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Campus Virtual de Afige - Área Laboral - 2010

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Diciembre 2010

  • Sanciones en el orden social
    Doc.670622/ ACT (01/12/2010)
    Las sanciones en el orden social son el resultado del incumplimiento de las obligaciones impuestas al empresario. Veremos los hechos y circunstancias que incrementan su importe, así como las autoridades competentes para imponerlas.
  • Derecho al sufragio: permiso retribuido
    Doc.670623/ ACT (01/12/2010)
    Las ausencias al puesto de trabajo pueden generar controversias en el seno de la empresa, pues en numerosas ocasiones el empleador deniega o concede, según el caso, permisos que no se ajustan a su regulación legal.
  • El cierre patronal
    Doc.670624/ BOL (01/12/2010)
    El cierre patronal consiste en el derecho del empleador a clausurar el centro de trabajo, impidiendo el acceso de los trabajadores, con el objetivo de evitar daños a las personas y bienes, en respuesta a los actos de los trabajadores que excedan del contenido del derecho de huelga.
  • La pensión a favor de familiares
    Doc.670625/ BOL (01/12/2010)
    Prestación del sistema de Seguridad Social, cuya finalidad radica en cubrir unos ingresos mínimos para los familiares del fallecido que hayan vivido a sus expensas.
  • Los pactos contractuales de permanencia
    Doc.670626/ NOV (01/12/2010)
    Las partes que componen el contrato de trabajo pueden crear obligaciones al margen de la prestación de servicios y consiguiente retribución, obligaciones que, en el caso que nos ocupa, nacen una vez extinguido el contrato.

Noviembre 2010

Octubre 2010

  • Pago único prestación contributiva
    Doc.426764/ FORM (13/10/2010)
  • Superstite
    Doc.368748/ DIC (13/10/2010)
    Cónyuge que sobrevive a la muerte del otro.
  • Liberalismo
    Doc.171703/ DIC (13/10/2010)
    Se entiende por liberalismo la doctrina política que defiende las libertades y la iniciativa individual, y limita la interveción del Estado y de los poderes públicos en la vida social, económica y cultural.
  • Acoso sexual
    Doc.168906/ DIC (13/10/2010)
    Solicitar favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación.
  • Accion protectora de la Seguridad Social
    Doc.168907/ DIC (13/10/2010)
    Comprende el conjunto de prestaciones en dinero o en especie que el Sistema de la Seguridad Social establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y que la normativa define.
  • Accidente
    Doc.168908/ DIC (13/10/2010)
    Suceso eventual del que involuntariamente resulta daño. Por accidente de trabajo entendemos toda lesión corporal que el trabajador padece por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Desde Enero 2004 se amplía a trabajadores por cuenta propia.
  • Accidente in itinere
    Doc.168909/ DIC (13/10/2010)
    Los que sufre el trabajador al ir o volver del lugar del trabajo.
  • Accion
    Doc.168910/ DIC (13/10/2010)
    Es el derecho a perseguir en el juicio lo que a uno se le debe. Es un derecho abstracto consistente en la facultad de promover la actividad de los órganos jurisdiccionales encaminada a la actuación de la ley. Según la finalidad pretendida la acción puede ser declarativa, de condena o ejecutiva.
  • Acta
    Doc.168911/ DIC (13/10/2010)
    Narración o reseña escrita de lo sucedido en una junta. Asiento que narra haber acaecido ante el Inspector un acto jurídico o una declaración de conocimiento o de voluntad.
  • Actas de liquidacion
    Doc.168912/ DIC (13/10/2010)
    Narración o reseña escrita de lo sucedido en una junta. Asiento que narra haber acaecido ante el Inspector un acto jurídico o una declaración de conocimiento o de voluntad.
  • Actividad insalubre
    Doc.168913/ DIC (13/10/2010)
    Aquella que dé lugar a desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.
  • Autonomo
    Doc.168946/ DIC (13/10/2010)
    Trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años, que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa, actividad que le obliga a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Actividad molesta
    Doc.168914/ DIC (13/10/2010)
    Es toda aquella actividad incómoda por los ruidos y vibraciones que produzca, o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen.
  • Actividad nociva
    Doc.168915/ DIC (13/10/2010)
    Aquella que ocasiona un desprendimiento o evacuación de productos que pueden ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria y piscícola.
  • Actividad peligrosa
    Doc.168916/ DIC (13/10/2010)
    Aquella que tiene por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustibles, radiaciones u otros de análoga importancia.
  • Acto de conciliacion
    Doc.168917/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento judicial para la resolución de un conflicto de intereses, mediante la comparecencia de las partes que voluntariamente transigen en sus pretensiones evitando así el proceso.
  • Afinidad
    Doc.168918/ DIC (13/10/2010)
    Parentesco que se adquiere por el matrimonio entre uno de los cónyuges y los parientes consanguíneos del otro.
  • Tipo de cotizacion
    Doc.169517/ DIC (13/10/2010)
    Es el porcentaje que se aplica directamente a la base de cotización para obtener la cuota líquida a ingresar en la Seguridad Social.
  • Topes maximos y minimos en la cotizacion a la Seguridad Social
    Doc.169518/ DIC (13/10/2010)
    Cantidades máximas y mínimas entre las que debe estar siempre comprendida la base de cotización para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Si se supera por exceso se computará como base el tope máximo, y si no se alcanza por defecto se tomará el tope mínimo.
  • Trabajador
    Doc.169519/ DIC (13/10/2010)
    Persona que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica (E.T.).
  • Trabajador eventual
    Doc.169520/ DIC (13/10/2010)
    Aquél cuyos servicios son excepcionales, bien porque responden a actividades que no pertenecen al ámbito de las que se desarrollan permanentemente en la empresa, bien porque tienen un carácter extraordinario.
  • Trabajador fijo
    Doc.169521/ DIC (13/10/2010)
    El que se contrata para satisfacer necesidades permanentes de la empresa.
  • Trabajador en practicas
    Doc.169522/ DIC (13/10/2010)
    Es el realizado por quien está en posesión de un título universitario o equivalente, de un título de Bachiller, uno de Formación Profesional u otras titulaciones que habiliten legalmente para la práctica profesional de un trabajo retribuido y que permite a su vez al trabajador aplicar y perfeccionar sus conocimientos facilitando una práctica adecuada a su nivel de estudios.
  • Trabajo nocturno
    Doc.169523/ DIC (13/10/2010)
    Es la prestación del trabajo en horario nocturno, (entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana) lo cual implica.
  • Trabajo temporal
    Doc.169524/ DIC (13/10/2010)
    Es aquél realizado mediante la celebración de un contrato de trabajo de duración determinada, en los casos previstos en el E.T.
  • Trasladar
    Doc.169525/ DIC (13/10/2010)
    Llevar o mudar una persona de un lugar a otro.
  • Traslado
    Doc.169526/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de trasladar. En el ámbito laboral, el traslado puede ser temporal o definitivo; en este último caso se precisa la autorización de la autoridad laboral en base al expediente administrativo instruido al efecto.
  • Tratados internacionales
    Doc.169527/ DIC (13/10/2010)
    Toda concordancia o acuerdo entre dos o más sujetos de Derecho Internacional, destinada a producir efectos jurídicos, es decir, crear, modificar o extinguir un derecho.
  • Tuitivo
    Doc.169528/ DIC (13/10/2010)
    Que guarda, ampara y defiende. Es uno de los caracteres del Derecho del Trabajo, consistente en proteger y defender los intereses de los trabajadores.
  • Unidad de tiempo
    Doc.169529/ DIC (13/10/2010)
    Es una medida de tiempo que atiende a la duración del servicio independientemente de la cantidad de obra realizada y que determinará el salario a pagar.
  • Usos
    Doc.169530/ DIC (13/10/2010)
    Es una forma del derecho consuetudinario inicial de la costumbre y es una fuente subordinada con respecto a la ley y a los convenios colectivos.
  • Vacaciones
    Doc.169531/ DIC (13/10/2010)
    Es un período en que se suspende la prestación laboral, período que no puede ser inferior a 30 días naturales anuales. Tiene por objeto el descanso del trabajador, pero ello no implica una suspensión en la percepción del salario.
  • Vacaciones anuales
    Doc.169532/ DIC (13/10/2010)
    El período de vacaciones anuales retribuidas y no sustituible por compensación económica, no podrá ser inferior a treinta días naturales. El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos.
  • Vejez
    Doc.169533/ DIC (13/10/2010)
    Calidad de viejo. El cumplimiento de 65 años y otros requisitos legales, da derecho a una pensión vitalicia para cada trabajador, denominada jubilación.
  • Viudedad
    Doc.169534/ DIC (13/10/2010)
    Contingencia cubierta por el sistema público de Seguridad Social producida por el fallecimiento de una persona adscrita al sistema. Es beneficiario el cónyuge sobreviviente.
  • Epigrafe
    Doc.169365/ DIC (13/10/2010)
    Número ordinal que en la Tarifa de Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se aplica a cada una de las descripciones de trabajo en las distintas actividades económicas, a la vez que se señalan los porcentajes de aplicación a la base de cotización para tales contingencias para el cálculo de las cuotas.
  • Equipo de trabajo
    Doc.169366/ DIC (13/10/2010)
    Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  • Equipo de proteccion individual
    Doc.169367/ DIC (13/10/2010)
    Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
  • Esclavitud
    Doc.169368/ DIC (13/10/2010)
    Estado de esclavo. Esclavo, hombre o mujer que por estar bajo el dominio de otro carece de libertad. El E.T. establece que esta ley se aplicará a los trabajadores que "voluntariamente" presten sus servicios, excluyéndose, de esta forma, la esclavitud.
  • Colaboracion en la gestion de la Seguridad Social
    Doc.169307/ DIC (13/10/2010)
    Es la participación en la gestión asumida por empresarios bien en forma obligatoria, como en el pago delegado de determinadas prestaciones (Incapacidad Temporal, Desempleo parcial, etc.), bien en forma voluntaria, como la realizada en materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la efectuada por empresarios que soliciten el asumir la Asistencia Sanitaria y la Incapacidad Temporal y sean autorizadas para ello por cumplir los requisitos establecidos.
  • Comision negociadora
    Doc.169308/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de personas encargadas por una corporación o autoridad para entender en algún asunto. En Derecho Laboral, recibe el nombre de comisión negociadora, aquélla que está constituida por representantes de empresarios y trabajadores y que tiene por objeto la elaboración de convenios colectivos.
  • Aval
    Doc.168942/ DIC (13/10/2010)
    Contrato por el que una persona se presta a responder de las obligaciones de alguien frente a un tercero.
  • Autodespido
    Doc.168943/ DIC (13/10/2010)
    Extinción del contrato por voluntad del trabajador
  • Ausencia
    Doc.168944/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de ausentarse o de estar ausente.
  • Ausente
    Doc.168945/ DIC (13/10/2010)
    Dícese del que está separado de una persona o lugar. El trabajador puede ausentarse del trabajo en determinados supuestos establecidos legalmente, se trata de una ausencia justificada. Las faltas injustificadas y repetidas de asistencia constituyen una causa de despido disciplinario. Autonomía de la voluntad: Es una consecuencia de los principios liberales caracterizada por la no intervención del Estado y la defensa de la voluntad humana como supremo valor y esfera absoluta de disposición de las propias decisiones. La máxima expresión del Derecho voluntario (regido por el principio de la Autonomía de la Voluntad) está constituida por el Contrato. El E.T. establece que: "Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo...".
  • Cedula de citacion
    Doc.169297/ DIC (13/10/2010)
    Documento extendido por el Secretario judicial en el que señala un día y hora para acudir al Juzgado.
  • Centro de trabajo
    Doc.169298/ DIC (13/10/2010)
    Lugar donde se desarrolla más intensamente una actividad determinada. Es una unidad técnica de producción. El E.T. lo define como una unidad productiva con organización específica, que sea dada alta, como tal, ante la autoridad laboral.
  • Cesion
    Doc.169299/ DIC (13/10/2010)
    Renuncia de algo que una persona hace en favor de otra.
  • Cesion de trabajadores
    Doc.169300/ DIC (13/10/2010)
    El E.T. establece que la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
  • Circular
    Doc.169301/ DIC (13/10/2010)
    Instrucciones que dicta la Administración determinando los criterios de actuación de los funcionarios.
  • Clases pasivas
    Doc.169302/ DIC (13/10/2010)
    La componen todas aquellas personas que disfrutan o perciben una pensión de la Seguridad Social.
  • Clasificacion profesional
    Doc.169303/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de categorías o grupos profesionales que pueden existir en una empresa, y que suelen estar diferenciadas en razón de los cometidos asignados a cada uno de ellos.
  • Codigo
    Doc.169304/ DIC (13/10/2010)
    Es la reunión sistemática y ordenada, de acuerdo con unos principios generales, de las normas que regulan una determinada materia. Debe tener el carácter de ley fundamental o básica de alcance general y con una cierta vocación de permanencia en el tiempo.
  • Absentismo
    Doc.168894/ DIC (13/10/2010)
    Falta de asistencia practicada habitualmente. En Derecho Laboral, falta de asistencia al trabajo. Puede llegar a constituir una causa de extinción del contrato de trabajo.
  • Abandono de trabajo
    Doc.168895/ DIC (13/10/2010)
    Acción de abandonar, dejar a una persona o cosa. Acto voluntario y unilateral del trabajador que constituye un incumplimiento contractual y por lo tanto una causa de extinción del contrato por decisión del empresario, mediante despido.
  • Abono de salarios
    Doc.168896/ DIC (13/10/2010)
    Obligación del empleador como contraprestación a la del trabajador de realizar el trabajo concertado.
  • Boletin de cotizacion
    Doc.168957/ DIC (13/10/2010)
    Documento oficial en el que se realiza la liquidación de cuotas en los distintos regímenes de Seguridad Social.
  • Bilateral
    Doc.168958/ DIC (13/10/2010)
    Contratos en los que ambas partes se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa, creando, por tanto, obligaciones recíprocas. Respecto al negocio jurídico en general, es bilateral cuando nace de la declaración de voluntad de dos partes.
  • Bienes embargables
    Doc.168959/ DIC (13/10/2010)
    El objeto del embargo ha de reunir dos condiciones básicas: pertenecer al deudor sujeto pasivo del embargo, y ser enajenable; es decir, susceptible de cambiar de titularidad. La concurrencia de ambos requisitos definen, en general, la llamada embargabilidad, predicable tanto de las cosas como de los derechos. Son cosas embargables: el dinero, los efectos públicos, las alhajas, los bienes semovientes, los muebles y los inmuebles. Son derechos embargables: los créditos realizables en el acto, los frutos, las rentas, los sueldos, las pensiones y los créditos no realizables en el acto. En todo caso, y teniendo en cuenta que el fin del embargo es obtener dinero, directamente o por venta de lo embargado, esto ha de tener un valor económico que pueda liquidarse.
  • Base imponible del IRPF
    Doc.168960/ DIC (13/10/2010)
    Está constituida por el importe de la renta en el período de la imposición. Dicha base se dividirá, en su caso, en tantas partes como sean necesarias para la aplicación de tipos de gravamen diversos. En este sentido, y para la determinación de la renta, habrá que tener en cuenta los rendimientos del trabajo, los del capital mobiliario y del inmobiliario; los rendimientos de actividades empresariales o profesionales, los incrementos o disminuciones de patrimonio, y la imputación de rentas en cumplimiento de los regímenes de transparencia fiscal.
  • Arraigo
    Doc.168936/ DIC (13/10/2010)
    Afianzamiento de la responsabilidad resultante de un juicio que se le exige al demandante extranjero cuando en su país de origen se le exigiera a los españoles.
  • Asalariado
    Doc.168937/ DIC (13/10/2010)
    Trabajador que a cambio de su trabajo percibe un salario o jornal del empleador.
  • Asilo (derecho de)
    Doc.168938/ DIC (13/10/2010)
    El que, por motivos políticos, tienen los ciudadanos para refugiarse en las residencias diplomáticas extranjeras del propio país, o los emigrados cuando son admitidos en otro país.
  • Asimilacion de categorias profesionales
    Doc.168939/ DIC (13/10/2010)
    Resolución contenida en la Orden de 25-6-63 por la que se asimilaron las categorías profesionales existentes en aquella fecha en las distintas Reglamentaciones de Trabajo a los Grupos de Cotización establecidos en el Decreto 56/1963. Cuando por convenio colectivo o por norma se crea una categoría profesional se solicita y obtiene de esta Tesorería General la asimilación adecuada.
  • Ascenso
    Doc.168940/ DIC (13/10/2010)
    Promoción a mayor dignidad o empleo. Los ascensos de categoría profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, y otros factores que pueden pactarse en convenio colectivo.
  • Asistencia sanitaria
    Doc.168941/ DIC (13/10/2010)
    Es una de las acciones protectoras de la Seguridad Social. El objeto de la asistencia sanitaria viene establecido en la Ley General de la Seguridad Social, al decir que consiste en la prestación de servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar y restablecer la salud de los trabajadores.
  • Codigo de cuenta de cotizacion en la Seguridad Social
    Doc.169305/ DIC (13/10/2010)
    Código numérico que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna a los empresarios y demás sujetos responsables del pago de cuotas al Sistema de la Seguridad Social. Se corresponde con los antiguos números patronales y de inscripción.
  • Coeficientes reductores en la Seguridad Social
    Doc.169306/ DIC (13/10/2010)
    Coeficientes que se aplican a la cuota íntegra de empresas excluidas de alguna o algunas de las contingencias o situaciones definidas normativamente o de empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal, derivadas de Enfermedad Común o Accidente no Laboral, así como a los trabajadores que suscriben Convenio Especial.
  • Absorcion salarial
    Doc.168897/ DIC (13/10/2010)
    Medida que puede aplicar el empleador cuando está abonando al trabajador un salario real superior al mínimo obligatorio, en el caso en que una ley o convenio posterior eleve los salarios fijados en la anterior, consistente en absorber el exceso que viene abonando.
  • Acoso moral en el trabajo
    Doc.168898/ DIC (13/10/2010)
    Situación en que se ejerce una violencia psicológica, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación con la víctima o las víctimas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo.
  • Estructura salarial
    Doc.169370/ DIC (13/10/2010)
    Es el conjunto de conceptos que, con carácter principal o con el de complementos, forman el total del salario reflejándose como partidas componentes del mismo. Mediante la negociación colectiva, o, en su defecto, el contrato individual se fijará dicha estructura.
  • Eventual
    Doc.169371/ DIC (13/10/2010)
    Dícese de los derechos o emolumentos anejos a un empleo fuera de su dotación fija.
  • Excedencia
    Doc.169372/ DIC (13/10/2010)
    Causa de suspensión del contrato de trabajo. El E.T. regula la excedencia que puede ser voluntaria o forzosa.
  • Expediente de crisis
    Doc.169373/ DIC (13/10/2010)
    Es un procedimiento administrativo especial, que tiene por objeto el estudio de la validez de la extinción de los contratos de trabajo por causas tecnológicas o económicas.
  • Expediente contradictorio
    Doc.169374/ DIC (13/10/2010)
    Es aquél expediente necesario e imprescindible para el despido de los miembros del Comité de Empresa y Delegados de personal, en el que será oído, además del interesado, el Comité de Empresa. También es preciso, para sancionar a las personas mencionadas por faltas graves o muy graves.
  • Obstar
    Doc.368831/ DIC (13/10/2010)
    Impedir, estorbar, oponerse.
  • Computo reciproco de cotizaciones
    Doc.169313/ DIC (13/10/2010)
    Consideración conjunta de las cotizaciones efectuadas a los distintos Regímenes de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.
  • Conciliacion
    Doc.169314/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de conciliar.
  • Conciliar
    Doc.169315/ DIC (13/10/2010)
    Poner de acuerdo. En Derecho Laboral, hemos de distinguir dos clases de conciliación: 1. Conciliación ante el Servicio administrativo correspondiente. Es una actividad preprocesal que tiende a evitar un proceso ulterior, puesto que siempre es mejor una solución amistosa que una solución impuesta. Esta conciliación tiene carácter obligatorio para la tramitación de cualquier procedimiento ante el Juzgado de lo Social, excepto en los supuestos del art. 64 de la L.P.L. 2. Conciliación judicial. Es la conseguida ante el Juez de lo social, en la comparecencia señalada una vez admitida la demanda. Por lo tanto, a diferencia de la anterior, tiene lugar ante la autoridad judicial.
  • Conflicto colectivo
    Doc.169316/ DIC (13/10/2010)
    Es toda discusión o controversia manifestada entre uno o varios empresarios con una pluralidad de trabajadores en cuanto a las condiciones de trabajo.
  • Constitucion
    Doc.169317/ DIC (13/10/2010)
    Es la Ley escrita fundamental de la organización de un Estado. Estructurada sistemáticamente en títulos, secciones, artículos, etc.
  • Contrato
    Doc.169318/ DIC (13/10/2010)
    Entendemos todo pacto, convenio o acuerdo de voluntades, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada.
  • Contrato de trabajo
    Doc.169319/ DIC (13/10/2010)
    El E.T. define el contrato de trabajo como aquél que liga a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
  • Contrato de enganche
    Doc.169320/ DIC (13/10/2010)
    El contrato de enganche tiene por objeto la contratación de personas por quien no es el patrono y para realizar faenas lejos de su residencia habitual, incluso en el extranjero. Los empleados de confianza son trabajadores con vínculo laboral que les une a la empresa; pero el contrato se resuelve cuando el empresario pierde la fe en ellos. Suelen ocupar cargos de dirección, vigilancia, fiscalización etc., pudiendo incluir también administrativos. En todo caso, la situación laboral de los empleados de confianza difiere de la de los demás trabajadores por la posibilidad de terminarse la relación contractual en cualquier momento.
  • Minusvalido
    Doc.169432/ DIC (13/10/2010)
    Persona que adolece de una validez parcial. Los trabajadores minusválidos son aquellas personas comprendidas en edad laboral que estén afectadas por una disminución de su capacidad física o psíquica en el grado que reglamentariamente se determine sin que en ningún caso pueda ser inferior al 33% del estado normal, que les impida obtener o conservar empleo adecuado, precisamente a causa de su limitada capacidad laboral y que se encuentren incluidos en el Registro de Trabajadores Minusválidos de las Oficinas de Empleo.
  • Mora
    Doc.169433/ DIC (13/10/2010)
    Se entiende por tal, la tardanza en el cumplimiento de una obligación.
  • Movilidad
    Doc.169434/ DIC (13/10/2010)
    Calidad de movible.
  • Movible
    Doc.169435/ DIC (13/10/2010)
    Que puede moverse por sí o por impulso ajeno.
  • Ordenanzas laborales
    Doc.169454/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de preceptos referentes a una materia, en este caso al trabajo.
  • Organizacion Internacional del Trabajo
    Doc.169456/ DIC (13/10/2010)
    Organización internacional que tiene como fin primordial la mejora de las condiciones de trabajo de sectores de población de países necesitados.
  • Pacto de no concurrencia
    Doc.169457/ DIC (13/10/2010)
    Acuerdo entre empresa y trabajador por el cual este último asume la plena dedicación mediante compensación económica expresa.
  • Pacto de permanencia
    Doc.169458/ DIC (13/10/2010)
    Acuerdo entre empresa y trabajador por el cual este último deberá permanecer en la empresa durante determinado tiempo, cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario.
  • Pagas extraordinarias
    Doc.169459/ DIC (13/10/2010)
    Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes, de las que , conforme a la ley, el trabajador tiene derecho a un mínimo de dos al año en la cuantía que se establezca en convenio colectivo.
  • Pago de salarios
    Doc.169460/ DIC (13/10/2010)
    Acción de pagar. Entrega de dinero o especie que se debe. El pago del salario se hará en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de abono de retribuciones periódicas no podrá exceder de un mes.
  • Pago delegado de la Seguridad Social
    Doc.169461/ DIC (13/10/2010)
    Asunción por la empresa, con carácter obligatorio, del pago, por cuenta de la Seguridad Social, de las prestaciones económicas derivadas de la situación de incapacidad temporal y protección familiar.
  • Parte a la Seguridad Social
    Doc.169462/ DIC (13/10/2010)
    Se usa en su acepción de comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de alguna circunstancia por la que un sujeto protegido establece, cesa o varía su relación con el Sistema de la Seguridad Social, con la denominación de parte de alta, parte de baja o parte de variación. Se realiza siempre en un modelo oficial establecido y editado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Patrono
    Doc.169463/ DIC (13/10/2010)
    Persona que emplea obreros. (Ver Empresario).
  • Pension
    Doc.169464/ DIC (13/10/2010)
    Cantidad que se asigna a un trabajador o a algún familiar, cuando tiene lugar alguna de las contingencias previstas en la ley.
  • Periodo de carencia
    Doc.169465/ DIC (13/10/2010)
    Números de días cotizados que se exigen para poder ser beneficiario de una prestación.
  • Permiso de trabajo
    Doc.169466/ DIC (13/10/2010)
    Documento que precisa todo trabajador extranjero para realizar en España un trabajo por cuenta propia o ajena, expedido por el Gobernador Civil de la Provincia en que resida a través de la Jefatura Superior o Comisaría Provincial de Policía.
  • Plazo reglamentario de ingreso en la Seguridad Social
    Doc.169467/ DIC (13/10/2010)
    Es aquél en el que el sujeto obligado al pago de una deuda con la Seguridad Social debe proceder a dar cumplimiento a dicha obligación sin incurrir en mora. Forma parte del período voluntario de recaudación.
  • Pluriactividad
    Doc.169468/ DIC (13/10/2010)
    Situación del trabajador que desarrolla su trabajo en dos o más actividades que obligan a la inclusión en distintos Regímenes de la Seguridad Social, por lo que ha de considerarse si reúne los requisitos que cada Régimen tenga establecidos.  
  • Pluriempleo
    Doc.169469/ DIC (13/10/2010)
    Situación del trabajador que desarrolla su actividad en dos o más empresas del mismo Régimen. Tal situación debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, si procede, efectúe la distribución de los límites de cotización entre las empresas afectadas. Las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros Regímenes de Seguridad Social distintos de los que integran dicho Sistema.
  • Prescripcion
    Doc.169470/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de prescribir. Extinción o adquisición de derechos u obligaciones provocadas por el transcurso del tiempo. Sólo puede existir por disposición de ley; puede suspenderse e interrumpirse y ha de ser alegada y probada por aquél a quien perjudique. En Derecho Laboral la prescripción tiene valor extintivo. Las acciones derivadas del Contrato de Trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año de su terminación.
  • Prestaciones de la Seguridad Social
    Doc.169471/ DIC (13/10/2010)
    Entendemos por tales, las remuneraciones económicas o atención médica que tienen derecho a percibir los asegurados al sistema de la Seguridad Social cuando se produzca alguna de las contingencias reguladas en la ley.
  • Prevencion laboral
    Doc.169472/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • Principio de norma minima
    Doc.169473/ DIC (13/10/2010)
    Significa que toda norma laboral, de acuerdo con su rango formal, actúa como condicionante mínimo del contenido de la norma subordinada o de inferior rango.
  • Principio de norma mas favorable
    Doc.169474/ DIC (13/10/2010)
    Este principio es una consecuencia del anterior. La norma inferior ha de contener, de modo necesario, condiciones de trabajo más favorables para el trabajador.
  • Principio pro operario
    Doc.169475/ DIC (13/10/2010)
    Todas las normas jurídicas aplicables a las relaciones de trabajo y de seguridad social, en caso de duda en cuanto a su alcance y sentido, deben ser interpretadas de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador o beneficiario.
  • Procedimiento laboral
    Doc.169476/ DIC (13/10/2010)
    Es el conjunto de normas relativas al proceso laboral, es decir, conforme a las cuales se ha de desarrollar el proceso, que es una serie de actos al servicio de la función jurisdiccional.
  • Productividad
    Doc.169477/ DIC (13/10/2010)
    Calidad de productivo. Capacidad o grado de producción por unidad de trabajo. El E.T. establece que el trabajador tiene el deber de contribuir a la mejora de la productividad.
  • Quiebra
    Doc.169478/ DIC (13/10/2010)
    Es un proceso de ejecución general que tiene por objeto repartir el patrimonio de un deudor comerciante entre sus acreedores.
  • Readmision
    Doc.169479/ DIC (13/10/2010)
    Volver a admitir a una persona. Admitirla por segunda o más veces. En Derecho Laboral, podemos hablar de readmisión en el supuesto de despido improcedente o con respecto a los representantes de los trabajadores.
  • Recargo de apremio con la Seguridad Social
    Doc.169480/ DIC (13/10/2010)
    El que se aplica a los recursos del Sistema de la Seguridad Social que se ingresen después de iniciada la vía ejecutiva. Es incompatible con el recargo de mora.  
  • Recargo de mora con la Seguridad Social
    Doc.169481/ DIC (13/10/2010)
    El que se aplica a los recursos del Sistema de la Seguridad Social que se ingresen fuera de los plazos de recaudación que reglamentariamente tengan establecidos en las normas que los regulan, pero antes del inicio de la vía ejecutiva.
  • Numero de afiliacion a la Seguridad Social
    Doc.169448/ DIC (13/10/2010)
    El que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al trabajador, sea por cuenta ajena o propia, cuando causa alta inicial en la Seguridad Social. Tiene carácter vitalicio y único para el Sistema de la Seguridad Social en todo el territorio nacional.
  • Obediencia
    Doc.169449/ DIC (13/10/2010)
    Acción de obedecer.
  • Obedecer
    Doc.169450/ DIC (13/10/2010)
    Cumplir la voluntad de quien manda. Entre los deberes del trabajador se incluye el cumplimiento de las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe y disciplina; así como, el cumplimiento de las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • Oficinas recaudadoras de la Seguridad Social
    Doc.169452/ DIC (13/10/2010)
    Son las entidades financieras y otros órganos o agentes autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social y su posterior ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social. Fundamentalmente, los bancos y las cajas de ahorro para la recaudación de cuotas.
  • Opcion al traslado
    Doc.169453/ DIC (13/10/2010)
    Es el derecho que tiene el trabajador, cuando el empresario le notifica su decisión de trasladarlo de centro de trabajo que implica cambio de residencia, para aceptar dicho traslado o para extinguir el contrato.
  • Contrato eventual
    Doc.169321/ DIC (13/10/2010)
    El que se concierta para atender las exigencias circunstanciales del mercado.
  • Control del trabajo
    Doc.169322/ DIC (13/10/2010)
    El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales; en la adopción y aplicación de tales medidas, el empresario guardará la consideración debida a la dignidad humana del trabajador y tendrá en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos. Asimismo, podrá el empresario verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador, cuando éste alegue tal estado para justificar sus faltas de asistencia al trabajo; para ello, podrá el empresario disponer un reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario en virtud de la situación de enfermedad o accidente.
  • Convenio
    Doc.169323/ DIC (13/10/2010)
    Entendemos ajuste, concierto.
  • Convenio Colectivo
    Doc.169324/ DIC (13/10/2010)
    Convenio Colectivo es el contrato o acuerdo, negociado y celebrado por representantes de empresarios y trabajadores para regular las condiciones de trabajo.
  • Convenio especial con la Seguridad Social
    Doc.169325/ DIC (13/10/2010)
    El suscrito entre la Tesorería General de la Seguridad Social (o, en su caso, el Instituto Social de la Marina) y los trabajadores que causen baja en su Régimen de la Seguridad Social y no queden comprendidos en cualquier otro del Sistema que tenga establecido con aquél el cómputo recíproco de cotizaciones. Los titulares de Convenio Especial están en situación asimilada al alta, con la cotización a su exclusivo cargo y con coeficiente reductor por ser válida únicamente para la cobertura de las prestaciones de Incapacidad Permanente y Muerte y Supervivencia derivadas de Enfermedad Común y Accidente no Laboral, Jubilación y Servicios Sociales.
  • Costumbre laboral
    Doc.169326/ DIC (13/10/2010)
    Práctica muy habitual que ha adquirido fuerza de ley. Es una norma creada e impuesta por el uso social. Es una fuente de Derecho Laboral, como se refleja en el E.T.
  • Cotizar
    Doc.169327/ DIC (13/10/2010)
    Pagar una cuota. Poner precio, valorar.
  • Cotizacion a la Seguridad Social
    Doc.169328/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de cotizar. El sistema de la Seguridad Social está constituido fundamentalmente por las aportaciones de las Empresas y trabajadores, y del Estado en menor cantidad. Por lo tanto, la Seguridad Social se financia directamente con las cotizaciones de los usuarios.
  • Cotizacion a la Seguridad Social por jornadas reales
    Doc.169329/ DIC (13/10/2010)
    Cotización al Régimen Especial Agrario que realizan los empresarios que ocupan trabajadores en labores agrarias, consistente la aplicación de un porcentaje o tipo a la base de cotización por cada jornada que se realice, fijados anualmente.
  • Cuota Seguridad Social
    Doc.169330/ DIC (13/10/2010)
    Cantidad fija con que se contribuye a los fines y sostenimiento de un club, sociedad, etc. En el sistema de la Seguridad Social, el cotizante deberá satisfacer la cantidad que se obtiene al aplicar a la base de cotización el tipo o tipos de cotización.
  • Daños derivados del trabajo
    Doc.169331/ DIC (13/10/2010)
    Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • Deber
    Doc.169332/ DIC (13/10/2010)
    Aquello a que está obligado el hombre.
  • Deber de trabajar
    Doc.169333/ DIC (13/10/2010)
    La Constitución establece el deber de todos los españoles de trabajar y el derecho al trabajo. El deber de trabajar implica un cierto grado de rendimiento por parte del trabajador, cuya disminución constante y reiterada puede dar lugar a una causa de despido.
  • Decreto
    Doc.169334/ DIC (13/10/2010)
    Disposición aprobada por el Consejo de Ministros que aparece dictada por el Jefe del Estado, con el refrendo ministerial.
  • Decreto Legislativo
    Doc.169335/ DIC (13/10/2010)
    Disposición dictada por el Gobierno con rango de ley en virtud de potestad delegada a éste por las Cortes Generales para determinadas materias. En todo cuanto exceda de los límites autorizados o delegados tendrá la fuerza y eficacia de meras disposiciones administrativas.
  • Decreto Ley
    Doc.169336/ DIC (13/10/2010)
    Disposición del poder ejecutivo dada con carácter general y que tiene fuerza de ley, en casos de extraordinaria y urgente necesidad.
  • Delegaciones provinciales de trabajo
    Doc.169337/ DIC (13/10/2010)
    Son órganos periféricos o provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Con dichos órganos se pretende una descentralización administrativa de índole geográfica, no funcional. Son órganos especializados dentro de la Administración del Estado.
  • Delegado sindical
    Doc.169338/ DIC (13/10/2010)
    Representante de las secciones sindicales en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores.
  • Delegados de personal
    Doc.169339/ DIC (13/10/2010)
    Es un órgano de representación de los trabajadores en aquellas empresas que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores fijos. Los delegados de personal ejercerán la representación mancomunadamente.
  • Demanda
    Doc.169340/ DIC (13/10/2010)
    Es un acto procesal de parte que pone en funcionamiento el mecanismo de la jurisdicción; abre un proceso e introduce una pretensión, determinando el contenido del proceso y la amplitud de la resolución judicial que se dicte. Los requisitos de la demanda en el Procedimiento laboral se encuentran regulados en la L.P.L.
  • Derecho de trabajo
    Doc.169341/ DIC (13/10/2010)
    Es el conjunto de normas que regulan las relaciones nacidas de la prestación de un trabajo personal, libre, por cuenta ajena, remunerado y en situación de subordinación o dependencia.
  • Derecho sindical
    Doc.169342/ DIC (13/10/2010)
    Es el conjunto de normas jurídicas, de establecimiento estatal o producto de la autonomía colectiva, que regulan las relaciones entre sindicatos u otras instancias de representación colectiva de los trabajadores, de una parte, y otros sujetos (asociados de empresarios, empresarios individuales, Administraciones Públicas), de otra.
  • Derecho de la Seguridad Social
    Doc.169343/ DIC (13/10/2010)
    Es el conjunto de normas que regulan las medidas de ordenación estatal para la prevención y remedio de riesgos personales, mediante prestaciones individuales y económicamente evaluables.
  • Descanso
    Doc.169344/ DIC (13/10/2010)
    Reposo o pausa en el trabajo. En el ámbito laboral podemos hablar de: - Descanso diario: Es el período de tiempo que media entre cada jornada laboral y que según establece el Estatuto de los Trabajadores, será como mínimo de 12 h. - Descanso semanal: Se entiende por tal, el descanso ininterrumpido de un día a la semana. Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprende la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
  • Desempleo
    Doc.169345/ DIC (13/10/2010)
    Paro forzoso. Situación en la que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo.
  • Autonomia de la voluntad
    Doc.169273/ DIC (13/10/2010)
    Es una consecuencia de los principios liberales caracterizada por la no intervención del Estado y la defensa de la voluntad humana como supremo valor y esfera absoluta de disposición de las propias decisiones. La máxima expresión del Derecho voluntario (regido por el principio de la Autonomía de la Voluntad) está constituida por el Contrato. El E.T. establece que: "Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo...".
  • Movilidad funcional
    Doc.169439/ DIC (13/10/2010)
    Es el traslado del trabajador dentro del centro del trabajo. Este traslado entra dentro de las facultades directivas del empresario, sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional.
  • Movilidad geografica
    Doc.169440/ DIC (13/10/2010)
    Es el traslado de trabajadores. No será posible este traslado si no es por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.
  • Muerte
    Doc.169441/ DIC (13/10/2010)
    Cesación de la vida. En Derecho Laboral es una contingencia que da derecho a una serie de prestaciones a cargo de la Seguridad Social y en favor de determinados familiares del fallecido.
  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
    Doc.169442/ DIC (13/10/2010)
    "Asociaciones de empresas" formadas al objeto de colaborar en la gestión de las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sin ánimo de lucro y asumiendo responsabilidad mancomunada.
  • Negociacion colectiva
    Doc.169443/ DIC (13/10/2010)
    Derecho reconocido en la Constitución entre los representantes de los trabajadores y empresarios.
  • Nomina
    Doc.169444/ DIC (13/10/2010)
    Documento formal acreditativo del pago del salario.
  • Normas sectoriales
    Doc.169445/ DIC (13/10/2010)
    El Derecho del trabajo se singulariza por sus normas sectoriales, reguladoras de determinados grupos o sectores de trabajadores y empresarios, acotados por criterios industriales, profesionales o territoriales. Así ocurre con los Reglamentos de trabajo, con los Convenios colectivos; y así ocurría con las Ordenanzas o Reglamentaciones de trabajo.
  • Novacion
    Doc.169447/ DIC (13/10/2010)
    Acción de sustituir una obligación a otra otorgada anteriormente. En Derecho Laboral cualquier novación del contrato de trabajo tendrá un valor modificativo y no extintivo.
  • Buena fe
    Doc.168961/ DIC (13/10/2010)
    El poder jurídico que otorga a su titular el derecho subjetivo no es un cheque en blanco; es decir, su contenido no es absolutamente independiente de la cobertura formal. cuando el derecho objetivo concede unas determinadas facultades al sujeto de derecho, lo hace para que éste las ejercite dentro de ciertos límites. El más importante de éstos es el de la buena fe. La buena fe subjetiva se refiere a la intención con que actúan las personas; la buena fe objetiva se refiere al ajustamiento de la conducta de la persona a las reglas admitidas como demostrativas de honestidad. El ordenamiento jurídico proporciona a veces criterios para identificar la buena fe. En unos casos, se asimila a la ignorancia de la lesión que se produce en el interés jurídico de otra persona; en otros, se equipara a la rectitud y honestidad en el trato entre personas jurídicamente relacionadas. Asimismo, el propio ordenamiento señala supuestos concretos del ejercicio de derechos subjetivos calificables como conductas contrarias a la buena fe: la actuación contraria a los propios actos del titular; el retraso desleal; el abuso de nulidad por motivos formales; la negativa a cumplir una obligación por faltar una parte insignificante de la prestación debida.
  • Apud acta
    Doc.168933/ DIC (13/10/2010)
    Actuación judicial que consta por acta unida al expediente de que se trate. Mecanismo de concesión de la representación de las partes mediante declaración de voluntad en tal sentido ante el Juzgado o Tribunal.
  • Arbitraje
    Doc.168934/ DIC (13/10/2010)
    Sistema de resolución conflictos entre contratantes para evitar la intervención de un juez y dejar el fallo a cargo de terceros imparciales
  • Artista
    Doc.168935/ DIC (13/10/2010)
    Persona que de forma independiente y retribuida actúe, individualmente en grupo, en locales públicos o privados, realizando un espectáculo.
  • Autos
    Doc.168947/ DIC (13/10/2010)
    Son resoluciones fundadas y motivadas que resuelven los incidentes y todos los asuntos en que la ley determine que la resolución ha de tener esta forma.
  • Auxilio por defuncion
    Doc.168948/ DIC (13/10/2010)
    Cantidad que paga la Seguridad Social por los gastos de sepelio de sus asegurados a quien los haya soportado.
  • Avenencia
    Doc.168949/ DIC (13/10/2010)
    Acuerdo entre las partes sobre un punto litigioso. Una de las formas de terminación del acto de conciliación: con avenencia, es decir, con concierto de las partes.
  • Baja
    Doc.168950/ DIC (13/10/2010)
    Situación provocada por la interrupción o finalización de la relación laboral con lo cual queda extinguida la relación de Seguridad Social. La baja laboral es la situación del trabajador que por enfermedad o accidente ve interrumpida la prestación de servicios a la empresa, reanudándose una vez recuperada la salud.
  • Banda salarial
    Doc.168951/ DIC (13/10/2010)
    Franja de posibilidades de crecimiento de los salarios prevista por un acuerdo interprofesional a la que deberá sujetarse la negociación colectiva durante un período de tiempo determinado.
  • Base de cotizacion
    Doc.168952/ DIC (13/10/2010)
    Es una cantidad líquida en euros sobre la que va a jugar un porcentaje (tipo) para determinar la cuantía de la cuota. En el sistema español de la Seguridad Social, la base de cotización es el salario real del trabajador. Existen dos bases de cotización: 1. Base de cotización para contingencias generales, que es la que se utiliza para determinar lo que se cotiza para este tipo de contingencias generales. 2. Base de cotización para contingencias profesionales. Es la que determina la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Bases minimas y maxima de cotizacion a la Seguridad Social
    Doc.168953/ DIC (13/10/2010)
    Importes mínimos y máximo entre los que han de estar, en todo caso, las bases de cotización para Contingencias Comunes, en función del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional del trabajador.
  • Base reguladora
    Doc.168954/ DIC (13/10/2010)
    Cantidad que sirve de módulo para el cálculo de las prestaciones económicas derivadas de las contingencias protegidas por la Seguridad Social.
  • Bonificaciones a la cuota de Seguridad Social
    Doc.168955/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de bonificar.
  • Bonificar
    Doc.168956/ DIC (13/10/2010)
    Conceder un descuento en la cantidad que ha de pagar.
  • Jubilacion flexible
    Doc.171066/ DIC (13/10/2010)
    Posibilidad de compatibilizar, una vez causada la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial.
  • Gremios
    Doc.169395/ DIC (13/10/2010)
    Corporaciones profesionales formadas por artesanos y comerciantes de una misma profesión u oficio.
  • Grupo de cotizacion
    Doc.169396/ DIC (13/10/2010)
    Cada uno de los actuales 11 grupos, de los 12 establecidos en el Decreto 56/1963, de 17 de enero, en los que se clasificaron, a efectos de cotización a la Seguridad Social, las categorías profesionales existentes en las distintas Reglamentaciones de Trabajo, en equiparación efectuada mediante Orden de 25-6-63. Los grupos 1 a 7 comprenden bases de cotización mensuales y los 8 a 11 bases de cotización diarias.
  • Horario
    Doc.169397/ DIC (13/10/2010)
    Relativo a la hora. El horario laboral es la forma de patentizarse la jornada laboral. Los horarios de trabajo pueden ser: continuos o partidos, rígidos o flexibles y por turnos. Es la distribución de los períodos de trabajo y de descanso de la jornada laboral.
  • Horas extraordinarias
    Doc.169398/ DIC (13/10/2010)
    Son las horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Su realización es voluntaria, a no ser que se hubieran pactado en convenio colectivo o por contrato individual.
  • Huelga
    Doc.169399/ DIC (13/10/2010)
    Es la suspensión colectiva y concertada en la prestación del trabajo por iniciativa de los trabajadores. Derecho reconocido en la Constitución.
  • Incapacidad permanente
    Doc.169401/ DIC (13/10/2010)
    Es una incapacidad definitiva e irreversible para el trabajo.
  • Incapacidad temporal
    Doc.169402/ DIC (13/10/2010)
    Situación en la que se encuentran los trabajadores incapacitados temporalmente para trabajar mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es una causa de suspensión del contrato de trabajo, en la que subsiste la obligación de cotizar.
  • Incompatibilidad de pensiones
    Doc.169403/ DIC (13/10/2010)
    Incompatibilidad de disfrute por un mismo beneficiario de más de una pensión del mismo régimen de Seguridad Social.
  • Indemnizacion
    Doc.169404/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de indemnizar.
  • Indemnizar
    Doc.169406/ DIC (13/10/2010)
    Resarcir de un daño o perjuicio.
  • Inembargable
    Doc.169407/ DIC (13/10/2010)
    Bienes o derechos que no pueden ser objeto de embargo.
  • Infracciones laborales
    Doc.169408/ DIC (13/10/2010)
    Son las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia laboral, de seguridad e higiene y salud laborales, tipificadas y sancionadas legalmente.
  • Inscripcion de empresas en la Seguridad Social
    Doc.169409/ DIC (13/10/2010)
    Acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida durante la existencia de la persona natural o jurídica, o del ente empleador solicitante. Consecuente con la inscripción de la empresa la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el "Código de Cuenta de Cotización" para su identificación numérica.
  • Contrato a termino
    Doc.320098/ DIC (13/10/2010)
    Contrato temporal, de duración determinada o indeterminada.
  • Contrato de puesta a disposicion
    Doc.320099/ DIC (13/10/2010)
    El contrato celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria, cuyo objeto es la cesión temporal de un trabajador de la primera para prestar servicios en la segunda, la usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido.
  • Contato tacito
    Doc.320100/ DIC (13/10/2010)
    El celebrado de mutuo acuerdo, sin que expresamente haya manifestación de acuerdo, ni verbal ni escrito, presumiéndose existente al presentar un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización de otro, a cambio de una retribución del primero.
  • Contratos afines
    Doc.320101/ DIC (13/10/2010)
    Contratos similares al contrato de trabajo que pueden dar lugar a perfiles ambiguos de calificación jurídica dudosa. Son contratos afines al contrato los contratos cambiarios, como el de arrendamiento de servicios, el de ejecución de obra, transporte...
  • Copia basica del contrato de trabajo
    Doc.320102/ DIC (13/10/2010)
    Regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Es una copia que debe contener todos los datos del contrato a excepción del D.N.I , el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal, y que el empresario está obligado a entregar a la representación legal de los trabajadores, de todos los contratos que deban celebrarse por escrito.
  • Credito horario
    Doc.320103/ DIC (13/10/2010)
    Horas mensuales retribuidas de que disponen los miembros del comité de empresa y los delegados de personal como representantes legales de los trabajadores y los delegados sindicales para el ejercicio de sus funciones de representación.
  • Denuncia del contrato
    Doc.320104/ DIC (13/10/2010)
    Notificación, generalmente de la empresa al trabajador, aunque puede producirse en sentido contrario, de la llegada del término del contrato, o de la voluntad de cualquiera de las partes de poner fin a la relación laboral existente, por cualquiera de las partes de poner fin a la relación laboral existente, por cualquier circunstancia, sea o no sea ésta legal.
  • Dependencia
    Doc.320105/ DIC (13/10/2010)
    Sometimiento a la esfera organicista, rectora o disciplinaria del empresario. Uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, junto a la ajenidad.
  • Derecho adquirido
    Doc.320106/ DIC (13/10/2010)
    Condición generada por un contrato o pacto individual, expreso o tácito (incorporado al contrato por el paso del tiempo), que habrá de respetarse por el empresario y por un convenio colectivo posterior.
  • Derecho consuetudinario
    Doc.320107/ DIC (13/10/2010)
    Derecho basado en la costumbre, sólo existente en defecto de ley, convenio colectivo o contrato de trabajo aplicable.
  • Derecho positivo
    Doc.320108/ DIC (13/10/2010)
    Derecho que sólo se aplica en defecto de pacto (colectivo o individual).
  • Derecho indisponible
    Doc.320109/ DIC (13/10/2010)
    Derecho irrenunciable e intransferible.
  • Derecho necesario
    Doc.320110/ DIC (13/10/2010)
    Se refiere a las normas que, por razones de orden público, son aplicables necesariamente frente a eventuales pactos en contrario.
  • Derechos fundamentales
    Doc.320111/ DIC (13/10/2010)
    Los que la Constitución Española reconoce en su Título I, artículo 10 y siguientes.
  • Alta en la Seguridad Social
    Doc.168919/ DIC (13/10/2010)
    Comunicación a la Seguridad Social de la incorporación de un trabajador a una actividad que le convierte en un sujeto protegido del sistema de Seguridad Social.
  • Alta direccion
    Doc.168920/ DIC (13/10/2010)
    Trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad.
  • Afiliacion
    Doc.168921/ DIC (13/10/2010)
    Es la situación jurídica por la cual una persona está inserta en el sistema español de la Seguridad Social. Es un acto constitutivo de la relación aseguradora, en virtud de la cual los entes aseguradores quedan obligados a reconocer el derecho a las prestaciones de la persona asegurada cuando concurran los demás requisitos legales.
  • Alta de oficio
    Doc.168922/ DIC (13/10/2010)
    La que se produce como consecuencia de una actuación inspectora.
  • Ajeneidad
    Doc.168923/ DIC (13/10/2010)
    Procedente de ajeno, es decir, extraño, perteneciente a otro. El trabajo por cuenta ajena, se caracteriza porque el que trabaja no adquiere lo producido, sino que esto es atribuido inicial y directamente a persona distinta, en virtud de una relación laboral entre quien trabaja y quien adquiere los frutos, preexistente a la ejecución del trabajo.
  • Ambito de aplicacion
    Doc.168924/ DIC (13/10/2010)
    Espacio al que se extiende la aplicación de una norma. En materia laboral el art. 1 del E.T. se refiere al ámbito de aplicación de dicha ley con relación a las personas, no al espacio, estableciendo expresamente que: "la presente ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".
  • Analogia
    Doc.168925/ DIC (13/10/2010)
    Parecido, similar, homólogo. Relación de semejanza entre cosas distintas. Aplicación de una norma a un supuesto de hecho que no es el que la misma contempla pero entre los cuales se aprecia identidad de razón.
  • Anarquismo
    Doc.168926/ DIC (13/10/2010)
    Doctrina política que defiende la abolición del Estado y la constitución de la sociedad como un conjunto de hombres libres, conforme a un orden natural espontáneo.
  • Antigüedad
    Doc.168927/ DIC (13/10/2010)
    Calidad de antiguo. Dícese de la persona que cuenta mucho tiempo en un empleo. Es un complemento personal del trabajador, inherente a su persona y que se adiciona al salario base.
  • Apatrida
    Doc.168928/ DIC (13/10/2010)
    Persona carente de nacionalidad. Se considerará como su ley personal la del lugar de su residencia habitual.
  • Apelacion
    Doc.168929/ DIC (13/10/2010)
    Acción de apelar. Recurrir al Juez o Tribunal Superior para que enmiende o anule la sentencia dada por el inferior.
  • Aplazamiento o fraccionamiento en el pago de cuotas en Seguridad Social
    Doc.168930/ DIC (13/10/2010)
    Resolución administrativa de carácter discrecional instada por un sujeto responsable por la que la Tesorería General de la Seguridad Social puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento en el pago de cualquier tipo de deudas con las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, salvo las de cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en todo caso, y las aportadas por los trabajadores cuando el sujeto responsable del ingreso sea el empresario. Es aplazamiento ordinario el solicitado dentro de los veinte primeros días naturales del plazo reglamentario y el sujeto responsable no puede realizar el ingreso en dicho plazo. Es extraordinario en cualquier otra circunstancia.
  • Aportaciones a Servicios Comunes y Sociales
    Doc.168931/ DIC (13/10/2010)
    Las que cada Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales efectúa para el sostenimiento de los Servicios Comunes y Sociales de la Seguridad Social y que la Tesorería General de la Seguridad Social deduce al transferir a cada Mutua la recaudación de las cuotas mensuales que le corresponden. Se determina mediante la aplicación a dichas cuotas de un coeficiente que anualmente fija el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las empresas colaboradoras ingresan estas aportaciones junto con las cuotas.
  • Aprendiz
    Doc.168932/ DIC (13/10/2010)
    Persona que aprende algún arte u oficio. Trabajador con un contrato laboral para la formación.
  • Compensacion salarial
    Doc.169312/ DIC (13/10/2010)
    Principio según el cual las retribuciones del trabajo, tanto en concepto de salario base como de sus complementos, cuando fuesen superiores a los mínimos establecidos con carácter general, pueden ser compensados en su conjunto y en cómputo anual, siempre que los conceptos salariales sean homogéneos, con las que se fijen con posterioridad en la reglamentación laboral o los convenios colectivos del sector. 
  • Desobediencia en el trabajo
    Doc.169346/ DIC (13/10/2010)
    Incumplimiento del trabajador del deber de obediencia a las órdenes del empresario en el ejercicio legítimo de su poder de dirección.
  • Despido
    Doc.169347/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de despedir o despedirse.
  • Despedir
    Doc.169348/ DIC (13/10/2010)
    Alejar de sí a uno, prescindiendo de sus servicios. En nuestro derecho al despido ha de basarse en un previo incumplimiento del trabajador. No existe el despido libre.
  • Despido nulo
    Doc.169349/ DIC (13/10/2010)
    Es aquél que tiene por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produce con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Despido procedente
    Doc.169350/ DIC (13/10/2010)
    Aquél en el que quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.
  • Despido improcedente
    Doc.169351/ DIC (13/10/2010)
    Aquél en el que no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación.
  • Desplazamientos temporales
    Doc.169352/ DIC (13/10/2010)
    Son los efectuados por los trabajadores y que exigen que éstos residan en población distinta de la de su domicilio habitual. La empresa podrá decidir tales desplazamientos por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial. Esta modalidad de la movilidad geográfica conllevará la obligación para la empresa de abonar al trabajador trasladado los salarios, gastos de viaje y dietas. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad. Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán la consideración de traslados y como tales se regularán. Cuando el desplazamiento temporal se realiza a lugares despoblados y por varios días como mínimo, el trabajador utiliza los campamentos de la empresa o cuarteles de vivienda cuyas prestaciones incluyen la comida y el alojamiento.
  • Disciplina
    Doc.169353/ DIC (13/10/2010)
    Instrucción de una persona. Observancia de las leyes y ordenamientos de una profesión o instituto. Acción y efecto de disciplinar.
  • Disciplinar
    Doc.169354/ DIC (13/10/2010)
    Instruir, enseñar a uno su profesión. Imponer, hacer guardar la disciplina. En Derecho Laboral se reconoce el poder disciplinario del empresario, consistente en la facultad de sancionar al trabajador ligado al empresario por un contrato de trabajo, cuando exista un incumplimiento contractual de aquél.
  • Documento de afiliacion a la Seguridad Social
    Doc.169355/ DIC (13/10/2010)
    El que la Tesorería General de la Seguridad Social facilita a cada sujeto protegido en el momento de su afiliación al Sistema de la Seguridad Social y que acredita la condición de afiliado. Tiene eficacia ante todas las Entidades Gestoras y carácter permanente. Además de los datos personales del afiliado contiene el número de su Documento Nacional de Identidad y el Número de Afiliación que la Tesorería General de la Seguridad Social le asigna con carácter vitalicio y único para el Sistema de la Seguridad Social en todo el territorio nacional.
  • Documento de cotizacion a la Seguridad Social
    Doc.169356/ DIC (13/10/2010)
    Impresos editados por la Tesorería General de la Seguridad Social que sirven para la determinación e ingreso de la deuda por cuotas de la Seguridad Social , y que han de cumplimentarse conforme a las instrucciones establecidas al respecto.
  • Elecciones
    Doc.169357/ DIC (13/10/2010)
    Nombramiento de una persona que regularmente se hace votos, para algún cargo, comisión, etc. En Derecho Laboral podemos hablar de elecciones del Comité de Empresa, de delegados de personal, es decir, de los órganos representativos de los trabajadores.
  • Embargo
    Doc.169358/ DIC (13/10/2010)
    Retención de los bienes del deudor ordenada por el Juez.
  • Empleador
    Doc.169359/ DIC (13/10/2010)
    Que emplea. Patrono. Equivalente o sinónimo de empresario.
  • Empleados de hogar
    Doc.169360/ DIC (13/10/2010)
    Trabajadores por cuenta ajena que en territorio nacional se dediquen a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en el domicilio en que éstos habitan y percibiendo por ello una remuneración. Se considera cabeza de familia a toda persona natural que tenga en su domicilio algún empleado de hogar a su servicio con carácter exclusivo y permanente.
  • Empresa
    Doc.169361/ DIC (13/10/2010)
    Es la unión de capital y trabajo que produce y media bienes y servicios para el mercado. Es un conjunto organizado de actividades industriales, bienes patrimoniales y relaciones de puro hecho.
  • Empresario
    Doc.169362/ DIC (13/10/2010)
    Persona que, con responsabilidad propia, toma a su cargo una empresa. El E.T. define al empresario como: "Todas las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes, que reciban la prestación de servicios de los trabajadores que voluntariamente la presten de forma retribuida, por cuenta ajena, y dentro del ámbito de organización y dirección de éste".
  • Empresas de Trabajo Temporal
    Doc.169363/ DIC (13/10/2010)
    Es la que pone a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de esta clase de empresas debidamente autorizadas y en los términos previstos legalmente.
  • Enfermedad profesional
    Doc.169364/ DIC (13/10/2010)
    La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.
  • Derogacion
    Doc.320112/ DIC (13/10/2010)
    Supresión de los efectos de una norma jurídica por otra posterior.
  • Desistimiento contractual
    Doc.320113/ DIC (13/10/2010)
    Voluntad de una de las partes, generalmente la empresa, de resolver el contrato sin causa, durante el periodo de prueba y sin haber expirado éste.
  • Deslegalizacion
    Doc.320114/ DIC (13/10/2010)
    Disponibilidad de regular, por convenio colectivo y/o pacto individual, materias no reguladas o contempladas por la ley.
  • Despido colectivo
    Doc.320115/ DIC (13/10/2010)
    Regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Es la extinción del contrato de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte, al menos, a 10 trabajadores en empresas que ocupen a menos de 100 trabajadores, al 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen 300 o más trabajadores. Cuando no se alcancen estas cifras el despido será individual.
  • Despido disciplinario
    Doc.320116/ DIC (13/10/2010)
    Regulado en el Estatuto de los Trabajadores. Se extinguirá el contrato de trabajo por decisión del empresario si se hubiera producido un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
  • Dolo
    Doc.320117/ DIC (13/10/2010)
    Mala fe.
  • Comite de Empresa
    Doc.169309/ DIC (13/10/2010)
    Es un órgano colegiado que representa al conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
  • Comite de Seguridad e Higiene en el Trabajo
    Doc.169310/ DIC (13/10/2010)
    Organos colegiados internos de la empresa con atribuciones de inspección y control en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
  • Compensacion con la Seguridad Social
    Doc.169311/ DIC (13/10/2010)
    Es un medio para extinguir parcial o totalmente deudas que los sujetos obligados tengan con el Sistema y que se encuentren en período voluntario de recaudación neutralizándolas con créditos que les hayan sido reconocidos, liquidados y notificados y que estén originados por determinados derechos reglamentariamente establecidos.
  • Sujeto responsable con la Seguridad Social
    Doc.169514/ DIC (13/10/2010)
    Persona natural o jurídica a la que la normativa impone la obligación de realizar el ingreso material de las cuotas de la Seguridad Social.
  • Suspension del contrato de trabajo
    Doc.169515/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en el cese temporal de la prestación de las obligaciones por parte del empresario y trabajador, es decir, pago de salario y trabajo, respectivamente, pudiendo cesar o no temporalmente otros elementos básicos.
  • Supervivencia
    Doc.169516/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de sobrevivir. Facultad de recibir una pensión después de haber fallecido la persona de la cual se dependía.
  • Extincion del contrato
    Doc.169375/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de extinguir. La extinción del contrato de trabajo, supone la cesión definitiva de los efectos de la relación laboral, por causas dependientes de la voluntad de las partes, o independientes de ella.
  • Faltas al trabajo
    Doc.169376/ DIC (13/10/2010)
    Ausencia del trabajador del sitio en que le corresponde estar.
  • Fiestas autonomicas
    Doc.169377/ DIC (13/10/2010)
    Son las fiestas tradicionales que las Comunidades Autónomas, dentro del límite de catorce días festivos.
  • Fiestas laborales
    Doc.169378/ DIC (13/10/2010)
    Tendrán carácter retribuido y no recuperable, y no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
  • Financiar
    Doc.169379/ DIC (13/10/2010)
    Aportar el dinero necesario para una empresa, obra o actividad.
  • Financiacion de la Seguridad Social
    Doc.169380/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de financiar. El sistema de la Seguridad Social, está financiado a través de las cuotas que se han obtenido de las Empresas y de los trabajadores y, en menor cantidad, del Estado.
  • Finiquito
    Doc.169381/ DIC (13/10/2010)
    Remate de las cuentas o certificación que se da para que conste que están ajustadas. Documento en el cual los sujetos del contrato de trabajo dan por finalizado éste, haciendo constar una declaración por la cual se considera extinguido el contrato por mutuo acuerdo, y un saldo de cuentas que actúa de recibí.
  • Fomento del empleo
    Doc.169382/ DIC (13/10/2010)
    Es el conjunto de programas que se establece legalmente para estimular la contratación por pequeñas empresas de trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo. A tal fin, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año los programas y determinará los colectivos de perceptores por desempleo a que aquéllos vayan destinados.
  • Fondo de Garantia Salarial
    Doc.169383/ DIC (13/10/2010)
    Es un Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los cuales destaca el abono a los trabajadores del importe de los salarios pendientes de pago, a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios.
  • Formacion profesional
    Doc.169384/ DIC (13/10/2010)
    Derecho constitucional de los trabajadores a la formación en el trabajo cuya finalidad es la formación profesional.
  • Fraude de ley
    Doc.169385/ DIC (13/10/2010)
    Según el profesor De Castro: "Uno o varios actos que originan un resultado contrario a una norma jurídica y al, o los, que se han amparado en otra norma dictada con distinta finalidad".
  • Fuentes del derecho del trabajo
    Doc.169386/ DIC (13/10/2010)
    Principio, fundamento u origen de una cosa. Fuerza social con capacidad normativa creadora. El Derecho del trabajo tiene unas fuentes comunes a otras ramas del ordenamiento jurídico, pero también tiene una fuente especial, que le es propia y exclusiva, cual es el convenio colectivo.
  • Fuerza mayor
    Doc.169387/ DIC (13/10/2010)
    Es un hecho externo, imprevisible o previsible, pero inevitable que impide el cumplimiento de las pretensiones derivadas del contrato de trabajo. La fuerza mayor exige la constatación por la autoridad laboral, por lo tanto, no actúa automáticamente sobre los contratos de trabajo.
  • Garantias de los representantes laborales
    Doc.169389/ DIC (13/10/2010)
    Los miembros del comité de Empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, entre otras las siguientes garantías: expediente contradictorio en caso de faltas graves o muy graves, en el que serán oídos los demás representantes laborales; prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de regulación de empleo por causas económicas o tecnológicas; no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, siempre que el despido o la sanción se base en actos del trabajador en el ejercicio de su representación; expresar con libertad sus opiniones, colegiadamente si es miembro de comité de Empresa.
  • Gastos
    Doc.169390/ DIC (13/10/2010)
    Acción de gastar.
  • Gastar
    Doc.169391/ DIC (13/10/2010)
    Emplear el dinero en una cosa. Reembolsos o resarcimientos de gastos que se hacen al trabajador en distintos conceptos: dietas, gastos de desplazamiento, viaje, locomoción y compensación de deterioros de los bienes.
  • Gestion centralizada
    Doc.169392/ DIC (13/10/2010)
    Autorización que la Tesorería General de la Seguridad Social concede a empresas con centros de trabajo en varias provincias para que realicen en una sola determinadas gestiones administrativas relacionadas con la cotización-recaudación.
  • Grados de incapacidad
    Doc.169393/ DIC (13/10/2010)
    Límites a la declaración de incapacidad permanente, en función de las reducciones anatómicas o funcionales sufridas por los trabajadores, siempre que disminuyan o anulen su capacidad laboral.
  • Gratificaciones extraordinarias
    Doc.169394/ DIC (13/10/2010)
    Remuneración fija por el desempeño de un oficio o cargo compatible con el sueldo. Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije en el Convenio Colectivo.
  • Irrenunciabilidad de los derechos
    Doc.169414/ DIC (13/10/2010)
    El C.c. establece que: "la renuncia a los derechos reconocidos en la ley sólo será válida cuando no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros". Sin embargo, el E.T. proclama la irrenunciabilidad de los derechos que los trabajadores tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario o que sean indisponibles por convenio colectivo.
  • Invalidez
    Doc.169415/ DIC (13/10/2010)
    Calidad de inválido. Dícese de la persona que adolece de un defecto físico o mental. En Derecho Laboral es una incapacidad sobrevenida e involuntaria para el trabajo, por causas patológicas. La causa puede ser profesional o común, pero en todo caso, limita la capacidad para el trabajo.
  • Inviolabilidad del trabajador
    Doc.169416/ DIC (13/10/2010)
    Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, sus efectos personales o en sus taquillas, cuando dichos registros sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa. Los registros se efectuarán, en tal caso, dentro del centro de trabajo y durante las horas hábiles de la jornada laboral. En todo caso, se efectuará el registro respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador, debiendo asistir al registro un representante legal de los trabajadores; si éste estuviere ausente del centro de trabajo, se requerirá la presencia de otro trabajador siempre que ello fuera posible.
  • Jerarquia de las normas
    Doc.169417/ DIC (13/10/2010)
    Es una exigencia del principio de seguridad jurídica. Implica que no todas las normas jurídicas son iguales y que hay una gradación de la fuerza formal de las mismas. El C.c. establece una jerarquización de las normas, ordenándolas de la siguiente forma: ley, costumbre y principios generales del Derecho. Esta gradación es insuficiente en Derecho Laboral, puesto que existe otra fuente de Derecho, cual es el Convenio Colectivo. El E.T. contiene una gradación distinta.
  • Jornada de trabajo
    Doc.169418/ DIC (13/10/2010)
    Tiempo de duración del trabajo diario de los obreros y empleados. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Jubilacion
    Doc.169419/ DIC (13/10/2010)
    Es el cese voluntario en el trabajo a causa de la edad (65 años). Pensión vitalicia que se establece para cada trabajador beneficiario que le será reconocida si se cumplen las condiciones y la forma que prescriben las leyes.
  • Juicio
    Doc.169420/ DIC (13/10/2010)
    Es un conjunto de actos procesales, entre los que se mezclan los actos de las partes y los del órgano jurisdiccional. Se desarrollan en un solo acto y sin solución de continuidad, lo que da una notable rapidez al proceso laboral. Todos estos actos se realizan en presencia judicial.
  • Jurisdiccion laboral
    Doc.169421/ DIC (13/10/2010)
    Es la facultad que tienen exclusivamente los jueces y tribunales para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. La jurisdicción laboral, es una jurisdicción ordinaria especializada que tiene por objeto el conocimiento de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos.
  • Jurisprudencia
    Doc.169422/ DIC (13/10/2010)
    Es la doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
  • Juzgado de lo Social
    Doc.169423/ DIC (13/10/2010)
    Organo unipersonal creado por la Ley de 28 de Diciembre de 1988, que sustituye a las denominadas Magistraturas de Trabajo y conoce en primera instancia de las pretensiones laborales.
  • Legitimacion
    Doc.169424/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de legitimar. En Derecho Laboral, personas que están facultadas para la negociación de Convenios Colectivos según el E.T.
  • Ley
    Doc.169425/ DIC (13/10/2010)
    Norma establecida por el poder legislativo, que regula una materia determinada.
  • Ley Organica
    Doc.169426/ DIC (13/10/2010)
    Ley que requiere mayoría absoluta del Congreso y que regula de forma general materias fundamentales.
  • Libertad sindical
    Doc.169427/ DIC (13/10/2010)
    Es el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse a los de su elección, así como el derecho de los sindicatos ya constituidos al ejercicio libre de las funciones que tienen constitucionalmente atribuidas en defensa de los intereses de los trabajadores.
  • Manumissio
    Doc.169428/ DIC (13/10/2010)
    Significa "salida de la mano" del señor, acto de voluntad del dueño consistente en una declaración por la que se otorgaba la libertad al esclavo.
  • Maternidad
    Doc.169429/ DIC (13/10/2010)
    Periodos de descanso retribuido que disfruta el trabajador por la maternidad, adopción o acogimiento previo.
  • Menores
    Doc.169430/ DIC (13/10/2010)
    Por tales entendemos los que tienen menos de 16 años. En Derecho Laboral se prohibe la admisión al trabajo de los menores de 16 años.
  • Mesa electoral
    Doc.169431/ DIC (13/10/2010)
    Unidad de demarcación electoral básica, que coincide con la sección. Como unidad de la Administración electoral, se encarga de presidir y recibir la votación así como de llevar a cabo el escrutinio correspondiente. Como mínimo, hay una mesa por cada sección. Los electores de la misma sección están ordenados alfabéticamente. Ninguna sección comprende áreas pertenecientes a distintos términos municipales. Cada sección incluye un máximo de dos mil electores y un mínimo de quinientos. Cada término municipal tiene, al menos, una sección. La mesa está formada por un presidente y dos vocales. Su formación compete a los Ayuntamientos, con la supervisión de las Juntas electorales de Zona. Los miembros de la mesa son designados por sorteo público entre el total de los censados.
  • Recaudacion
    Doc.169482/ DIC (13/10/2010)
    Acción de recaudar.
  • Recaudacion ejecutiva a la Seguridad Social
    Doc.169484/ DIC (13/10/2010)
    La que se efectúa después del inicio de la vía ejecutiva por el transcurso de los plazos preceptivos sin ingreso. Lleva incluido el recargo de apremio.
  • Recaudacion voluntaria a la Seguridad Social
    Doc.169485/ DIC (13/10/2010)
    Cuando se realiza en el plazo reglamentario, o fuera de él, pero antes del inicio de la vía ejecutiva, con recargo de mora.
  • Recaudar
    Doc.169486/ DIC (13/10/2010)
    Cobrar o percibir caudales y efectos. La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única, llevará a efecto la gestión recaudatoria, tanto voluntaria como ejecutiva, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Estado.
  • Reclamacion de deuda por la Seguridad Social
    Doc.169487/ DIC (13/10/2010)
    Reclamación formal emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, y dirigida al sujeto responsable del pago de cuotas u otros recursos, cuando el plazo reglamentario de ingreso ha vencido sin verificarse el pago. El importe reclamado experimenta el incremento del recargo de mora correspondiente.
  • Recurso
    Doc.169488/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de recurrir. Petición por escrito. Acción que concede la ley a los particulares para reclamar contra los actos o resoluciones judiciales desfavorables.
  • Reglamento
    Doc.169489/ DIC (13/10/2010)
    Es toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración con valor subordinado a la ley.
  • Regimen especial de la Seguridad Social
    Doc.169490/ DIC (13/10/2010)
    Es aquél en el cual las prestaciones de los trabajadores incluidos en él son diferentes de las previstas para el Régimen General de la Seguridad Social, porque no existen algunas de las establecidas en el mismo o porque, existiendo, son menores.
  • Remuneracion
    Doc.169491/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de remunerar.
  • Remunerar
    Doc.169492/ DIC (13/10/2010)
    Recompensar, premiar. Los trabajadores tienen reconocido entre sus derechos el de percibir puntualmente la remuneración pactada o legalmente establecida.
  • Reunion
    Doc.169493/ DIC (13/10/2010)
    Es un derecho reconocido en la Constitución y en el E.T.
  • Revalorizacion de la pensiones
    Doc.169494/ DIC (13/10/2010)
    Acción de ajustar, mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el importe anual de las pensiones de la Seguridad Social al incremento de los precios al consumo.
  • Revolucion industrial
    Doc.169495/ DIC (13/10/2010)
    Serie de fenómenos de industrialización y comercialización aceleradas que se inicia en Gran Bretaña en la segunda mitad del siglo XVII. El descubrimiento de nuevos inventos motivó el aumento de producción, la disminución y especialización de la mano de obra y, en cierta forma, una honda transformación social, con la aparición de nuevos sistemas de transporte, emigración del campo a la ciudad, etc.
  • Riesgo laboral
    Doc.169496/ DIC (13/10/2010)
    La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
  • Riesgo laboral grave o inminente
    Doc.169497/ DIC (13/10/2010)
    Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
  • Salario
    Doc.169498/ DIC (13/10/2010)
    En sentido amplio, toda remuneración que percibe una persona por su trabajo. En sentido estricto, la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, o los períodos de descanso computables como de trabajo.
  • Salario Minimo Interprofesional -SMI-
    Doc.169499/ DIC (13/10/2010)
    Cuantía fijada anualmente por el Gobierno a través de la Ley general de Presupuestos del Estado, cuya función es actuar como garantía salarial mínima, lo que ningún trabajador podrá percibir por su trabajo, en cualquier actividad e independientemente de su edad, un salario inferior a dicha cuantía.
  • Salarios de tramitacion
    Doc.169500/ DIC (13/10/2010)
    Son los salarios dejados de percibir desde que el trabajador es despedido hasta que se notifica la sentencia declarando el despido improcedente o nulo.
  • Sancion
    Doc.169501/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en la aplicación, a unas determinadas conductas del trabajador, de unas medidas correctoras o de castigo tendentes a evitar que la falta se cometa de nuevo.
  • Seguridad Social
    Doc.169502/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en un sistema general y homogéneo de prestaciones de derecho público para el aumento del bienestar social de los ciudadanos.
  • Sentencia
    Doc.169503/ DIC (13/10/2010)
    Es una resolución judicial. Es aquella resolución que, decidiendo la contienda entre las partes, pone término al procedimiento en una instancia.
  • Subrogacion
    Doc.169504/ DIC (13/10/2010)
    Accion y efecto de subrogar.
  • Subrogar
    Doc.169505/ DIC (13/10/2010)
    Sustituir o poner una persona o una cosa en lugar de otra. En Derecho Laboral, el contrato de trabajo es personalísimo, para el trabajador, por lo tanto, no se admite la subrogación. Sin embargo, sí es posible la sustitución del empresario sin que se extingan los contratos que ligaban al anterior, por lo cual, el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales del primitivo.
  • Suceder
    Doc.169506/ DIC (13/10/2010)
    Substituir, reemplazar, seguir en orden una persona o una cosa a otra.
  • Sucesion de empresa
    Doc.169507/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de suceder. En el ámbito empresarial, la sucesión consiste en el cambio de titularidad de empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma, sin extinguirse la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior, según establece el E.T.
  • Sindicato
    Doc.169508/ DIC (13/10/2010)
    Asociación de trabajadores, de carácter profesional y permanente, constituida con fines de representación y de defensa de los intereses de la profesión y específicamente para la regulación colectiva de las condiciones de trabajo.
  • Sistema RED o Remision Electronica de Datos
    Doc.169509/ DIC (13/10/2010)
    Es aquél por el que se posibilita que el sujeto responsable del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social pueda remitir los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, así como de cotización y recaudación a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con las disposiciones establecidas al efecto.
  • Sistemas especiales de la Seguridad Social
    Doc.169510/ DIC (13/10/2010)
    Expresión que se usa para designar, dentro del Régimen General, las variaciones en las normas comunes de afiliación, cotización y recaudación establecidas para determinadas empresas por la peculiaridad de sus actividades económicas (Frutas y Hortalizas, Industria Resinera, Servicios Extraordinarios de Hostelería, Industria de Conservas Vegetales y Manipulado y Empaquetado de Tomate Fresco).
  • Situacion asimilada al alta en Seguridad Social
    Doc.169511/ DIC (13/10/2010)
    La de los sujetos protegidos que sin estar en situación de actividad laboral reúnen determinadas condiciones reglamentariamente establecidas que permiten el acceso inmediato o latente a toda o parte de la acción protectora de la Seguridad Social.
  • Sujeto protegido en la Seguridad Social
    Doc.169512/ DIC (13/10/2010)
    Toda persona física incluida en el ámbito de protección del Sistema de la Seguridad Social.  
  • Sujeto obligado en la Seguridad Social
    Doc.169513/ DIC (13/10/2010)
    Persona natural o jurídica a la que la normativa impone las obligaciones de solicitar la afiliación y comunicar las altas y las bajas y de realizar aportaciones al Sistema de la Seguridad Social.
  • Bonificacion
    Doc.169286/ DIC (13/10/2010)
    Se entiende por bonificación la reducción en el coste de la Seguridad Social, o lo que es lo mismo, una financiación parcial a cargo del Estado, para determinar supuestos en los que concurre el interés general. El régimen de bonificaciones se establece en varios Reales Decretos.
  • Caducidad
    Doc.169287/ DIC (13/10/2010)
    Accion y efecto de caducar.
  • Caducar
    Doc.169290/ DIC (13/10/2010)
    Perder su fuerza una ley, testamento, contrato, etc. Es una institución que se diferencia de la prescripción extintiva en que puede ser apreciada de oficio por el Juez.
  • Campo de apliacion de la Seguridad Social
    Doc.169291/ DIC (13/10/2010)
    Es la consideración del ámbito subjetivo al que se extiende el Sistema de la Seguridad Social. Con la meta final que establece el artículo 41 de la Constitución de «...un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos...» el actual Sistema de la Seguridad Social delimita el campo de aplicación de quienes realizan una actividad profesional en una serie de Regímenes. El Régimen General, que abarca a los trabajadores por cuenta ajena o asimilados de las distintas ramas de la actividad económica,bien sean eventuales, de temporada o fijos, aún de trabajo discontinuo e incluidos los trabajadores a domicilio, sea cual fuere su categoría profesional y la forma y cuantía de la remuneración que perciban, salvo los que desarrollen una actividad que dé lugar a su inclusión en alguno de los siguientes Regímenes Especiales que acogen, además, a sus propios trabajadores autónomos: .- Agrario. .- De los Trabajadores del Mar. .- Para la Minería del Carbón. .- De los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. .- De Empleados de Hogar. Asimismo, el ámbito subjetivo se extiende, en la modalidad no contributiva, conforme a la Ley 26/1990, de 20 de diciembre.
  • Capacidad de contratar
    Doc.169292/ DIC (13/10/2010)
    Aptitud o suficiencia para algo. En Derecho hay que distinguir entre capacidad jurídica, es decir, la posibilidad de ser sujetos de derechos y obligaciones, y capacidad de obrar, o la posibilidad de ejercer de hecho esos derechos y obligaciones. La Ley de Procedimiento Laboral atribuye capacidad procesal respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos de trabajo y de la relación de Seguridad Social, a personas que por las reglas generales del Código Civil o la L.E.C. no la tienen. La capacidad, según las leyes mencionadas, se adquiere a los 18 años. En cambio, para el Derecho Laboral, esa edad se rebaja a los 16 años, cuando legalmente el trabajador no precise para la celebración del contrato de trabajo autorización de sus padres, tutores o persona o institución que los tenga a su cargo, o la hubiera obtenido de las personas o instituciones mencionadas.
  • Capital coste de renta o pension
    Doc.169293/ DIC (13/10/2010)
    Valor actual de las pensiones que se causen por Incapacidad Permanente o Muerte y Supervivencia, calculado con tablas de mortalidad y tasa de interés aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su importe es ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social por las correspondientes Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o empresario responsable. Cuando la responsabilidad es empresarial puede afectar a cualquier prestación.
  • Carencia
    Doc.169294/ DIC (13/10/2010)
    Período de tiempo de cotización que se exige para poder ser efectivamente beneficiario de una prestación.
  • Carta de despido
    Doc.169295/ DIC (13/10/2010)
    Requisito legal exigido al empresario para despedir a un trabajador. Mediante este documento el empresario comunica al trabajador el cese en el empleo, con los hechos que lo motivan y la fecha que será efectivo.
  • Causas tecnicas y economicas
    Doc.169296/ DIC (13/10/2010)
    Son las razones que, al producirse en determinados casos, fundamentan el despido colectivo. Se entenderá que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya, si las aducidas son económicas, a superar una situación económica negativa de la empresa o, si son técnicas, organizativas o de producción, a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos.
  • Inspeccion de trabajo
    Doc.169411/ DIC (13/10/2010)
    Es una función administrativa realizada por uno o varios cuerpos especializados, cuya finalidad es la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la relación jurídica laboral, la mediación y el arbitraje en las negociaciones y conflictos colectivos, así como, la exigencia de responsabilidad por el incumplimiento de las normas legales.
  • Interino
    Doc.169412/ DIC (13/10/2010)
    Trabajador con un contrato de interinidad.
  • Indice Publico de Renta de Efectos Multiples -IPREM-
    Doc.170603/ DIC (13/10/2010)
    Creado por el Real Decreto Ley 3/2004, este indicador del nivel de renta cuya función es determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, servicios públicos, sustituye al Salario Mínimo Interprofesional en esta función a partir de 1 de julio de 2004, fecha de entrada en vigor del mencionado Real Decreto Ley. Su cuantía la fijará anualmente el Gobierno a través de la Ley de Presupuestos generales del Estado.
  • Principio de condicion mas beneficiosa
    Doc.320144/ DIC (13/10/2010)
    Principio según el cual los derechos contractuales adquiridos por el trabajador deberán ser respetados por el empresario y por un convenio colectivo posterior.
  • Principio de estabilidad en el empleo
    Doc.320145/ DIC (13/10/2010)
    Derecho básico del trabajador reconocido en la Constitución española y en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Principio de igualdad de trato
    Doc.320146/ DIC (13/10/2010)
    Derecho básico del trabajador reconocido en la Constitución española y en el Estatuto de los Trabajadores. Prohíbe la discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo por una serie de causas numeradas en la constitución y la ley.
  • Principio de jerarquia normativa
    Doc.320147/ DIC (13/10/2010)
    Principio por el cual las normas de rango jerárquico inferior deben respetar lo dispuesto en las normas de rango jerárquico superior.
  • Prior in tempore, potior in iure
    Doc.320148/ DIC (13/10/2010)
    El primero en el tiempo es el que posee el derecho.
  • Prorroga del contrato
    Doc.320149/ DIC (13/10/2010)
    En algunas modalidades contractuales de duración determinada que así lo permiten, es el acuerdo mutuo entre empresario y trabajador de prolongar, por un determinado periodo, la duración inicial del contrato.
  • Relacion laboral especial
    Doc.320150/ DIC (13/10/2010)
    Son aquellas numeradas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Resolucion unilateral del contrato
    Doc.320151/ DIC (13/10/2010)
    Extinción de la relación laboral por voluntad de una de las partes (empresa o trabajador).
  • Abuso de derecho
    Doc.320079/ DIC (13/10/2010)
    Acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero.
  • Abrogacion
    Doc.320080/ DIC (13/10/2010)
    Es la derogación parcial de una norma.
  • Administrador
    Doc.320081/ DIC (13/10/2010)
    Persona que gestiona y representa intereses ajenos. En las sociedades, aquellos que las gestionan.
  • Administrador mancomunado
    Doc.320082/ DIC (13/10/2010)
    Una de las dos personas que ejercen la administración y representación de la sociedad de forma conjunta.
  • Administrador solidario
    Doc.320083/ DIC (13/10/2010)
    Uno de los administradores de la sociedad con poder de representación individual.
  • Amortizacion puesto de trabajo
    Doc.320084/ DIC (13/10/2010)
    Extinción de un contrato por supresión del puesto de trabajo, debido a causas objetivas reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Autoridad laboral
    Doc.320085/ DIC (13/10/2010)
    Representante de la Administración, Central o Autonómica, que entiende sobre materias laborales.
  • Calificacion de laboralidad
    Doc.320086/ DIC (13/10/2010)
    Acreditación de la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa.
  • Carga de la prueba
    Doc.320087/ DIC (13/10/2010)
    En el proceso, obligación de probar los hechos por la parte que los alega.
  • Irretroactividad
    Doc.320122/ DIC (13/10/2010)
    Principio jurídico por el cual las leyes no tienen efecto con anterioridad a su promulgación, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
  • Iura Novit Curia
    Doc.320123/ DIC (13/10/2010)
    Obligación de los tribunales de conocer el derecho aplicable.
  • Mancomunadamente
    Doc.320124/ DIC (13/10/2010)
    Obligación entre dos o más personas en un mismo negocio para responder a un mismo tiempo a su cumplimiento.
  • Maximos de derecho necesario
    Doc.320125/ DIC (13/10/2010)
    Límite máximo, fijado por la ley, que las partes no pueden disponer o sobrepasar en la negociación colectiva, establecido en beneficio del empresario.
  • Minimo de derecho necesario
    Doc.320126/ DIC (13/10/2010)
    Límite mínimo, fijado por la ley , que las partes no pueden rebajar los pactos contractuales, establecido en beneficio del trabajador.
  • Modalidad contractual
    Doc.320127/ DIC (13/10/2010)
    Cada uno de los tipos de contratación existentes en función de la legislación vigente en cada momento.
  • Modelo oficial del contrato
    Doc.320128/ DIC (13/10/2010)
    Impreso oficial facilitado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para cada uno de los contratos que disponen del mismo y en el cual debe cumplimentarse el acuerdo contractual entre el trabajador y la empresa.
  • Oferta de empleo nominativa
    Doc.320129/ DIC (13/10/2010)
    Documento remitido al Servicio Público de Empleo en el que el empresario refleja los datos identificativos de un determinado trabajador con el que desea cubrir una vacante.
  • Oferta de empleo generica
    Doc.320130/ DIC (13/10/2010)
    Documento que se remite a la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, al objeto de solicitar candidatos para un puesto de trabajo vacante y en el que se deberán reflejar los datos y condiciones del puesto, así como el perfil laboral idóneo del candidato que se solicita.
  • Pacta sunt servanda
    Doc.320131/ DIC (13/10/2010)
    Los pactos deben de cumplirse. Principio contemplado en el Código Civil.
  • Pacto en contrario
    Doc.320132/ DIC (13/10/2010)
    Dícese del pacto contrario a lo dispuesto en una norma dispositiva.
  • Periodo de prueba
    Doc.320133/ DIC (13/10/2010)
    Lapso de tiempo, estipulado por escrito, destinado a probar la capacitación del trabajador y el interés del trabajador por la continuidad en la empresa, cuya duración se establece en los convenios colectivos o, en su defecto, en el Estatuto de los Trabajadores, durante el cual el empresario y trabajador están obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba, pudiendo cualquiera de las partes desistir del contrato sin preaviso ni indemnización.
  • Permiso de lactancia
    Doc.320134/ DIC (13/10/2010)
    Derecho regulado en el Estatuto de los Trabajadores que establece que las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
  • Permiso de maternidad
    Doc.320135/ DIC (13/10/2010)
    Derecho regulado en el Estatuto de los Trabajadores consistente en una suspensión con derecho a reserva del puesto de trabajo de 16 semanas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas.
  • Persona fisica
    Doc.320136/ DIC (13/10/2010)
    Individuo del género humano, susceptible de derechos y obligaciones.
  • Persona juridica
    Doc.320137/ DIC (13/10/2010)
    Corporaciones, asociaciones y fundaciones cuyo interés público está establecido mediante ley, así como asociaciones de interés particular de índole civil, mercantil o industrial que tienen reconocida personalidad propia.
  • Polivalencia funcional
    Doc.320138/ DIC (13/10/2010)
    Realización por el trabajador de funciones propias de dos o más categorías, grupos o niveles, acordada previamente con el empresario.
  • Preaviso
    Doc.320139/ DIC (13/10/2010)
    Notificación del empresario al trabajador, o del trabajador al empresario, indicando la fecha en la que finalizará el contrato o relación laboral. Tanto la forma que debe revestir como el plazo para efectuarlo, estarán en función de la duración y de la modalidad contractual o de lo estipulado en convenio colectivo.
  • Prestacion de servicios
    Doc.320140/ DIC (13/10/2010)
    Ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio, realizado habitualmente a título oneroso, aunque puede ser también a título gratuito.
  • Presuncion iuris et de iure
    Doc.320141/ DIC (13/10/2010)
    Conjetura fijada por la norma de manera absoluta, sin permitir prueba en contrario.
  • Presunción iuris tantum
    Doc.320142/ DIC (13/10/2010)
    Conjetura establecida por la norma, que admite prueba en contrario.
  • Presuncion de certeza
    Doc.320143/ DIC (13/10/2010)
    Indicio fundado, sin confirmar, de ser cierto cualquier acto o hecho jurídico.
  • Categoria profesional
    Doc.320088/ DIC (13/10/2010)
    Forma de clasificar el personal dentro de la empresa, de la que dependerán las funciones a desarrollar, su retribución y otras condiciones de trabajo.
  • Clausula de vinculacion a la totalidad
    Doc.320089/ DIC (13/10/2010)
    Cláusula establecida en el convenio colectivo por la que las partes expresan su voluntad de que el convenio se aplique en su integridad. Si por cualquier causa, alguna cláusula dejara de aplicarse, habría que negociarlo de nuevo.
  • Clausula rebus sic stantibus
    Doc.320090/ DIC (13/10/2010)
    En los contratos se sobreentiende la existencia de dicha cláusula, de forma que cualquier variación sustancial producida respecto al momento en que se contrató podría dar lugar a la modificación de las estipulaciones iniciales y aún a la resolución del contrato por la parte obligada.
  • Clausula resolutoria del contrato
    Doc.320091/ DIC (13/10/2010)
    Aquella por la cual se puede resolver el contrato, e caso de no cumplir alguna de las partes las condiciones pactadas.
  • Clausulas del contrato
    Doc.320092/ DIC (13/10/2010)
    Estipulaciones fijadas en el contrato, libremente pactadas entre las partes firmantes.
  • Concurrencia de normas
    Doc.320093/ DIC (13/10/2010)
    Posibilidad de aplicar dos normas legales de igual, inferior o incluso superior rango, debiendo resolverse la aplicación de aquella norma que resulte más favorable para el trabajador.
  • Concurrencia desleal
    Doc.320094/ DIC (13/10/2010)
    Aquella que incurre el trabajador cuando, bien por cuenta propia o trabajando por un tercero desarrolla el mismo trabajo que para el empresario inicial; expresamente prohibida en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Consanguinidad
    Doc.320095/ DIC (13/10/2010)
    Unión o vínculo por parentesco natural de varias personas que descienden de una misma raíz o tronco.
  • Contraprestacion
    Doc.320096/ DIC (13/10/2010)
    Remuneración pactada por la prestación laboral realizada.
  • Contrato de trabajo a domicilio
    Doc.320097/ DIC (13/10/2010)
    Realización de la prestación laboral en el domicilio del trabajador o en un lugar libremente elegido por éste, y sin la vigilancia del empresario.
  • Responsabilidad subsidiaria
    Doc.320152/ DIC (13/10/2010)
    Aquella que permite dirigirse contra otra persona en el supuesto de que el responsable principal resultara insolvente.
  • Responsabilidad solidaria
    Doc.320153/ DIC (13/10/2010)
    Aquella que permite dirigirse indistintamente contra una persona distinta del responsable principal aunque no se haya declarado la insolvencia de éste.
  • Retenciones
    Doc.320154/ DIC (13/10/2010)
    Cuantías dinerarias, de diversa índole, deducidas de los haberes del trabajador por indicativo legal o por petición del mismo, tales como retenciones a cuenta del I.R.P.F y Seguridad Social.
  • Simulacion contractual
    Doc.320155/ DIC (13/10/2010)
    Artimaña para encubrir una relación laboral por medio de un contrato afín, o , al contrario, fraude concertado entre la empresa y el presunto trabajador, al objeto de beneficiarse este último de determinadas prestaciones sin tener derecho a ellas.
  • Insolvencia
    Doc.320121/ DIC (13/10/2010)
    Situación que impide al deudor hacer frente a los compromisos u obligaciones económicas contraídas.
  • Ejecucion
    Doc.320118/ DIC (13/10/2010)
    Procedimiento judicial seguido tras un incumplimiento contractual con sentencia firme, con embargo de bienes muebles y/o inmuebles y venta de los mismos para el pago de la deuda contraída y no saldada.
  • Grupo profesional
    Doc.320119/ DIC (13/10/2010)
    El que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. Podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales.
  • Indicio de laboralidad
    Doc.320120/ DIC (13/10/2010)
    Presunción de existencia de relación laboral en cualquier tipo de contrato afín, suscrito para encubrir aquella, o en cualquier relación clandestina en la que surja el binomio empleador-empleado con las características de dependencia y ajenidad.
  • Prórroga del programa temporal de protección por desempleo
    Doc.670460/ NOV (01/10/2010)
    El Gobierno prorroga de nuevo las ayudas a desempleados que, como consecuencia de su situación, no hayan encontrado nuevo empleo.
  • El contrato de fijos discontinuos
    Doc.670462/ ACT (01/10/2010)
    El trabajo fijo discontinuo es aquél que se da por razón de la discontinuidad de la actividad; por tanto, no exige la prestación de servicios todos los días del año, dentro del carácter normal de la actividad de la empresa.
  • El contrato de interinidad
    Doc.670463/ BOL (01/10/2010)
    El contrato de interinidad se configura como la modalidad contractual para cubrir de forma temporal vacantes en la empresa, siempre y cuando se respete su régimen jurídico, pues, de lo contrario, estaremos ante un contrato suscrito en fraude de ley con las consecuencias inherentes que ello acarrea.
  • La huelga legal y sus efectos sobre los contratos de trabajo
    Doc.670465/ ACT (01/10/2010)
    La convocatoria de huelga y su posterior ejercicio desplega una serie de efectos en las relaciones laborales y de Seguridad Social, pero estos efectos no son los mismos para las partes implicadas, debiendo diferenciarse entre huelguistas, no huelguistas y el empresario.
  • La protección por cese de actividad en el RETA
    Doc.670466/ BOL (01/10/2010)
    La crisis económica y financiera que España está atravesando en los últimos años ha provocado el cese de actividad de miles de trabajadores autónomos, ya sean dependientes o no. Este hecho ha acelerado la elaboración de mecanismos de protección social para el numeroso colectivo de trabajadores por cuenta propia, en particular la articulación de una prestación sustitutoria de los rendimientos de los que, como consecuencia del cese, se han visto privados miles de trabajadores autónomos. Con esta medida, se avanza en la equiparación prestacional entre los diferentes regímenes del Sistema de Seguridad Social.

Agosto 2010

  • Breve comentario a la nueva reforma laboral
    Doc.608494/ BOL (01/08/2010)
    La tan esperada reforma laboral hizo su aparición el 17 de junio en el B.O.E, pero más que abordar problemas estructurales del mercado de trabajo ha parcheado de manera sutil las cuestiones más espinosas, como el abaratamiento y las causas de despido. Se incluyen, además, otras medidas para reducir la temporalidad, flexibilizar las relaciones laborales en la empresa y mejorar los servicios de colocación de desempleados.
  • La pensión de viudedad
    Doc.608496/ BOL (01/08/2010)
    La pensión de viudedad ha sufrido, desde 2007, diversos cambios normativos, con la finalidad de adaptar su concepto a la realidad social, dando cobertura a situaciones que históricamente han sido discriminadas por los diferentes gobiernos.
  • Bonificaciones al fomento del empleo tras la reforma laboral
    Doc.608492/ NOV (01/08/2010)
    El RD-Ley para la reforma del mercado de trabajo ha llevado a cabo una modificación de amplio calado en el actual sistema de bonificaciones, destinada a favorecer la colocación de los parados de larga duración, suprimiendo, por el contrario, la extensa gama de colectivos bonificables antes de la reforma.
  • Bonificaciones Copa América 2010
    Doc.608493/ NOV (01/08/2010)
    En cumplimiento del mandato contenido en la Ley 41/2007, y tras un periplo de decisiones judiciales hasta la celebración de la 33ª edición de la Copa América, se ha procedido a conceder con carácter retroactivo las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social a todas las personas jurídicas constituidas con ocasión del evento de vela más importante del mundo.
  • La jubilación parcial tras el Real Decreto para la reducción del déficit
    Doc.608483/ ACT (01/08/2010)
    El régimen de jubilación parcial creado por la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, ha sufrido una drástica modificación, y decimos drástica porque con el Real Decreto-Ley 8/2010 se ha suprimido el acceso escalonado contenido en las disposiciones transitorias.

Julio 2010

  • La juoñacoón parcial tras el Real Decreto para la reducción del déficit
    Doc.608495/ (27/07/2010)
    El régimen de jubilación parcial creado por la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, ha sufrido una drástica modificación, y decimos drástica porque con el Real Decreto-Ley 8/2010 se ha suprimido el acceso escalonado contenido en las disposiciones transitorias.

Junio 2010

  • La Fundación Laboral de la construcción
    Doc.603982/ BOL (01/06/2010)
    La presente situación del sector de la construcción ha puesto en el punto de mira el modelo productivo español, basado estos últimos años en un crecimiento espectacular de la especulación inmobiliaria y que aglutinaba a un gran número de trabajadores, muchos de ellos sin una formación adecuada a su categoría, así como a los riesgos expuestos. La Fundación Laboral, como órgano bipartito del sector, tiene como finalidad la formación de los trabajadores, así como la dignificación de la profesión.
  • Nuevos requisitos en la apertura de un centro de trabajo
    Doc.603988/ NOV (01/06/2010)
    Se modifica el anterior régimen jurídico de comunicación de aperturas de centros de trabajo, con el objeto de que la Administración pueda comprobar con más facilidad el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos impuestas al empresario.
  • Incapacidad temporal y vacaciones
    Doc.603989/ ACT (01/06/2010)
    El TJCE y nuestro Tribunal Supremo blindan el derecho de los trabajadores a las vacaciones anuales retribuidas; en consecuencia, la coincidencia de dichos períodos con las fechas de disfrute no ocasionará la pérdida de este derecho.
  • El encuadramiento de los administradores sociales
    Doc.603990/ BOL (01/06/2010)
    El encuadramiento de los Administradores de sociedades mercantiles es un tema espinoso y no del todo claro, debido a la falta de concreción respecto de los conceptos utilizados en la Ley de Seguridad Social. Con este artículo se pretende dilucidar las dudas que surgen en el momento de promover el alta de un administrador o consejero societario.

Mayo 2010

  • Control de la compensación del pago delegado en procesos de incapacidad temporal
    Doc.603991/ (21/05/2010)
    Hasta la fecha no existía regulación específica sobre los procedimientos de verificación y control de los importes compensados por las empresas en los documentos de cotización, por ello, el Tribunal de Cuentas ha recomendado la regulación de procedimientos como el aprobado por la resolución de 13 de abril de 2010 de la Secretaría de Estado de Seguridad Social.
  • Reducción de cotizaciones por disminución de la sinestralidad laboral
    Doc.542367/ BOL (01/05/2010)
    La Ley General de la Seguridad Social contempla la posibilidad de reducir las cotizaciones a las empresas cuya siniestralidad laboral sea mínima, o destaquen por aplicar medidas eficaces para prevenir los riesgos en el puesto de trabajo. Al amparo de esta habilitación, se dicta el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
  • El retracto de la decisión de despedir o extinguir el contrato de trabajo
    Doc.542368/ BOL (01/05/2010)
    Debido a los últimos pronunciamientos judiciales, en este tema se hace necesario aclarar la doctrina del Tribunal Supremo aplicable a los despidos y extinciones de contrato.
  • Prórroga de la protección por desempleo
    Doc.542369/ NOV (01/05/2010)
    El Gobierno prorroga de nuevo las ayudas a desempleados que, como consecuencia de su situación, no hayan encontrado nuevo empleo.
  • El contrato de grupo
    Doc.542370/ ACT (01/05/2010)
    El contrato de grupo es una modalidad de contratación cuya particularidad radica en la configuración plural de una de las partes, precisamente la que forma la parte trabajadora.
  • Normativa laboral en la deslocalización productiva
    Doc.542371/ ACT (01/05/2010)
    En un mundo globalizado, interesa cada vez más a las empresas el conocimiento de las condiciones laborales en países que se encuentran en vías de desarrollo industrial, ya que las oportunidades de establecimiento y reducción de costes hacen muy atractivo trasladar parte de los procesos productivos.

Abril 2010

  • Modificaciones sobre el libre acceso a ciertas actividades de servicios
    Doc.542287/ BOL (01/04/2010)
    La conocida como Ley Ómnibus ha modificado numerosas normas con rango de ley y, en particular, diversas que afectan al ámbito de las relaciones laborales, entre ellas la ley de prevención de riesgos laborales y la ley de subcontratación en el sector de la construcción.
  • El recurso de casación para la unificación de doctrina*
    Doc.542309/ BOL (01/04/2010)
    El recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en un medio de impugnación por el que se solicita a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que revise una sentencia dictada por la Sala de lo Social de un TSJ que está en contradicción con otra u otras sentencias de Salas de lo Social de TSJ o de la propia Sala Cuarta del Tribunal Supremo. La finalidad del recurso de casación para la unificación de doctrina es armonizar la doctrina aplicable a situaciones jurídicas análogas o sustancialmente iguales.
  • Bonificaciones especiales a la Seguridad Social para Ceuta y Melilla
    Doc.542291/ NOV (01/04/2010)
    La situación económica del país aconseja la adopción de medidas de ayuda a empresas y trabajadores, pero existen territorios que por su situación geográfica y socio-laboral necesitan ayudas complementarias a las establecidas con carácter general. Es por ello que el Gobierno ha procedido a ampliar las bonificaciones a la Seguridad Social de empresas y autónomos establecidos en las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Cataluña aprueba ayudas a los autónomos
    Doc.542307/ NOV (01/04/2010)
    Cataluña ha sido una de las primeras comunidades autónomas en aprobar una subvención que se abonará en forma de prestación, para ayudar a los trabajadores por cuenta propia que, como consecuencia de la crisis económica, hayan cesado en su actividad durante el año 2009 y los primeros meses de 2010.
  • Impugnación de sanciones laborales
    Doc.542308/ ACT (01/04/2010)
    Los empleadores tienen reconocida la potestad disciplinaria para sancionar incumplimientos laborales de sus trabajadores, pero esa potestad no es absoluta, sino que puede ser revisada por los tribunales que se encargarán de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el procedimiento sancionador.

Marzo 2010

  • Bonificaciones vigentes para contratación en 2010
    Doc.538530/ BOL (01/03/2010)
    Con el objeto de unificar las numerosas bonificaciones dispersas en la normativa, a continuación reflejaremos las más importantes, cuya vigencia se mantiene en 2010.
  • La tarjeta profesional de la construcción (TPC)
    Doc.538531/ NOV (01/03/2010)
    El 1 de enero de 2012 será obligatorio obtener la tarjeta profesional de la construcción. Esta obligación afectará a todos aquellos trabajadores que presten o quieran prestar servicios a empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
  • Bases de cotización de los trabajadores del mar
    Doc.538527/ NOV (01/03/2010)
    La Orden TIN/51/20210 establece las bases de cotización al Régimen del Mar para 2.010.
  • Bases y tipos de cotización al régimen especial agrario
    Doc.538528/ ACT (01/03/2010)
    Relación de las nuevas bases y tipos de cotización para el régimen especial agrario.
  • Bases y tipos de cotización al régimen de autónomos
    Doc.538529/ BOL (01/03/2010)
    Novedades en las bases y tipos de cotización para el régimen de autónomos.
  • Contrato para la formación
    Doc.426789/ CP (01/03/2010)
    La Gestoría "Hermanos Yañez" desea contratar a Jaime, de 18 años de edad, como administrativo y que se encuentra desempleado e inscrito en la oficina de empleo correspondiente. Al carecer Jaime de titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior para desempeñar la actividad que le ofrece la empresa, llega a un acuerdo con la misma y se celebra un contrato para la formación que le permite adquirir la formación necesaria, al tiempo que desempeña sus funciones como trabajador en la Gestoría. Actualmente la Gestoría tiene en plantilla a 5 trabajadores. Jaime acudirá a recibir la formación a un centro público de formación. Señalar los requisitos, formalidades, duración y retribución

Febrero 2010

Enero 2010

  • Ley 26/2009
    Doc.538379/ NORM (11/01/2010)
    Presupuestos Generales del Estado para 2010
  • Cómo reclamar judicialmente el permiso de lactancia y la reducción de jornada
    Doc.538359/ ACT (01/01/2010)
    En este capítulo estudiaremos, a grandes rasgos, el proceso especial para la elección de los permisos por lactancia, y la concreción horaria en reducciones de jornada por motivos familiares.
  • El recibo de salario
    Doc.538356/ BOL (01/01/2010)
    La retribución del trabajador como contraprestación a sus servicios por cuenta ajena, debe quedar reflejada en un recibo, que deberá contener unas menciones mínimas, ya que, de lo contrario, se estará cometiendo una infracción laboral.
  • Medidas laborales para las víctimas de violencia de género
    Doc.538357/ BOL (01/01/2010)
    La violencia de género continúa siendo una lacra en nuestra sociedad, y consideramos necesario exponer de forma sistemática el conjunto de medidas laborales destinadas a la protección e integración socio-laboral de las mujeres que son, por desgracia, víctimas de este tipo de violencia.
  • Cómo reclamar judicialmente las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo
    Doc.538358/ ACT (01/01/2010)
    En este capítulo estudiaremos, a grandes rasgos, el proceso especial para movilidades geográficas (desplazamientos o traslados), y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

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