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Campus Virtual de Afige - Área Jurídica - Diccionario - B


  • Balance
    Doc.171133
    Es un resumen del inventario en el que se muestran cuáles son los elementos que forman el patrimonio social. Es un elemento contable que constituye las Cuentas Anuales.
  • Bancos
    Doc.171134
    Son empresas cuya actividad está dirigida a ser intermediarios en el crédito. Se caracterizan por el fuerte control estatal. Los bancos privados adoptan la forma de Sociedades Anónima, al igual que los públicos, pero además hay que destacar el ánimo de lucro de sus socios.
  • Bastantear
    Doc.171357
    Dicho de un abogado: Afirmar por escrito y bajo su responsabilidad que un instrumento público, en donde consta un contrato de mandato, es suficiente para dar valor legal.
  • Bastanteo
    Doc.171358
    Acción de bastantear.
  • Bastanteo de poder
    Doc.171359
    Examen del poder del procurador que ha de realizar el abogado, declarando que es suficiente para ejercitar las facultades que le van a ser necesarias en el curso del pleito.
  • Beneficio de division
    Doc.170742
    Es aquel que permite a una persona beneficiarse de la división de la prestación. En el Derecho de fianza consiste en la posibilidad que tienen cada uno de los cofiadores, cuando son varios, para exigir del acreedor que divida su reclamación entre todos ellos.
  • Beneficio de escusion
    Doc.171136
    Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.
  • Beneficio de excusion
    Doc.170743
    Es el derecho que se reconoce al fiador para eludir el pago mientras no se acredite la insolvencia, total o parcial del deudor. Derecho que asiste al fiador para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de dirigirse contra el que dio fianza.
  • Beneficio de inventario
    Doc.170744
    Es el derecho que tiene el heredero de aceptar la herencia con la modalidad de no responder a las obligaciones del causante ilimitadamente, sino sólo hasta donde alcance el valor de los bienes hereditarios. Es decir, no hay confusión entre el patrimonio del causante y el del heredero. Derecho concedido al heredero para aceptar la herencia a condición de que el activo sea superior al pasivo, de forma que no se hará cargo de las deudas de la herencia, más que hasta donde cubran los bienes de la misma.
  • Beneficios
    Doc.171135
    Utilidad, provecho, ganancia o rendimiento.
  • Bienes
    Doc.170745
    Son todos aquellos elementos del mundo exterior a las personas, que de una manera directa o indirecta sirven para satisfacer sus diferentes necesidades y tiene como denominador común o nota esencial, un valor, representado, en consecuencia, una riqueza. Dentro de esta acepción están considerados todos los elementos, corporales como incorporales, que tengan las calidades antedichas.
  • Bienes abintestato
    Doc.170746
    Son los bienes que deja una persona al morir sin disponer de ellos por medio de testamento válido.
  • Bienes accesorios
    Doc.170747
    Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos
  • Bienes alodiales
    Doc.170748
    Los libres de todo gravamen o prestación señorial.
  • Bienes colacionables
    Doc.170749
    Los sujetos a colación, ya por voluntad del testador, ya por mandato de la ley, a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser alterados por donaciones intervivos, a favor de otro heredero forzoso.
  • Bienes comunes
    Doc.170750
    Aquellos cuyo uso y disfrute pertenece a todos los hombres, sin que pueda atribuirse particularmente a ninguna persona. V. g., el mar, playas, etc. En Derecho Civil, son también los que integran una comunidad de bienes, atribuidos proindiviso a varias personas.
  • Bienes de dominio publico
    Doc.170100
    Los destinados al uso o servicio público, como los caminos, canales, ríos, y puentes construidos por el Estado, playas, y otros análogos. Los que pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional y demás obras de defensa del territorio, y las minas, mientras no se otorgue su concesión.
  • Bienes fungibles
    Doc.171137
    Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad y en igual cantidad.
  • Bienes indivisos
    Doc.170751
    El que se encuentra en condominio, lo que sucede cuando pertenece a dos o más personas sin individualización de la parte material o concreta que corresponde a cada una de ellas. Puede referirse tanto a las cosas muebles como a las inmuebles. La indivisión en cuanto a la cosa no se extiende al indeterminación cuantitativa del derecho: un cuarto, una mitad, dos tercios, etc., sobre los respectivos bienes comunes.
  • Bienes inembargables
    Doc.170752
    Bienes que el deudor conserva, por encontrarse fuera de la ejecución y exentos de toda medida de seguridad. Tiene servicio prohibitivo expreso, es de carácter restrictivo y ha de estar dispuesta su exclusión por ley.
  • Bienes inmuebles
    Doc.170753
    Son las fincas y lo que se halla unido a ellas inseparablemente, y los derechos sobre las mismas. El C.c. los determina casuísticamente en el art. 334.
  • Bienes mostrencos
    Doc.170754
    Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño.
  • Bienes muebles
    Doc.170755
    Según el art. 335 C.c. se reputan bienes muebles, los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior y , en general, todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuviesen unidos. Con carácter general entendemos por bienes muebles, aquellos que son susceptibles de traslado.
  • Bienes relictos
    Doc.170756
    Se denominan así los bienes hereditarios, los dejados por el difunto.
  • Bienes semovientes
    Doc.170757
    Las cosas que se mueven por sí mismas, como los animales.
  • Bienes troncales
    Doc.170758
    Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero ordinario, sino que requieren persona de la línea o familia de donde procedan.
  • Bigamia
    Doc.171540
    Consiste en contraer segundo o ulterior matrimonio sin haber sido disuelto legítimamente el primero. En derecho penal está calificado como delito.
  • Boletin Oficial de la Provincia -BOP-
    Doc.170102
    Publicación provincial destinada a asuntos legales.
  • Boletin Oficial del Estado -Boe-
    Doc.170101
    Publicación emanada del estado, destinada a asuntos legales: Leyes, decretos, concursos, etc.
  • Bolsa
    Doc.171138
    Mercado de Valores. Conjunto de operaciones con efectos públicos. Lugar donde se realizan las mencionadas operaciones.
  • Bonos y obligaciones
    Doc.171139
    Son valores emitidos en serie como medio de financiación, que crean o reconocen una deuda a cargo de la entidad emisora y representan una parte alícuota de un crédito contra dicha entidad.
  • Buena fe
    Doc.171141
    La convicción o creencia que una persona tiene respecto de ser el titular de un derecho, el propietario de una cosa, o de que su conducta está ajustada a la ley.
  • Buena fe
    Doc.170759
    Es un estándar jurídico, es decir un modelo de conducta social, o una conducta socialmente considerada como arquetipo. El derecho subjetivo debe ejercitarse siempre de buena fe. El art. 7 C.c. dice que: "Los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe".
  • Buena Fe
    Doc.170103
    Principio al que la actuación de la administración se encuentra sujeta.
  • Buque
    Doc.171140
    Toda embarcación utilizada para la navegación y que no sea movida por remo. El art. 146 del Reglamento del Registro Mercantil dice que: "Se reputarán buques, para los efectos del Código de Comercio, no sólo las embarcaciones destinadas a la navegación de cabotaje o altura, sino también los diques flotantes, pontones, dragos, ganguiles, y cualquier otro aparato flotante destinado o que puede destinarse a servicios de industria o comercio marítimo o fluvial".

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