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Campus Virtual de Afige - Área Jurídica - Diccionario - C


  • Cabotaje
    Doc.171142
    Navegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos de su nación sin perder de vista la costa, o sea siguiendo derrota de cabo a cabo.
  • Cadaver
    Doc.171360
    Cuerpo muerto.
  • Caducidad
    Doc.170104
    Pérdida de un derecho o acción por el transcurso del tiempo establecido en la ley para ejercitarlo. Extinción del procedimiento administrativo motivado por la inoperancia de una de las partes durante el procedimiento. La actuación realizada queda archivada.
  • Caducidad
    Doc.171143
    Pérdida de un derecho subjetivo por el transcurso del tiempo establecido en la ley para ejercitarlo, sin haberlo ejercitarlo.
  • Caducidad
    Doc.170760
    Pérdida o extinción de un derecho o acción por el solo transcurso de un determinado plazo de tiempo, previamente fijado. Se diferencia de la prescripción por el origen convencional o legal que tiene, por su carácter automático, y su apreciación de oficio por los Tribunales.
  • Caducidad de la instancia
    Doc.171361
    Extinción del proceso por su paralización durante el plazo legalmente marcado en que las partes permanecen voluntariamente inactivas.
  • Calificacion
    Doc.171362
    Acción y efecto de calificar, es decir, determinar las cualidades o circunstancias de una persona o cosa.
  • Calificacion del delito
    Doc.171541
    En el procedimiento criminal la calificación del delito motiva el escrito de calificación o escrito de conclusiones que el Ministerio fiscal, el acusador privado, si lo hay, y la defensa formulan al ser elevada la causa a plenario.
  • Calificacion registral
    Doc.171144
    Apreciación, examen, comprobación de la legalidad de los títulos y documentos que se presentan en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil, y que hace el registrador antes de proceder al asiento o inscripción de aquellos.
  • Calumnia
    Doc.171542
    La falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio.
  • Capacidad
    Doc.171145
    Aptitud para derechos y obligaciones. En Derecho Mercantil tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
  • Capacidad
    Doc.170761
    (O personalidad), es la aptitud para derechos y obligaciones.
  • Capacidad de obrar
    Doc.170763
    Es la aptitud para el ejercicio de los derechos y para la realización de actos jurídicos. Con carácter general la tienen los mayores de 18 aņos, a no ser que la tengan restringida.
  • Capacidad de obrar administrativa
    Doc.170105
    Es la aptitud para el ejercicio de los derechos y para la realización de actos jurídicos. En el ámbito administrativo se aplican las normas generales de la ley de enjuiciamiento civil. Tendrán capacidad procesal ante la jurisdicción contencioso-administrativa, además de las personas que la ostenten con arreglo a la ley de enjuiciamiento civil, los menores de edad en defensa de los derechos que les esté permitido.
  • Capacidad juridica
    Doc.170762
    Es la aptitud del sujeto para la mera tenencia y goce de los derechos. La tiene toda persona por el hecho de serlo.
  • Capacidad para ser parte
    Doc.171363
    Se corresponde con el concepto de capacidad jurídica pero en el ámbito procesal, por tanto es la aptitud para ser titular de derechos procesales.
  • Capacidad procesal o para comparecer
    Doc.171364
    Es la capacidad para ejercitar derechos o actos procesales y corresponde a los que están en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Capital desembolado
    Doc.171146
    El que ha sido suscrito por los socios.
  • Capital social
    Doc.171147
    Aquella cifra expresada en euros en los estatutos sociales, que en caso de la S.A., no puede ser inferior a 60.101,21 euros , que dividida en acciones, representa el conjunto de aportaciones de los socios a la sociedad, y llevada a la primera partida de pasivo del balance social, representa una garantía indirecta de los acreedores sociales, en cuanto impide repartir ganancias ficticias.
  • Capitan
    Doc.171148
    Es un auxiliar del naviero al que el Código de comercio atribuye las más amplias facultades en orden a la dirección técnica y comercial del buque, así como las funciones de carácter público.
  • Capitulaciones matrimoniales
    Doc.170764
    Es el contrato otorgado por los cónyuges, antes o después del matrimonio, con el fin de fijar el régimen económico al que deben sujetarse, o adoptar cualquiera otra disposición por razón del matrimonio.
  • Careo
    Doc.171543
    Confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
  • Careo
    Doc.171365
    En materia de investigación criminal, y por orden del juez u otra autoridad competente, la confrontación de los testigos o acusados que se contradicen en sus declaraciones, para averiguar mejor la verdad oyéndolos en sus debates, discusiones, reproches y acusaciones.
  • Carga de la prueba
    Doc.171366
    Doctrina personal relativa a las consecuencias de falta de prueba de aquellos hechos incorporados por las partes al proceso. Conjunto de normas que ha de aplicar el juzgador en el momento de fallar, para determinar, no qué parte ha de probar un hecho, sino cuál de ellas habría tenido que probar el hecho que no aparece probado.
  • Cargador o remitiente
    Doc.171149
    Es quien en nombre propio estipula el transporte con el porteador y entrega o pone a su disposición la cosa objeto del contrato. Puede ser también la persona a la que van dirigidas las mercancías en el lugar de su destino.
  • Cargas
    Doc.170765
    Tributo, gravamen, censo, hipoteca, servidumbres u otras obligaciones sobre las personas.
  • Cargas
    Doc.170106
    Conjunto de deudas que gravitan sobre un patrimonio.
  • Carta de pago
    Doc.171150
    Instrumento público o privado donde el acreedor confiesa haber recibido del deudor la cantidad que le debía.
  • Carta de porte
    Doc.171151
    Es el documento relativo al contrato de transporte que recogen los elementos del mismo, es decir, sujeto, objeto, precio, etc. Se considera un título de tradición, de manera que la posesión del título equivale a la posesión de las mercancías.
  • Caso fortuito
    Doc.171544
    Circunstancia eximente de la responsabilidad en los delitos o faltas.
  • Caso fortuito
    Doc.170766
    Es aquel accidente no imputable al deudor que impide el exacto cumplimiento de la obligación. Es un acontecimiento imprevisto, o previsto pero inevitable.
  • Castracion
    Doc.171545
    Es la amputación de los órganos genitales del varón o de la hembra.
  • Caucion
    Doc.171546
    Es una pena de carácter pecuniario, que consiste en obligar al reo a presentar un fiador que se haga responsable de que no se ejecutará el mal que se trata de precaver, obligándose a entregar, si se causare, la cantidad fijada en la sentencia.
  • Caucion
    Doc.170107
    Caución es sinónimo de fianza que se debe establecer si con motivo de la solicitud de la suspensión de un acto administrativo recurrido puede conllevar perjuicios de difícil o imposible reparación.
  • Caucion
    Doc.171367
    Precaución, cautela. Caución es sinónimo de fianza, que cabe constituir obligando bienes o prestando juramento.
  • Caudal hereditario
    Doc.170767
    Lo perteneciente a la herencia o lo que con ella se adquiere; el conjunto de bienes que quedan al fallecimiento de una persona y constitutivos de su patrimonio.
  • Caudal relicto
    Doc.171368
    Lo que dejó alguien o quedo de él a su fallecimiento.
  • Causahabientes
    Doc.170768
    Persona que por herencia, cesión u otro título se ha subrogado en el derecho de otra u otras; Sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una propiedad o un derecho de otra persona que a su vez se llama causante.
  • Causas de inimputabilidad
    Doc.171547
    Determinadas circunstancias eximentes de responsabilidad, cuando el autor del delito carece de la inteligencia necesaria o voluntad suficiente.
  • Cautelar
    Doc.170108
    Son medidas de precaución que pueden adoptarse en el procedimiento administrativo y extenderse al judicial, al objeto de garantizar el resultado del mismo, paliando las consecuencias de su duración. Tal es el caso del embargo preventivo.
  • Cedula de citacion
    Doc.171369
    Documento por el cual se dirige un llamamiento, por orden del juez o tribunal, para que una determinada persona concurra a una diligencia judicial.
  • Cedula de emplazamiento
    Doc.171370
    Documento que fija un plazo para que los litigantes comparezcan en juicio o hagan uso de un derecho que les corresponde.
  • Cedula hipotecarias
    Doc.170769
    Son títulos valores cuya finalidad es captar fondos para que las entidades emisoras puedan conceder créditos hipotecarios con la finalidad de financiar la construcción y adquisición de viviendas. Pueden emitirse no en serie, sino de modo individual.
  • Censo
    Doc.170770
    Contrato por el cual se sujeta un inmueble al pago de una pensión anual.
  • Censor jurado de cuentas
    Doc.171152
    Elabora, adapta y revisa las normas técnicas de auditoría, las cuales, son analizadas y consensuadas con las otras entidades públicas representativa de los auditores de cuentas, con objeto de que estas normas sean de obligado cumplimiento para todo el colectivo de auditores.
  • Cercenamiento de moneda
    Doc.171548
    Consiste en la sustracción de parte del metal de las monedas por procedimientos físicos o químicos.
  • Certificados
    Doc.171549
    Documento en el que se afirma o se deja constancia, adquiriendo carácter público.
  • Certificar
    Doc.171153
    Asegurar, afirmar. Hacer cierta una cosa, dando constancia por escrito.
  • Cesion
    Doc.170771
    Traspaso. Transmisión. En Derecho Civil podemos hablar de la transmisión de las obligaciones. También se admite la cesión de créditos.
  • Cheque
    Doc.171154
    Mandato de pago escrito, para cobrar una cantidad determinada de los fondos que quién lo expide tiene disponibles. Documento que contiene una orden incondicional de pago de su librador a un banco, de pagar a la vista de su tenedor legítimo una suma determinada a cuenta de los fondos que el librador tenga disponibles en la banco librado.
  • Circulares
    Doc.170109
    Instrucciones que dicta la Administración determinando los criterios de actuación de los propios funcionarios y personal al servicio de la administración. No vinculantes a los administrados.
  • Circunstancias agravantes
    Doc.171550
    Son aquellos elementos del delito, bien accidentales en cuanto no condicionan su existencia, bien esenciales, en cuanto calificativos de determinados delitos que, por revelar una mayor culpabilidad o antijuricidad, son tenidos en cuenta al graduar o fijar la pena correspondiente.
  • Circunstancias atenuantes
    Doc.171551
    Son elementos accidentales del delito en cuanto no condicionan su existencia que, por revelar una menor imputabilidad, culpabilidad o antijuricidad, determinan una moderación de la pena seņalada al delito.
  • Circunstancias eximentes
    Doc.171552
    Son aquellas circunstancias que por excluir a antijuricidad, culpabilidad, o imputabilidad en un hecho criminal determinado, liberan la responsabilidad criminal a su autor.
  • Circunstancias mixtas
    Doc.171553
    Es una circunstancia modificativa de la responsabilidad, de la naturaleza personal, que puede atenuar o agravar dicha responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, por el hecho de ser el agraviado cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma permanente por análoga relación e afectividad, ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, adoptivo o afín en los mismos grados del ofensor.
  • Citacion
    Doc.170110
    Es aquella comparecencia para la que se seņala un momento concreto.
  • Citacion
    Doc.171371
    Comparecencia para la que se seņala un momento concreto.
  • Citacion de remate
    Doc.171372
    Es el emplazamiento que en el juicio ejecutivo se realiza al deudor una vez que se ha realizado el embargo mediante entrega de cédula y copia de demanda que haya presentado el ejecutante a fin de que pueda oponerse a la ejecución decretada.
  • Clausulas
    Doc.170772
    Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, documento, etc.
  • Codigo
    Doc.170773
    Es la reunión sistemática y ordenada, de acuerdo con unos principios generales, de las normas que regulan una determinada materia. Debe tener el carácter de ley fundamental o básica de alcance general y con una cierta vocación de permanencia en el tiempo.
  • Codigo Civil -C.c.-
    Doc.170774
    Es la reunión sistemática y ordenada, de acuerdo con unos principios generales, de las normas que regulan la material civil, es decir, aquéllas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre los particulares considerados como personas en general.
  • Codigo Penal
    Doc.171373
    Es la reunión sistemática y ordenada, de acuerdo con unos principios generales, de las normas que regulan la materia penal. Debe tener el carácter de ley fundamental o básica de alcance general y con una cierta vocación de permanencia en el tiempo.
  • Codigo Penal -C.P.-
    Doc.171554
    Compilación de todas las leyes penales.
  • Cofiadores
    Doc.170775
    Conjunto de fiadores.
  • Cognicion
    Doc.171374
    Proceso derogado por la nueva LEC 1/2000, de 7 de enero.
  • Cohecho
    Doc.171555
    Soborno a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos. Delito cometido por los funcionarios públicos que solicitan dádiva o presente o aceptan ofrecimiento o promesa de ejecutar un acto relativo al ejercicio de su cargo.
  • Coherederos
    Doc.170776
    Se entiende por tales una pluralidad de herederos, es decir, una pluralidad de personas que suceden a título universal al causante.
  • Colacion hereditaria
    Doc.170777
    Colación significa aportar bienes a la masa hereditaria. En sentido estricto colación hereditaria, es la agregación que deben hacer a la masa hereditaria, los herederos forzosos que concurren en sucesión con otros que también lo sean, de los bienes que hubieren recibido del causante en vida de éste, por donación u otro título lucrativo, para computarlos en la cuenta de la partición.
  • Colaterales
    Doc.170778
    Pariente que no lo es por línea recta.
  • Colindantes
    Doc.170779
    Se entiende por tales las fincas o edificios contiguos entre sí.
  • Comerciante
    Doc.171155
    Persona que comercia. Sinónimo de empresario. El Código de Comercio distingue entre: · Comerciante individual: Persona que teniendo capacidad legal para el ejercicio del comercio se dedica a él habitualmente. · Comerciante social: Las compaņías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo al Código de Comercio.
  • Comision mercantil
    Doc.171156
    Es el contrato de mandato que se reputa mercantil cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o comisionista.
  • Comisiones delegadas del gobierno
    Doc.170111
    Son los órganos colegiados integrados por el presidente del gobierno, por el ministro de la presidencia y, como miembros, un número determinado de ministros que varía según cada comisión.
  • Comiso
    Doc.171556
    Es una pena de carácter pecuniario, que consiste en le pérdida de los efectos que provengan de los delitos o faltas y de los instrumentos con que se hubieren ejecutado. Los uno y los otros serán decomisados.
  • Comodato
    Doc.170780
    Contrato de préstamo por el cual una de las partes entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva .
  • Comparecencia
    Doc.171375
    Presentarse físicamente ante el Juez o Tribunal para llevar a cabo un acto procesal, sea espontáneamente o por llamado del Juez.
  • Comparecencia
    Doc.170112
    Acción y efecto de comparecer ante alguna autoridad. Acto de presentarse personalmente, o a través de representante legal, ante la administración, un juez o tribunal en cumplimiento de una citación, emplazamiento o requerimiento, para mostrarse parte en una causa, o para dar cuenta de una manifestación de voluntad.
  • Comparecencia en juicio
    Doc.171376
    Acto de personarse en un procedimiento judicial, para ostentar la calidad de parte, bien personalmente, bien a través de abogado o procurador, en los casos exigidos por la Ley Procesal.
  • Compeler
    Doc.170113
    Obligar a alguien, con fuerza o por autoridad, a que haga lo que no quiere.
  • Compensacion
    Doc.170781
    Forma de extinción de las obligaciones cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.
  • Competencia
    Doc.171377
    Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto.
  • Competencia
    Doc.170114
    Incumbencia. Aptitud, idoneidad, conjunto de funciones atribuidas por el ordenamiento a un órgano de la administración del estado. Es la fracción de poder ejercido por funcionario titular de un tribunal, órgano, etc. Atribución, potestad, actitud para conocer una autoridad de un determinado asunto. Si carece de ella, el acto emanado por este órgano puede ser nulo (incompetencia funcional o territorial) o anulable (incompetencia es jerárquica).
  • Competencia desleal
    Doc.171162
    Según la Ley de 10 de enero de 1991, entendemos por competencia desleal, todo comportamiento que resulta contrario a la buena fe.
  • Complices
    Doc.171557
    Aquellos que, sin ser autores, cooperan en la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. Se diferencian del cómplice necesario (autor) en que su cooperación no es necesaria para la ejecución del delito.
  • Compraventa
    Doc.170782
    Contrato por el cual una persona se obliga a entregar una cosa determinada, y la otra, a pagar un precio cierto por ella, en dinero o signo que lo represente.
  • Compraventa a ensayo o a prueba
    Doc.171159
    El comprador dispone de un plazo para rescindir el mismo si la mercancía no le satisface, debiendo devolver al vendedor dicha mercancía y la cantidad entregada al vendedor como precio de la misma.
  • Compraventa a plazos
    Doc.171158
    El precio que se ha de pagar se fracciona en plazos superiores al aņo y debiéndose inscribir el contrato en el Registro de Venta a Plazos.
  • Compraventa mercantil
    Doc.171157
    Es el contrato que tiene por objeto cosas muebles, (aunque se incluyen también las inmuebles), cuya finalidad es la reventa, bien en la misma forma que e compraron o en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la venta.
  • Compraventa salvo aprobacion
    Doc.171161
    A diferencia de los anteriores supuestos, el comprador no presta su definitivo consentimiento en el momento de la compra, el cual no se formula hasta que reciba la cosa examinada, decida aprobarla y aceptarla, el comprador es totalmente libre para aceptar o rehusar si los géneros le convienen o no.
  • Compraventa sobre muestras
    Doc.171160
    El comprador y el vendedor convienen vender y comprar cosas genéricas cuya determinación o individualización se hace teniendo aquél a la vista una muestra del objeto de contrato.
  • Computo del tiempo
    Doc.170783
    Es la fijación de un período de tiempo entre dos momentos determinados. En Derecho Civil, se elige el sistema de computación civil, que cuenta el tiempo por días enteros, partiendo del día en que ocurre el hecho de que se trata y terminando a las 12 de la noche del día en que se cumple el plazo fijado.
  • Comunidades de Bienes
    Doc.170784
    Que pertenece a varios. Es una situación jurídica en la que uno o varios bienes, o uno o varios derechos, están atribuidos a una pluralidad de sujetos, correspondiéndoles en común.
  • Comunidades Gananciales
    Doc.170785
    Es una especie de Comunidad de Bienes, también denominada sociedad de gananciales. Es un régimen económico matrimonial que la ley declara existente entre los cónyuges, a falta de estipulación en contrario, en virtud del cual se crea una comunidad de bienes con las rentas de los esposos, los productos de su trabajo, las economías hechas con estas rentas o productos y las adquisiciones a título oneroso realizadas durante el matrimonio con fondos comunes; la comunidad de bienes es gestionada conjuntamente por ambos cónyuges, y al finalizar este régimen tales bienes se distribuyen por mitad entre los esposos en cuanto representen ganancias obtenidas.
  • Concesion
    Doc.170115
    Acto por el que se otorga un beneficio. Autorización, franquicia. En Derecho Administrativo se aplica a las licencias de explotación de un determinado derecho en régimen muy especial, o de exclusiva
  • Conclusiones
    Doc.171378
    Período del proceso civil en el que se ha propuesto y practicado la prueba, que tiene por finalidad que las partes realicen un juicio crítico de la prueba practicada.
  • Concurso de Acreedores
    Doc.170786
    Es un proceso de ejecución colectiva que tiene por objeto hacer posible la distribución de los bienes del deudor no comerciante entre sus acreedores.
  • Condena
    Doc.171379
    Consideración de culpabilidad de una persona. Pena que impone el juez en una sentencia en virtud de un procedimiento previo.
  • Condena condicional
    Doc.171558
    Es la posibilidad que tiene el condenado de eludir la pena de cárcel, con la condición de que no cometa otro delito en un tiempo determinado y cumpla los requisitos de los arts. 80 y 55, entre ellos que el reo haya delinquido por primera vez y que la pena de privación de libertad no exceda de dos aņos.
  • Condena en costas
    Doc.171380
    Disposición accesoria de las resoluciones judiciales por las que se impone a alguno de los litigantes la obligación de pagar las costas del juicio.
  • Condicion
    Doc.170787
    Circunstancia con que se hace o promete una cosa. En Derecho Civil es un hecho futuro e incierto del que se hace depender el nacimiento o extinción de una obligación. Entonces, hablamos de condiciones suspensivas y resolutorias, pero también existen las denominadas condiciones positivas, negativas, impropias, propias, etc.
  • Condominio
    Doc.170788
    Es lo mismo que copropiedad. Es el dominio de una cosa que pertenece en común a dos o más personas.
  • Confesion
    Doc.171381
    Medio de prueba consistente en el interrogatorio de una de las partes del proceso.
  • Confinamiento
    Doc.171559
    Consiste en la conducción del penado a un pueblo situado en la península o en las Islas Baleares o Canarias, en el que permanecerá en libertad bajo la vigilancia de las autoridades.
  • Confirmacion de los contratos
    Doc.170789
    Es un medio de subsanar el contrato anulable, mediante la renuncia a la acción de nulidad, hecha por quien podría invocar el vicio o defecto de aquél. Sólo son confirmables los contratos que reúnen los requisitos expresados en el art. 1.261. La confirmación ha de ser expresa o tácita con conocimiento de la causa de nulidad.
  • Conflicto de Leyes
    Doc.170118
    Concurrencia de dos o más normas de Derecho positivo cuya aplicación o cumplimiento simultáneo resulta imposible o incompatible.
  • Conflictos de atribuciones o de competencias
    Doc.170116
    Son los que pueden producirse entre los juzgados y tribunales de distinto orden jurisdiccional integrados en el poder judicial, es decir, entre el orden penal, laboral, civil y contencioso-administrativo, por considerarse competentes o incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto.
  • Conflictos de jurisdicciones
    Doc.170117
    Aquéllos que pueden producirse entre los órganos jurisdiccionales y los órganos administrativos, por considerarse competentes o incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto.
  • Confusion de derechos
    Doc.170790
    Es la reunión en una misma persona de los conceptos de acreedor y deudor. Es un supuesto de extinción de las obligaciones.
  • Congruencia
    Doc.171382
    Adecuación de lo concedido en una sentencia con las peticiones concretas de las partes, que en ningún caso pueden otorgar más de lo pedido.
  • Conmixtion
    Doc.170791
    Es la unión de cosas que se confunden y compenetran de tal modo que no pueden separarse ni distinguirse. Se regula en los arts. 381 y 382 C.c.
  • Conmoriencia
    Doc.170792
    Es la situación que se produce cuando varias personas llamadas respectivamente a sucederse perecen con ocasión de un mismo siniestro. En nuestro ordenamiento según el art. 33 C.c., se considera que a falta de prueba, han muerto al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.
  • Conocimientos de embarque
    Doc.171163
    Documento en el que el capitán de un buque reconoce haber recibido a bordo determinadas cosas para su transporte, las cuales, una vez terminado éste, promete entregar al legítimo tenedor del título. Es una forma de expresión del contrato de fletamento.
  • Consanguinidad
    Doc.170793
    Es la unión, por parentesco natural (de sangre) de varias personas que descienden de un mismo tronco.
  • Consejo de Administracion
    Doc.171164
    Es una forma de Administración de las sociedades (especialmente la S.A. y S.R.L.) que existe siempre que la administración y representación se confían conjuntamente a más de dos personas, de modo que ninguna de ellas ostente separadamente poderes de gestión o representación, pues éstos son asumidos colegiadamente por todos los miembros del órgano.
  • Consejo de estado
    Doc.170119
    Es el supremo órgano consultivo del gobierno.
  • Consentimiento
    Doc.170794
    Acción y efecto de consentir. Conformidad de voluntades entre los contratantes, es decir, entre la oferta y la aceptación.
  • Consignacion
    Doc.170795
    Acción y efecto de consignar. Consiste en el depósito que, en forma legal, hace el deudor de la cosa objeto de la obligación, cuando el acreedor no quiere o no puede recibirla. Es una forma de extinción de las obligaciones.
  • Consignatario o destinatario
    Doc.171165
    Persona a la que la carga va dirigida y a la que el porteador viene obligado a entregarla en el lugar convenido, en un contrato de transporte.
  • Conspiracion
    Doc.171560
    Es una de las denominadas resoluciones manifestadas o actos preparativos punibles consistente en el concierto de dos o más personas para la ejecución de un delito y su resolución para cometerlo.
  • Constestacion a la demanda
    Doc.171383
    Respuesta que da el demandado a la petición del actor. El demandado formulará la contestación en los términos prevenidos para la demanda.
  • Consuetudinario
    Doc.170802
    Que es de costumbre. (Véase Usos)
  • Consumacion
    Doc.171561
    Acción y efecto de consumar.
  • Consumar
    Doc.171562
    Llevar a cabo de todo en toda una cosa. El delito consumado es aquél que se ha realizado o ejecutado en su totalidad produciéndose como resultado el delito.
  • Contabilidad
    Doc.171166
    Sistema adoptado para llevar la situación económica de una persona o sociedad y los resultados económicos obtenidos en cada ejercicio de la empresa. La ley 19/1989 de adaptación de la legislación mercantil a las directivas de la CEE- ha regulado minuciosamente toda la materia de contabilidad de las S.A. y S.R.L.
  • Contador-Partidor
    Doc.170796
    Es la persona nombrada por el testador, en actos inter-vivos o mortis-causa, para realizar las operaciones de inventario, avalúo o liquidación, división y adjudicación de los bienes hereditarios.
  • Contrato
    Doc.170797
    Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan con respecto a una cosa determinada. Acuerdo de dos o más partes para constituir entre ellas una relación jurídica patrimonial. Art. 1.254 C.c.
  • Contrato de seguro
    Doc.171168
    Aquél por el cual el asegurado se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados, el daņo producido al asegurado o a satisfacer un capital, renta y otras prestaciones convenidas.
  • Contrato de transportes
    Doc.171169
    Es aquél por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o casas.
  • Contrato mercantil
    Doc.171167
    Es la principal fuente de obligaciones en el ámbito mercantil. El concepto no difiere del Derecho Civil, es decir, acuerdo de dos o más parte para constituir una relación jurídica patrimonial. Los contratos mercantiles en todo lo relativo a requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán en todo lo que no se halle expresamente establecido en el Código de Comercio o en leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.
  • Contratos aleatorios
    Doc.170798
    El art. 1790 C.c., establece que son aquéllos, por los cuales, una de las partes, o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer algunas cosas en equivalencia de los que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado.
  • Contratos gratuitos o lucrativos
    Doc.170800
    En estos contratos el sacrificio de una de las partes no está compensado por ningún sacrificio que sea su contrapartida. Ej.: La Donación, el simple préstamo.
  • Contratos onerosos
    Doc.170799
    Son aquellos en los cuales los sacrificios que mutuamente realizan las partes están compensados o encuentran su equivalente en el beneficio que obtienen. Ej.: La Compraventa.
  • Convenio de quita y espera
    Doc.170801
    Es un procedimiento preventivo en virtud del cual mediante un convenio entre el deudor civil (no comerciante) y sus acreedores, conceden éstos a aquél la remisión parcial de sus créditos (quita) o el aplazamiento del pago (espera) o ambas cosas a la vez.
  • Conyuge
    Doc.170803
    Marido y mujer respectivamente. Consorte.
  • Copropiedad
    Doc.170805
    Es la situación jurídica que se produce cuando la propiedad de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas.
  • Corporaciones
    Doc.170120
    Personas jurídicas integradas por un grupo de personas físicas o jurídicas organizadas en interés común de todas ellas.
  • Correspondencia
    Doc.171170
    Conjunto de cartas, telegramas, burofax, correo electrónico,.... Los empresarios tienen la obligación de conservar la correspondencia concerniente a su negocio durante 6 aņos salvo lo que se establezca por disposiciones especiales o generales.
  • Cosa
    Doc.170804
    En sentido filosófico, todo lo que tiene entidad. Ser, Ente. En sentido vulgar, todo objeto material exterior al hombre. En sentido jurídico, toda realidad corpórea e incorpórea, limitándose esta última a las creaciones del ingenio, principalmente.
  • Cosa juzgada
    Doc.171384
    Es la fuerza que el ordenamiento jurídico da a los resultados conseguidos en un proceso y que hacen que éstos sean obligatorios e inalterables para todos. Inatacabilidad de los resultados procesales. · Cosa juzgada formal: Imposibilidad de que una cierta resolución judicial pueda ser recurrida. · Cosa juzgada material: Es la autoridad de que está revestida una decisión judicial cuando no pueda ser atacada o contradicha en otro proceso.
  • Cosa mercantil
    Doc.171171
    Elemento objetivo de la relación jurídico-mercantil. Es todo aquello destinado al comercio.
  • Costas
    Doc.170806
    Son aquellos gastos procesales cuyo pago corresponde a las partes que intervienen en el proceso.
  • Costumbre
    Doc.170807
    Práctica habitual que adquiere fuerza de ley. Norma creada e impuesta por el uso social. Es fuente de Derecho, aplicable en defecto de ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y resulte probada.
  • Credito
    Doc.170808
    Derecho que el acreedor tiene para exigir una prestación al deudor. Condición que permiten a una persona o entidad obtener fondos de otra.
  • Creditos
    Doc.171172
    Derecho que el acreedor tiene para exigir una prestación del deudor. Condiciones que permiten a una persona o entidad obtener fondos de otra.
  • Cuasi contrato
    Doc.170809
    Son hecho lícitos y puramente voluntarios de los que resulta obligado su autor con un tercero y, a veces, una obligación recíproca entre los interesados. Ej.: gestión de negocios ajenos, el cobro de lo indebido. Es una fuente de obligaciones.
  • Cuenta de perdidas y ganancias
    Doc.171174
    Denominada también de Resultados, supone una exposición de lo realizado a lo largo del ejercicio al que se hace referencia, reflejando los ingresos y gastos, siendo la diferencia el resultado del ejercicio.
  • Cuentas anuales
    Doc.171173
    Son los elementos contables en que se manifiesta la contabilidad de una empresa y están constituidas concretamente por el balances, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.
  • Cuentas en participacion
    Doc.171175
    Es una forma asociativa, que no una asociación, en virtud de la cual los comerciantes pueden interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que conviniere y haciéndose partícipes de sus resultados, próspero o adversos, en la proporción que determinen.
  • Cuestiones de competencia
    Doc.170121
    Son las que pueden surgir entre juzgados y tribunales del mismo orden jurisdiccional, en este caso, el contencioso-administrativo.
  • Culpa
    Doc.170122
    Infracción de ley cometida libremente y sin malicia, por alguna causa que pudo y se debió evitar . Imprudencia. Negligencia.
  • Culpa
    Doc.170810
    Falta de diligencia o previsión del autor de un acto. En el ámbito contractual, es la acción u omisión voluntaria pero no maliciosa, que impide el cumplimiento normal de la obligación.
  • Culpabilidad
    Doc.171563
    Es un lazo de causalidad psíquica que une al autor y el acto que realiza. Es un juicio de valor, que consiste en un reproche que se hace el autor respecto al acto que ha realizado quebrantando la ley.
  • Curador
    Doc.170812
    Aquella persona o personas (físicas o jurídicas) que, bajo la salvaguarda de la autoridad judicial, tiene como misión la asistencia a los menores emancipados, a los incapacitados y a los pródigos en todos aquellos actos o negocios que, por determinación de la ley o de la correspondiente sentencia judicial, no pueden realizar éstos por sí solos.
  • Curatela
    Doc.170811
    Institución civil impuesta por un juez para suplir la falta de capacidad de obrar de determinados sujetos, bien por su minoría de edad o por su prodigalidad.

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