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Campus Virtual de Afige - Área Laboral - Diccionario - D


  • Daņos derivados del trabajo
    Doc.169331
    Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • Deber
    Doc.169332
    Aquello a que está obligado el hombre.
  • Deber de trabajar
    Doc.169333
    La Constitución establece el deber de todos los espaņoles de trabajar y el derecho al trabajo. El deber de trabajar implica un cierto grado de rendimiento por parte del trabajador, cuya disminución constante y reiterada puede dar lugar a una causa de despido.
  • Decreto
    Doc.169334
    Disposición aprobada por el Consejo de Ministros que aparece dictada por el Jefe del Estado, con el refrendo ministerial.
  • Decreto Legislativo
    Doc.169335
    Disposición dictada por el Gobierno con rango de ley en virtud de potestad delegada a éste por las Cortes Generales para determinadas materias. En todo cuanto exceda de los límites autorizados o delegados tendrá la fuerza y eficacia de meras disposiciones administrativas.
  • Decreto Ley
    Doc.169336
    Disposición del poder ejecutivo dada con carácter general y que tiene fuerza de ley, en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Delegaciones provinciales de trabajo
    Doc.169337
    Son órganos periféricos o provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Con dichos órganos se pretende una descentralización administrativa de índole geográfica, no funcional. Son órganos especializados dentro de la Administración del Estado.
  • Delegado sindical
    Doc.169338
    Representante de las secciones sindicales en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores.
  • Delegados de personal
    Doc.169339
    Es un órgano de representación de los trabajadores en aquellas empresas que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores fijos. Los delegados de personal ejercerán la representación mancomunadamente.
  • Demanda
    Doc.169340
    Es un acto procesal de parte que pone en funcionamiento el mecanismo de la jurisdicción; abre un proceso e introduce una pretensión, determinando el contenido del proceso y la amplitud de la resolución judicial que se dicte. Los requisitos de la demanda en el Procedimiento laboral se encuentran regulados en la L.P.L.
  • Denuncia del contrato
    Doc.320104
    Notificación, generalmente de la empresa al trabajador, aunque puede producirse en sentido contrario, de la llegada del término del contrato, o de la voluntad de cualquiera de las partes de poner fin a la relación laboral existente, por cualquiera de las partes de poner fin a la relación laboral existente, por cualquier circunstancia, sea o no sea ésta legal.
  • Dependencia
    Doc.320105
    Sometimiento a la esfera organicista, rectora o disciplinaria del empresario. Uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, junto a la ajenidad.
  • Derecho adquirido
    Doc.320106
    Condición generada por un contrato o pacto individual, expreso o tácito (incorporado al contrato por el paso del tiempo), que habrá de respetarse por el empresario y por un convenio colectivo posterior.
  • Derecho consuetudinario
    Doc.320107
    Derecho basado en la costumbre, sólo existente en defecto de ley, convenio colectivo o contrato de trabajo aplicable.
  • Derecho de la Seguridad Social
    Doc.169343
    Es el conjunto de normas que regulan las medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales, mediante prestaciones individuales y económicamente evaluables.
  • Derecho de trabajo
    Doc.169341
    Es el conjunto de normas que regulan las relaciones nacidas de la prestación de un trabajo personal, libre, por cuenta ajena, remunerado y en situación de subordinación o dependencia.
  • Derecho indisponible
    Doc.320109
    Derecho irrenunciable e intransferible.
  • Derecho necesario
    Doc.320110
    Se refiere a las normas que, por razones de orden público, son aplicables necesariamente frente a eventuales pactos en contrario.
  • Derecho positivo
    Doc.320108
    Derecho que sólo se aplica en defecto de pacto (colectivo o individual).
  • Derecho sindical
    Doc.169342
    Es el conjunto de normas jurídicas, de establecimiento estatal o producto de la autonomía colectiva, que regulan las relaciones entre sindicatos u otras instancias de representación colectiva de los trabajadores, de una parte, y otros sujetos (asociados de empresarios, empresarios individuales, Administraciones Públicas), de otra.
  • Derechos fundamentales
    Doc.320111
    Los que la Constitución Espaņola reconoce en su Título I, artículo 10 y siguientes.
  • Derogacion
    Doc.320112
    Supresión de los efectos de una norma jurídica por otra posterior.
  • Descanso
    Doc.169344
    Reposo o pausa en el trabajo. En el ámbito laboral podemos hablar de: - Descanso diario: Es el período de tiempo que media entre cada jornada laboral y que según establece el Estatuto de los Trabajadores, será como mínimo de 12 h. - Descanso semanal: Se entiende por tal, el descanso ininterrumpido de un día a la semana. Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprende la tarde del sábado o, en su caso, la maņana del lunes y el día completo del domingo.
  • Desempleo
    Doc.169345
    Paro forzoso. Situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo.
  • Desistimiento contractual
    Doc.320113
    Voluntad de una de las partes, generalmente la empresa, de resolver el contrato sin causa, durante el periodo de prueba y sin haber expirado éste.
  • Deslegalizacion
    Doc.320114
    Disponibilidad de regular, por convenio colectivo y/o pacto individual, materias no reguladas o contempladas por la ley.
  • Desobediencia en el trabajo
    Doc.169346
    Incumplimiento del trabajador del deber de obediencia a las órdenes del empresario en el ejercicio legítimo de su poder de dirección.
  • Despedir
    Doc.169348
    Alejar de sí a uno, prescindiendo de sus servicios. En nuestro derecho al despido ha de basarse en un previo incumplimiento del trabajador. No existe el despido libre.
  • Despido
    Doc.169347
    Acción y efecto de despedir o despedirse.
  • Despido colectivo
    Doc.320115
    Regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Es la extinción del contrato de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte, al menos, a 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores, al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen 300 o más trabajadores. Cuando no se alcancen estas cifras el despido será individual.
  • Despido disciplinario
    Doc.320116
    Regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Se extinguirá el contrato de trabajo por decisión del empresario si se hubiera producido un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  • Despido improcedente
    Doc.169351
    Aquél en el que no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.
  • Despido nulo
    Doc.169349
    Es aquél que tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produce con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Despido procedente
    Doc.169350
    Aquél en el que quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.
  • Desplazamientos temporales
    Doc.169352
    Son los efectuados por los trabajadores y que exigen que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual. La empresa podrá decidir tales desplazamientos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial. Esta modalidad de la movilidad geográfica conllevará la obligación para la empresa de abonar al trabajador trasladado los salarios, gastos de viaje y dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres aņos exceda de doce meses tendrán la consideración de traslados y como tales se regularán. Cuando el desplazamiento temporal se realiza a lugares despoblados y por varios días como mínimo, el trabajador utiliza los campamentos de la empresa o cuarteles de vivienda cuyas prestaciones incluyen la comida y el alojamiento.
  • Disciplina
    Doc.169353
    Instrucción de una persona. Observancia de las leyes y ordenamientos de una profesión o instituto. Acción y efecto de disciplinar.
  • Disciplinar
    Doc.169354
    Instruir, enseņar a uno su profesión. Imponer, hacer guardar la disciplina. En Derecho Laboral se reconoce el poder disciplinario del empresario, consistente en la facultad de sancionar al trabajador ligado al empresario por un contrato de trabajo, cuando exista un incumplimiento contractual de aquél.
  • Documento de afiliacion a la Seguridad Social
    Doc.169355
    El que la Tesorería General de la Seguridad Social facilita a cada sujeto protegido en el momento de su afiliación al Sistema de la Seguridad Social y que acredita la condición de afiliado. Tiene eficacia ante todas las Entidades Gestoras y carácter permanente. Además de los datos personales del afiliado contiene el número de su Documento Nacional de Identidad y el Número de Afiliación que la Tesorería General de la Seguridad Social le asigna con carácter vitalicio y único para el Sistema de la Seguridad Social en todo el territorio nacional.
  • Documento de cotizacion a la Seguridad Social
    Doc.169356
    Impresos editados por la Tesorería General de la Seguridad Social que sirven para la determinación e ingreso de la deuda por cuotas de la Seguridad Social , y que han de cumplimentarse conforme a las instrucciones establecidas al respecto.
  • Dolo
    Doc.320117
    Mala fe.

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El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
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AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.