibles. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Requisitos necesarios para su aplicación:
&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;p&gt;
-	El socio tendrá que haber votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, no habiéndose acordado finalmente por la Junta.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;-	Debe tratarse de una sociedad no cotizada.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;-	Se podrá ejercitar el derecho de separación a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;-	La base de cálculo de los beneficios que han de repartirse:
&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;&lt;li&gt;	está constituida por, al menos, una tercera parte de los resultados positivos generados en el ejercicio social cuyas cuentas anuales se aprueban.
	&lt;/li&gt;&lt;li&gt;se vincula exclusivamente a los resultados positivos de la explotación del objeto social. Es decir, que se trata exclusivamente de los beneficios o resultados positivos obtenidos en la actividad ordinaria de la sociedad. 
	&lt;/li&gt;&lt;li&gt;no se pueden incluir en la base de cálculo los denominados beneficios o resultados extraordinarios, las plusvalías que se reflejen en la contabilidad, las reservas de operaciones de reestructuración, etc.
&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;&lt;p&gt;-	El plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes, a contar desde la celebración de la Junta General ordinaria de socios que apruebe las cuentas anuales del ejercicio correspondiente.
&lt;/p&gt;&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;El ejercicio por parte del socio discrepante de su derecho de separación supone valorar sus participaciones o acciones y recibir de la sociedad el importe del valor razonable de su participación en la misma. En caso de discrepancia del valor razonable, lo tendrá que fijar un auditor de cuentas nombrado por el registrador mercantil a este efecto.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
3- Conclusiones 
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La aprobación del artículo 348 bis no ha sido recibida de la misma manera por todos. La percepción general es que el objetivo del citado artículo es defender a los socios o accionistas minoritarios ante algunos de los abusos que se dan por parte de las mayorías, puesto que, mientras ellos pueden obtener rentas y remuneraciones diversas, saben que la única fuente de financiación para el resto es la distribución de dividendos. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Sin embargo, hay quienes consideran que este nuevo artículo vulnera los derechos y principios constitucionales de libertad de empresa, seguridad jurídica, proporcionalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. En especial, el principio de libertad de empresa que ampara el derecho de las sociedades a destinar, en la forma que consideren conveniente y teniendo en cuenta la situación económico-financiera de la sociedad, los resultados obtenidos. Por tanto, entienden que no se ve justificada una norma de carácter general que obliga a destinar a dividendos una parte de los resultados.
&lt;/p&gt;
</description>
<pubDate>Fri, 02 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Las diligencias de embargo de créditos</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-las-diligencias-de-embargo-de-creditos</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Las diligencias de embargo de créditos son el mecanismo empleado por Hacienda para satisfacer las deudas de determinados contribuyentes a través de los clientes de los mismos. Los receptores de las diligencias solo deben satisfacer a Hacienda el importe de las deudas existentes entre ellos y los morosos fiscales en la fecha de la notificación.</description>
<pubDate>Fri, 02 May 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en el sector inmobiliario</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-la-transmision-de-la-totalidad-del-patrimonio-empresarial-en-el-sector-inmobiliario</link>
<description>&lt;h2&gt;La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en el sector inmobiliario
&lt;/h2&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

1-	Introducción
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, en los supuestos de entidades que se dedican a la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, ha de cumplir con una serie de requisitos “extra” para incluirse dentro del supuesto de no sujeción relativo a la “transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial”.

&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
2-	Configuración de la no sujeción de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La transmisión de la totalidad de los activos empresariales es aquella operación a través de la cual un empresario o profesional transmite la totalidad de su patrimonio empresarial, lo que incluye todos y cada uno de los elementos materiales necesarios para la explotación del negocio (infraestructuras, maquinaria, sistemas informáticos…), a cambio de un precio.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley de IVA, no se encuentran sujetas al impuesto las operaciones de transmisión de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La citada no sujeción es aplicable, en principio, a todos los empresarios o profesionales. De todos modos, la duda surge con aquellos que se dedican a la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título.

&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
3-	Jurisprudencia
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La Sentencia de 23 de marzo de 2004 del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (ratificada recientemente por el Tribunal Supremo) ha manifestado que, de acuerdo con el caso de autos, aun cuando la parte vendedora litigante transmitió la totalidad de los bienes que configuraban su patrimonio empresarial (varios inmuebles), no es de aplicación la no sujeción a IVA debido a que dicha transmisión no es requisito suficiente para que opere el citado incentivo fiscal. Los argumentos del Tribunal se basaron en que:
&lt;/p&gt;&lt;ul&gt;
&lt;li&gt;	La empresa no se extinguía tras la operación.
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	Lo que realmente se daba era una venta de inmuebles encubierta y no una operación de liquidación. 
&lt;/li&gt;&lt;li&gt;	Legalmente no se establece específicamente la no sujeción para aquellos supuestos de transmisiones de inmuebles entre empresas del sector inmobiliario.
&lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;
&lt;p&gt;Por otro lado, el Tribunal Supremo concluye declarando que la transmisión de unos inmuebles, aun cuando constituyen el restante patrimonio empresarial, no puede tener la consideración de establecimiento mercantil o parte autónoma de una empresa capaz de desarrollar por sí misma una actividad económica autónoma. Por ello, la no sujeción dejaría de operar.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
4-Conclusiones
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Por todo lo expuesto, en aquellos supuestos en que una operación comprende unos inmuebles que constituyen el restante patrimonio del empresario o profesional dedicado a la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, debemos entender que no se está transmitiendo un establecimiento mercantil o una parte de un empresa capaz de desarrollar una actividad económica autónoma, sino una mera cesión de bienes. Por ello, no operaría la no sujeción a IVA.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Este criterio tiene su justificación en el hecho de que la sujeción a IVA de operaciones realizadas por particulares relativas a urbanización de terrenos, promoción… responde al principio de neutralidad de dicho impuesto, dentro de un procedimiento de producción de edificaciones. Por este motivo, la no sujeción supondría, en estos supuestos, la eliminación del derecho a deducir el IVA soportado y, consecuentemente, se rompería la cadena de deducciones, provocando que el IVA pasara a ser un mayor coste del bien.
&lt;/p&gt;
</description>
<pubDate>Thu, 26 Apr 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>El mínimo familiar por descendientes y el requisito de convivencia</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-el-minimo-familiar-por-descendientes-y-el-requisito-de-convivencia</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: La Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2012 se ha pronunciado acerca del incentivo fiscal del mínimo por descendientes previsto para el IRPF, afirmando que es inconstitucional el hecho de que se limite su aplicación a los progenitores que conviven con los citados descendientes.</description>
<pubDate>Fri, 25 Apr 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>El domicilio de la persona jurídica en el procedimiento inspector</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-el-domicilio-de-la-persona-juridica-en-el-procedimiento-inspector</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: Los inspectores de Hacienda han de cumplir una serie de requisitos legales para desarrollar su labor correctamente. La entrada en las dependencias de una empresa sin autorización o en contra de los responsables de la misma genera una violación del domicilio de la persona jurídica y este hecho puede conllevar que las pruebas obtenidas durante la inspección resulten ilegales.</description>
<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Ganar tiempo para hacer frente al pago de las liquidaciones de Hacienda</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-ganar-tiempo-para-hacer-frente-al-pago-de-las-liquidaciones-de-hacienda</link>
<description>&lt;h2&gt;Ganar tiempo para hacer frente al pago de las liquidaciones de Hacienda
&lt;/h2&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
1-	Introducción
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Practicada la notificación de una liquidación tributaria, se inicia el periodo voluntario para el pago de la deuda tributaria liquidada. Si el sujeto pasivo receptor de la liquidación no estuviera de acuerdo con su contenido, existe la posibilidad de recurrirla ante Hacienda. Ahora bien, en primer lugar es necesario hacer frente al pago de la cuota no ingresada o aportar algún tipo de garantía.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La crisis ha generado que multitud de empresas no puedan cumplir con estas obligaciones tributarias, hecho por el cual, mediante el presente artículo, nos disponemos a detallar cuál es el modo de recurrir las citadas liquidaciones sin presentar garantía. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

2-	Efectos derivados de la falta de ingreso
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La falta de ingreso de la deuda tributaria en periodo voluntario origina que se abra el periodo ejecutivo para el cobro de la deuda. Esta fase del procedimiento genera el nacimiento de los recargos del periodo ejecutivo descritos en el artículo 28 de la Ley General Tributaria, que oscilan entre el 5 y el 20 por ciento de la cuota pendiente de ingresar.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

3-	Recursos contra la liquidación que evitan hacer frente al pago
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
En aquellos supuestos en que no se pueda hacer frente al pago de la deuda contenida en la liquidación y tampoco se pueda aportar garantía alguna, existe la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Posteriormente, es necesario presentar un escrito solicitando la suspensión del pago sin necesidad de aportar garantías. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
La solicitud de suspensión debe contener tanto los motivos por los cuales no es posible aportar garantías ni hacer frente al pago como los justificantes de dicha situación (copias de escritos de denegación de avales solicitados, balances…). 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Por último, apuntar que, si se hiciera frente al pago derivado de la liquidación enviada por Hacienda, no se podrá hacer frente al pago de nóminas de trabajadores, pagos a proveedores…
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Durante el plazo de tiempo que tarda el Tribunal en responder, Hacienda no puede reclamar el pago de la deuda contenida en la liquidación.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;

4-	Resolución del Tribunal Económico-Administrativo
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Si se denegara la solicitud de suspensión, el procedimiento seguirá como si la misma no se hubiera planteado, reanudando el procedimiento de recaudación en fase ejecutiva.  Llegados a este punto, si se ingresa el importe de la deuda tributaria antes de recibir la notificación del inicio de la recaudación en fase ejecutiva, solamente se pagará un 5% más de la cuota inicialmente liquidada por Hacienda. 
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
En el supuesto en que la solicitud se admitiera a trámite pero, finalmente, se denegara, se deberá proceder al ingreso de la deuda inmediatamente o bien aportar algún tipo de garantía. En este caso, no procederán los recargos del periodo ejecutivo pero se deberán satisfacer los intereses de demora devengados. En ambos supuestos, los mecanismos mencionados permiten ganar tiempo antes de hacer frente al pago de la deuda.
&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;b&gt;
5-	Conclusiones
&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;
Ante una liquidación de Hacienda, es posible ganar algo de tiempo antes de proceder al pago de la deuda. La presentación de un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo y la solicitud de suspensión de pago con dispensa de garantías son los mecanismos legales que conceden dicha prerrogativa.
&lt;/p&gt;
</description>
<pubDate>Tue, 24 Apr 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-Ley 6/2012</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-medidas-fiscales-contenidas-en-el-real-decreto-ley-62012</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: El pasado 11 de marzo de 2012 entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Dicho Real Decreto contiene una serie de preceptos destinados a facilitar la reconfiguración de las deudas hipotecarias de personas que no pueden hacer frente a su pago por dificultades económicas.</description>
<pubDate>Mon, 23 Apr 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
<item>
<title>Novedades en la negociación colectiva</title>
<link>http://aulavirtual.afige.es/webafige/informacion-sobre-novedades-en-la-negociacion-colectiva</link>
<description>&lt;b&gt;Resumen de documento&lt;/b&gt;: En este documento estudiamos las distintas novedades que ha introducido la Reforma Laboral en el marco de la negociación colectiva.</description>
<pubDate>Thu, 19 Apr 2012 00:00:00 GMT</pubDate>
</item>
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