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Campus Virtual de Afige - Área Fiscal - 2010

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Diciembre 2010

  • O. HAC 171/2004
    Doc.169989/ NORM (22/12/2010)
    De 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas y los diseños físicos y lógicos par la sustitución de las hojas de declaración de rentas de la entidad y las hojas de relación de socios, herederos, comuneros o partícipes de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por internet.(B.O.E. 04-02-2004)
  • Ley 35/2007
    Doc.426778/ NORM (22/12/2010)
    Por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción.
  • O. EHA/ 3462/2007
    Doc.426781/ NORM (22/12/2010)
    Por la que se desarrollan para el año 2008 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • R.D. 439/2007
    Doc.426786/ NORM (22/12/2010)
    Por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004.
  • Ley 35/2006
    Doc.427306/ NORM (22/12/2010)
    Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • R.D.2/2008
    Doc.427378/ NORM (22/12/2010)
    REAL DECRETO-LEY 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica. (BOE 22.04.2008) Como resultado del elevado dinamismo de los últimos años y de la orientación de lapolítica económica y presupuestaria, en la actualidad, la economía española goza de unos sólidos fundamentos. En este sentido, es importante destacar tres aspectos: en primer lugar,el aumento del stock de capital al que ha contribuido notablemente la elevada inversión impulsada desde el Estado en capital físico, tecnológico y humano; en segundo lugar, los superávit y la reducción de deuda pública de los últimos años; en tercer lugar, la intensa creación de empleo.
  • R.D.861/2008
    Doc.427379/ NORM (22/12/2010)
    REAL DECRETO 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. (BOE 24-mayo-2008) El artículo 80 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, introducido por el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, establece una nueva deducción en la cuota líquida del Impuesto de hasta 400 euros aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas
  • R.D.1757/2007
    Doc.426788/ NORM (22/12/2010)
    Por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligación de declarar retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo. (BOE 31.diciembre.2007)
  • R.D.1975/2008
    Doc.538361/ NORM (22/12/2010)
    REAL DECRETO 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda. (BOE 2.12.2008)
  • R.D.97/2009
    Doc.538362/ NORM (22/12/2010)
    Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda
  • R.D-Ley 6/2010
    Doc.673588/ NORM (22/12/2010)
    Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.
  • La deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    Doc.670630/ ACT (01/12/2010)
    A partir del 1 de enero de 2003, el artículo 67 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas prevé una deducción para todas aquellas madres de hijos menores de 3 años que trabajan fuera de casa.
  • Declaración o autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo
    Doc.670631/ ACT (01/12/2010)
    La presentación de la declaración o la autoliquidación por parte del contribuyente fuera de plazo, pero de un modo voluntario, es decir, sin que la administración tributaria se lo requiera, tiene unas consecuencias concretas: los llamados recargos.
  • Los censos tributarios en el ámbito estatal
    Doc.670632/ BOL (01/12/2010)
    Todos aquellos sujetos que lleven a cabo alguna actividad con trascendencia tributaria, deben constar en el censo correspondiente. El mantenimiento y formación de los censos y registros corresponde a la AEAT.
  • Los sujetos del tributo
    Doc.670633/ BOL (01/12/2010)
    En el marco de las relaciones jurídico-tributarias, las obligaciones tributarias principales y formales pueden ser compelidas por distintos sujetos que no coinciden con la figura del contribuyente o persona que realiza el hecho imponible.
  • El alquiler de inmuebles como actividad empresarial: modificaciones recientes
    Doc.670634/ NOV (01/12/2010)
    La interpretación que el Tribunal Económico Administrativo Central ha realizado en su Resolución de 7 de abril de 2010, acerca de la figura jurídica del alquiler de inmuebles como actividad empresarial, se aleja de la literalidad de la norma jurídica que la regula.
  • La reforma del Código Penal y su incidencia en los delitos contra la Hacienda Pública
    Doc.670635/ NOV (01/12/2010)
    La modificación del Código Penal llevada a cabo por la LO5/2010, ha incidido en gran medida en materia fiscal; esta reforma no ha pretendido solamente imponer penas más duras en esta materia, sino que se garantice el cumplimiento de las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de estos delitos mediante la cooperación de las Organismos dependientes de la Administración Pública.

Noviembre 2010

  • La transmisión de títulos-valor en el ITPAJD
    Doc.670556/ BOL (02/11/2010)
    Las transmisiones de valores están exentas de TPO e IVA, a excepción de aquéllas en las que se adquiera el control de entidades eminentemente constituidas por inmuebles o por valores que infieran el control indirecto sobre entidades fundamentalmente constituidas por inmuebles.
  • Régimen financiero y fiscal de los Planes de Previsión Asegurados (PPA)
    Doc.670557/ BOL (02/11/2010)
    Los Planes de Previsión Asegurados (PPA) se definen como contratos de seguro de vida en los que es de aplicación, respecto a las aportaciones, prestaciones y movilizaciones, el régimen financiero y fiscal de los planes de pensiones.
  • La nueva deducción por inversión en vivienda habitual
    Doc.670565/ ACT (02/11/2010)
    Adquirir una vivienda habitual antes de que finalice 2010 o hacerlo a partir de 2011 puede suponer mucho dinero, en relación a la nueva deducción por inversión en vivienda habitual y el régimen transitorio previsto para el actual sistema.
  • Requisitos para deducir gastos a efectos del Impuesto sobre Sociedades
    Doc.670566/ ACT (02/11/2010)
    Únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aquéllos que correspondan a operaciones reales, estén debidamente contabilizados e imputados temporalmente, correlacionados con la obtención de ingresos y puedan justificarse conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la LGT, excluyendo los expresamente previstos como no deducibles del artículo 14 de la LIS.
  • Nuevas normas de facturación en el marco de la Unión Europea
    Doc.670567/ NOV (02/11/2010)
    A partir de 2013, los Estados miembro de la UE deberán trasladar a su ordenamiento jurídico las medidas adoptadas en relación con las facturas, normas y condiciones relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, a fin de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.
  • Directiva sobre devolución a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución pero sí en otro Estado miembro
    Doc.670568/ NOV (02/11/2010)
    La nueva Directiva comunitaria 2008/9/CE consolida los procedimientos de devolución a empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en otro Estado miembro, incluyendo algunas novedades respecto a la anterior Directiva 79/1072/CE.

Octubre 2010

  • Lacustre
    Doc.368974/ DIC (13/10/2010)
    Perteneciente o relativo a un lago.
  • Acta
    Doc.169536/ DIC (13/10/2010)
    Narración o reseña escrita de lo sucedido en una junta. Escrito que realiza la inspección de hacienda sobre sus actuaciones de comprobación, investigación, etc.
  • Actas de comprobacion
    Doc.169537/ DIC (13/10/2010)
    Escrito que se levanta sobre la comprobación efectuada por la inspección de hacienda en el ejercicio de sus tareas de inspección, sobre cuestiones declaradas a hacienda por el sujeto pasivo. Refleja el resultado de la misma.
  • Minimo exento
    Doc.169710/ DIC (13/10/2010)
    Cantidad no sujeta a gravamen, a partir de la cual se aplica la tarifa que corresponda.
  • Mora
    Doc.169711/ DIC (13/10/2010)
    Dilación o tardanza en cumplir una obligación, pagar una deuda, etc.
  • Moratoria
    Doc.169712/ DIC (13/10/2010)
    Plazo que se otorga para pagar una deuda vencida; con la exención de las sanciones que le corresponderían en derecho.
  • Mortis causa
    Doc.169713/ DIC (13/10/2010)
    Por causa de muerte: transmisión de bienes (típicamente por herencia) después de fallecimiento. Lo contrario es intervivos, entre vivos.
  • Naturaleza
    Doc.169714/ DIC (13/10/2010)
    Esencia y propiedad característica de un negocio jurídico, tributo, acto, hecho o situación.
  • Norma
    Doc.169715/ DIC (13/10/2010)
    Regla de carácter imperativo establecida por la autoridad pública que obliga a hacer o no hacer.
  • Notificacion
    Doc.169716/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de notificar. Esto es: Informar de una cosa, hacerla saber con las formalidades preceptuadas para el caso. Documento en que se hace constar la comunicación.
  • Obligacion personal
    Doc.169717/ DIC (13/10/2010)
    Exigencia legal que sujeta a hacer o abstenerse de hacer una cosa.
  • Obligacion tributaria
    Doc.169718/ DIC (13/10/2010)
    Es una obligación «ex lege» (por ley). El tributo no se puede exigir a un sujeto en base a la analogía.
  • Obligado tributario
    Doc.169719/ DIC (13/10/2010)
    Persona sobre la que recae la obligación de pago.
  • Onerosa
    Doc.169720/ DIC (13/10/2010)
    Que incluye conmutación de prestaciones recíprocas. Exige pago, coste o sacrificio del que adquiere o recibe un bien o servicio.
  • Oficina Nacional de Inspeccion - ONI -
    Doc.169721/ DIC (13/10/2010)
    Oficina Nacional de Inspección, en ella se centraliza la gestión e inspección de las grandes empresas cuyo volumen de operaciones al año supera los 60.000 euros.
  • Operaciones societarias
    Doc.169722/ DIC (13/10/2010)
    Actos relacionados con una sociedad con efectos jurídicos. Por ejemplo: Constitución, aumento del capital, prórrogas, transformación, fusión, disolución, reducción de capital, transmisión de acciones intervenidas o no por agente mediador oficial y transmisión de participaciones sociales.
  • Orden
    Doc.169723/ DIC (13/10/2010)
    Norma obligatoria dictada por la administración central del estado para una materia particular.
  • Orden ministerial
    Doc.169724/ DIC (13/10/2010)
    En el orden tributario, norma obligatoria dictada por el Ministro (normalmente de Hacienda) para una materia particular.
  • Ordenanza
    Doc.169725/ DIC (13/10/2010)
    Norma. Conjunto de reglas referentes a una materia dictada por la administración para la aplicación de una ley o decreto. Las publicadas por la administración central tienen vigencia general; las publicadas por las corporaciones provinciales o municipales tienen fuerza obligatoria en la zona de jurisdicción.
  • Padron
    Doc.169726/ DIC (13/10/2010)
    Relación nominal de los habitantes de una entidad administrativa en la que se especifican algunas características de los mismos como número, edad, sexo, profesión, etc. Sirve para la fijación de impuestos, para la elaboración de las listas de contribuyentes de cada tributo.
  • Patrimonio
    Doc.169727/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de bienes y derechos (o hacienda) que posee una persona física o jurídica.
  • Periodicidad
    Doc.169728/ DIC (13/10/2010)
    Esto es, que se repite con frecuencia a intervalos determinados.
  • Persona juridica
    Doc.169729/ DIC (13/10/2010)
    Sociedades o Asociaciones reconocidas por la Ley.
  • Competencia
    Doc.169594/ DIC (13/10/2010)
    Incumbencia. Aptitud, idoneidad. Conjunto de funciones atribuidas por un ordenamiento a un órgano de una persona jurídica, de la administración del estado. Es la fracción de poder ejercido por funcionario titular de un tribunal, órgano, etc. Del estado.
  • Comprobacion de valores
    Doc.169595/ DIC (13/10/2010)
    El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible podrán comprobarse por la administración. Las normas de cada tributo reglamentarán la aplicación de los medios de comprobación. Actuación de la inspección en virtud de la cual podrá verificar todos los actos, elementos y valoraciones consignados en las declaraciones tributarias, y que se realiza cuando el sujeto pasivo efectuó declaración.
  • Proporcional
    Doc.169737/ DIC (13/10/2010)
    Se llama tipo de gravamen proporcional a aquel que permanece fijo aunque disminuya o aumente la base.
  • Prorrata, Regla de
    Doc.169738/ DIC (13/10/2010)
    Prorratear algo es repartir ese algo, en determinada forma. En el IVA, la regla de prorrata afecta al caso de contribuyentes que realizan operaciones por las que deben repercutir a sus clientes el IVA, pero también realizan otras sin IVA (por no estar sujetas, o ser exentas). Pues bien, ese contribuyente, a la hora de confrontar sus IVAs soportados y repercutidos, de los primeros, debe prorratear, esto es, decir cuál parte del IVA soportado debe quedar como consumidor final, y el resto, repercutirla al cliente.
  • Publicidad
    Doc.169739/ DIC (13/10/2010)
    La administración dará publicidad a las declaraciones de tributos en los casos en que la ley lo determina.
  • Reducciones
    Doc.169740/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de disminución o minorar. Realizar minoraciones o disminuciones en la base imponible de los tributos para obtener la base liquidable.
  • Recargo
    Doc.169741/ DIC (13/10/2010)
    Nueva carga o aumento de carga, que se establece en forma de porcentaje sobre la cuota de un tributo.
  • Recargo de equivalencia
    Doc.169742/ DIC (13/10/2010)
    Régimen especial del IVA aplicable a comerciantes personas físicas.
  • Recaudacion
    Doc.169743/ DIC (13/10/2010)
    Acción de recaudar (cobrar o percibir) tributos. Oficina para la entrega de caudales públicos.
  • Reclamacion
    Doc.169744/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de reclamar. Impugnación o contradicción que se hace a una cosa.
  • Recurrir
    Doc.169745/ DIC (13/10/2010)
    Acudir a un tribunal o autoridad con una demanda o petición. Entablar recurso.
  • Recurso
    Doc.169746/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de recurrir. Petición por escrito. Acción que concede la ley a los particulares para reclamar contra los actos o resoluciones administrativos desfavorables.
  • Regimen de transparencia fiscal
    Doc.169747/ DIC (13/10/2010)
    Integración de determinadas sociedades o entidades jurídicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Dicho de otra forma, la imputación de los beneficios, distribuidos o no, de una sociedad a la renta de los socios de la misma. En este régimen tributarán según los tipos de gravamen que corresponden a cada socio en su renta, y no por el tipo de gravamen del impuesto sobre sociedades.
  • Regresivo
    Doc.169748/ DIC (13/10/2010)
    Dícese del tipo de gravamen que disminuye al aumentar la base.
  • Regularizacion
    Doc.169749/ DIC (13/10/2010)
    Acción de someter, ajustar algo a las reglas. Posibilidad otorgada por ley en determinadas ocasiones de que las personas físicas o jurídicas ajusten su situación fiscal a cambio de quedar exentas del pago de impuestos, recargos y sanciones correspondientes a ejercicios anteriores.
  • Renta
    Doc.169750/ DIC (13/10/2010)
    Rendimiento o beneficio que origina anualmente una cosa o actividad.
  • Renta catastral
    Doc.169751/ DIC (13/10/2010)
    La utilidad o beneficio que se asigna a la propiedad de una finca urbana. Equivale al 4% sobre el valor catastral.
  • Renta irregular
    Doc.169752/ DIC (13/10/2010)
    Las generadas en un periodo superior a dos años o incluidas en una lista reglamentaria (indemnización por traslado, traspaso de un local...) Pueden ser rendimientos del trabajo, del capital y de la empresa o profesión; disfrutan de unas reducciones del 40 al 75%.
  • Renuncia
    Doc.169753/ DIC (13/10/2010)
    Acción de renunciar. Hacer dejación voluntaria de una cosa que se tiene, o del derecho y acción que se puede tener.
  • Repercusion
    Doc.169754/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de representar. Persona o conjunto de personas físicas o jurídicas que sustituyen o hacen las funciones de otras. En el orden tributario, el sujeto pasivo con capacidad de obrar podrá actuar por medio de representante con el cual se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, si no se hace manifestación en contrario. Para interponer reclamaciones, desistir de ellas en cualquiera de sus instancias y renunciar a derechos en nombre de un sujeto pasivo, deberá acreditarse la representación con poder bastante mediante documentos públicos o privados con firma legitimada notarialmente o comparecencia ante el órgano administrativo competente. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación. La falta o insuficiencia del poder no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se acompañe aquél o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo. En los supuestos de entidades, asociaciones, herencias yacentes y comunidades de bienes que constituyan una comunidad económica o un patrimonio separado actuará en su representación el que la ostente, siempre que resulte acreditada en forma fehaciente, y de no haberse designado representante se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión o la dirección y, en su defecto, cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad.
  • Requerimiento
    Doc.169755/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de requerir o notificar, con intimación. Notificar, informar o hacer saber una cosa con intimación o autoridad pública.
  • Sujeto percutido
    Doc.169769/ DIC (13/10/2010)
    Es el sujeto señalado por la ley como obligado a realizar el pago. Puede trasladar la carga del impuesto a otra persona (traslación del impuesto).
  • Suntuario
    Doc.169770/ DIC (13/10/2010)
    Relativo o perteneciente al lujo o fausto. Ostentoso.
  • Suspension
    Doc.169771/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de suspender o suspenderse. Detener o interrumpir por algún tiempo una cosa, acto, trámite, etc.
  • Sustituto
    Doc.169772/ DIC (13/10/2010)
    El que puede sustituir, hacer las veces de otro. Sujeto pasivo sustituto es aquél que por imposición de ley, y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. El concepto se aplica a quienes están obligados por la ley a detraer, con ocasión de los pagos que realicen a otras personas, el gravamen tributario correspondiente, asumiendo la obligación de efectuar su ingreso en el tesoro.
  • Tarifa
    Doc.169773/ DIC (13/10/2010)
    Lista o catálogo de los precios, derechos o impuestos que se deben pagar por alguna cosa, actividad, licencia o permiso.
  • Retenciones
    Doc.169756/ DIC (13/10/2010)
    Parte o totalidad retenida de un rendimiento por el sustituto que tendrá la consideración de ingreso a cuenta.
  • Rescision
    Doc.169757/ DIC (13/10/2010)
    Acción de anular o dejar sin efecto un contrato, obligación, etc.
  • Reserva de ley
    Doc.169758/ DIC (13/10/2010)
    Es el mecanismo jurídico que hace efectivo y concreta el principio de legalidad, atribuyendo al legislativo la competencia "normal" para regular determinadas materias.
  • Resolucion
    Doc.169759/ DIC (13/10/2010)
    Decreto, sentencia, providencia, auto o fallo de autoridad administrativa, judicial o gubernativa.
  • Responsabilidad
    Doc.169760/ DIC (13/10/2010)
    Obligación de responder de alguna cosa o por alguna persona. Puede ser mancomunada o solidaria. Mancomunada si cada uno sólo responde de su parte de la deuda tributaria. Solidaria si cada uno responde de toda la deuda por separado.
  • Retroactividad
    Doc.169761/ DIC (13/10/2010)
    Aplicación de los preceptos de la ley a hechos acaecidos antes de que entrara en vigor. Inversamente, irretroactividad es la no aplicación de sus preceptos a tales hechos. Está reconocida por el artículo 3 del Código Civil que señala: "Las leyes no tendrán efecto reactivo si no dispusieran lo contrario".
  • Salario o retribucion en especie
    Doc.169762/ DIC (13/10/2010)
    Rendimientos del trabajo que no se abonan en dinero (cestas de Navidad, seguros gratuitos, coche de la empresa...)
  • Sancion
    Doc.169763/ DIC (13/10/2010)
    Acto solemne por el que el jefe del estado confirma una ley o estatuto. Pena establecida por la ley.
  • Signo externo
    Doc.169764/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de situaciones, circunstancias o hechos que reflejan la capacidad contributiva de un sujeto pasivo y sirven para estimar la base imponible por procedimientos no subjetivos.
  • Silencio administrativo
    Doc.169765/ DIC (13/10/2010)
    Cuando la Administración no responde a una consulta, o más frecuentemente, a un recurso; se entiende denegado por silencio administrativo. Con harta menor frecuencia, y no sólo en cuestiones fiscales, el silencio administrativo significa de efectos positivos (concesión). 
  • Subrogacion
    Doc.169766/ DIC (13/10/2010)
    Acción de subrogar. Sustituir o poner una persona o caso en lugar de otra.
  • Sucesion de empresa
    Doc.169767/ DIC (13/10/2010)
    Cuando, con leves cambios (denominación, socios...) una empresa (individual o más correctamente dicho, caso de persona jurídica) sucede a otra anterior, a la que se abandona, pero obteniendo sus bienes, clientes, etc., podría ser debido a pretender escaparse la primera de sus deudas fiscales (u otras); Hacienda, si supone que es caso de sucesión de empresa, imputará a la segunda las deudas de la primera, pues sigue con la actividad económica de ésta (como si fuera la misma, lo que suele, en esos casos). Término peyorativo, aunque hay sucesiones de empresa sin intencionalidad fiscal, lo que conviene dejar muy claro para que no se confundan con el primer caso, que es de fraude.
  • Sujeto pasivo
    Doc.169768/ DIC (13/10/2010)
    Persona natural o jurídica que, según la ley, resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
  • Devolucion de ingresos indebidos
    Doc.169638/ DIC (13/10/2010)
    Los sujetos pasivos y responsables y sus herederos o causahabientes, tendrán derecho a la devolución de ingresos que indebidamente hubieran realizado en el tesoro con ocasión del pago de las deudas tributarias.
  • Dieta
    Doc.169639/ DIC (13/10/2010)
    Compensación por gastos realizados en y por el trabajo; los paga la empresa de uno, o bien, caso de empresarios y profesionales, éstos se lo restan de sus ingresos, a modo de gasto deducible. Fiscalmente muy regulado asunto.
  • Diligencia
    Doc.169640/ DIC (13/10/2010)
    (Ver Acta, que viene a ser sinónimo en lo fiscal); o d. de entrega : intentar,  conseguir, la entrega de algún documento, típicamente requerimientos a cumplir alguna obligación fiscal. D. de afirmación : donde queda constancia de alguna afirmación del contribuyente; en su caso, del funcionario. Por escrito siempre. 
  • Doble contabilidad
    Doc.169641/ DIC (13/10/2010)
    Cuando se llevan dos, una la declarada (a Hacienda) y otra, presuntamente la real, con más ingresos o menores gastos y con ello, mayor beneficio que en la declarada.  
  • Doble imposicion
    Doc.169642/ DIC (13/10/2010)
    Existe doble o múltiple imposición de carácter internacional cuando los impuestos de dos o más países se superponen, de tal manera que las personas sujetas a imposición en estos países han de soportar una carga fiscal más sobre un mismo hecho en cada uno de los países.
  • Carta de pago
    Doc.169583/ DIC (13/10/2010)
    El más frecuente (y cómodo) método de pago de deudas fiscales; en casi todos los impuestos. Rellenada con los datos del pagador y concepto de pago, se entrega en entidad bancaria (ésta acepta ese le pague entonces, en efectivo, o mediante cargo en cuenta; luego, la entidad paga a Hacienda, y el contribuyente puede desentenderse, pero hará bien en conservar copia sellada). Hacienda nunca cobra en efectivo, y acepta pocas otras modalidades de pago; al contribuyente usual, nunca.
  • Caucion
    Doc.169584/ DIC (13/10/2010)
    Precaución o cautela. Asegura el cumplimiento de una obligación mediante fianza, obligación de bienes o prestación de juramento. Se confunde a veces con la fianza pero, en realidad, ésta es sólo una de sus formas, aunque sea la más utilizada. Tiene un carácter accesorio, supletorio o preventivo.
  • Causahabientes
    Doc.169585/ DIC (13/10/2010)
    Persona que por herencia, cesión u otro título se ha subrogado en el derecho de otra u otras.
  • Censo de contribuyentes
    Doc.169586/ DIC (13/10/2010)
    Relación o lista de personas físicas y/o jurídicas que son sujetos pasivos de un o varios tributos.
  • Circulares e instrucciones
    Doc.169587/ DIC (13/10/2010)
    Formas o medios de comunicar directivas de actuación que utilizan las autoridades superiores para imponerlas a sus subordinados al amparo de las atribuciones propias de su jerarquía. Tiene fuerza de obligar con efectos en el seno de la administración.
  • Clausulas
    Doc.169589/ DIC (13/10/2010)
    Cada una de las disposiciones de un contrato, tratado, documento, etc.
  • Codigo
    Doc.169590/ DIC (13/10/2010)
    Es la reunión sistemática y ordenada, de acuerdo con unos principios generales, de las normas que regulan una determinada materia. Debe tener el carácter de ley fundamental o básica de alcance general y con una cierta vocación de permanencia en el tiempo.
  • Coeficiente
    Doc.169591/ DIC (13/10/2010)
    Número que hace oficio de multiplicador de una base o parámetro.
  • Comparecencia
    Doc.169592/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de comparecer ante alguna autoridad. Acto de presentarse personalmente, o a través de representante legal, ante la administración, un juez o tribunal en cumplimiento de una citación, emplazamiento o requerimiento, para mostrarse parte en una causa, o para dar cuenta de una manifestación de voluntad.
  • Compensacion
    Doc.169593/ DIC (13/10/2010)
    (Infrecuente) Hacienda puede compensar con el contribuyente cierto impuesto (que debe pagar), mediante su compensación con el saldo de otro impuesto (que tiene a su favor). O recíprocamente. Similar, pero menos correcto, decir de saldos en un mismo impuesto.
  • Capacidad de obrar tributaria
    Doc.169578/ DIC (13/10/2010)
    En el orden tributario, tendrán capacidad de obrar, además de las personas que la ostentan con arreglo a las normas de derecho privado, la mujer casada y los menores de edad, en las relaciones tributarias derivadas de aquellas actividades cuyo ejercicio les está permitido por el ordenamiento jurídico, sin asistencia del marido o persona que ejerza la patria potestad o la tutela respectivamente. Así viene establecido por la ley general tributaria. La referencia a la mujer casada ha de entenderse sin efecto tras las últimas modificaciones de nuestro código civil.
  • Capacidad contributiva
    Doc.169579/ DIC (13/10/2010)
    Principio constitucional financiero, que determina la aptitud de una persona para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos en proporción a su patrimonio.
  • Carga fiscal
    Doc.169580/ DIC (13/10/2010)
    Gravamen fiscal realizado por el estado y los entes locales, que soporta una capa o sector determinado de contribuyentes.
  • Carga personal
    Doc.169581/ DIC (13/10/2010)
    Obligación tributaria que recae sobre una persona. Carga publica: Prestación personal que se impone a los ciudadanos en beneficio del estado, provincia o municipio.
  • Carga real
    Doc.169582/ DIC (13/10/2010)
    Gravamen impuesto sobre bienes inmuebles o muebles con independencia de un propietario o poseedor.
  • Bien de equipo de inversion
    Doc.169569/ DIC (13/10/2010)
    Bien destinado a producir bienes de consumo o de inversión, que se va desgastando en el proceso productivo en un período de tiempo dilatado.
  • Bienes inmuebles
    Doc.169570/ DIC (13/10/2010)
    Bienes raíces. Las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas; y los accesorios o derechos a los cuales se atribuye igual condición.
  • Bienes muebles
    Doc.169571/ DIC (13/10/2010)
    Los que pueden trasladarse de una parte a otra.
  • Bienes rusticos y pecuarios
    Doc.169572/ DIC (13/10/2010)
    Son bienes de naturaleza rústica y pecuaria: Las fincas rústicas; las ganaderías, las canteras, salinas y tierras de materias primas; los terrenos ocupados por canales y pantanos; las aguas para riegos; los censos, fosos, pensiones y gravámenes perpetuos en general sobre terrenos rústicos exentos.
  • Bolsa de fraude
    Doc.169574/ DIC (13/10/2010)
    Expresión que alude a existencia, más o menos real, de fraude generalizado en algún sector o actividad. Típicamente, se dice de la construcción, de muchos comerciantes y profesionales, de empresas de tal o cual actividad, y así, con tanta generalización, resulta el término «bolsa» ahora referido a fraude (fiscal). Se la suele criticar mucho antes de comenzar la «campaña de renta» o al anunciar los presupuestos públicos para el próximo ejercicio; y siempre con los mismos términos condenatorios. 
  • Bonificaciones
    Doc.169575/ DIC (13/10/2010)
    Descuentos de una parte de los tributos que concede la administración a favor de aquellos contribuyentes que reúnen determinados requisitos. Reducción del tributo que el estado concede a ciertas actividades económicas de interés general, con el fin de favorecer o fomentar su expansión o desarrollo. (Por lo general se concede por un período de tiempo determinado: 5, 10, 20 años).
  • Caducidad
    Doc.169576/ DIC (13/10/2010)
    Pérdida o extinción de un derecho o una acción por el solo transcurso de un determinado plazo de tiempo, previamente fijado. Se diferencia de la prescripción por el origen convencional o legal que tiene, por su carácter automático y su apreciación de oficio por los tribunales.
  • Mancomunada
    Doc.169708/ DIC (13/10/2010)
    Prestación mancomunada es aquella que se paga entre dos o más personas, pero diferenciando las prestaciones de cada una de ellas y exigiendo a cada una sólo su parte de la obligación.
  • Mancomunidad
    Doc.169709/ DIC (13/10/2010)
    Agrupación de municipios o provincias para resolver problemas comunes, en régimen mancomunado.
  • Compulsar
    Doc.169596/ DIC (13/10/2010)
    Cotejar dos o más documentos. (Ver Compulsas)
  • Compulsas
    Doc.169597/ DIC (13/10/2010)
    Copias sacadas judicialmente y cotejadas con su original.
  • Computo
    Doc.169599/ DIC (13/10/2010)
    Cuenta o cálculo. Determinación indirecta de una cantidad mediante el cálculo de ciertos datos.
  • Comunidad de Bienes
    Doc.169600/ DIC (13/10/2010)
    Existe cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. Puede ser sujeto pasivo de un tributo cuando lo establezca la ley que lo regula.
  • Concierto economico
    Doc.169602/ DIC (13/10/2010)
    Convenio entre la hacienda y los contribuyentes, gremios o corporaciones, que reemplaza las normas generales de tributación con otros medios de cobranza o con un tanto alzado de ingreso.
  • Condonacion
    Doc.169603/ DIC (13/10/2010)
    Perdonar. Reducir o dejar sin efecto sanciones tributarias derivadas de infracciones tributarias. La condonación puede ser automática o graciable. Es automática si se obtiene sin petición previa y en cuantía del 50%. Es graciable cuando la administración la concede discrecionalmente previa solicitud de los sujetos pasivos o responsables, no pudiendo ser reincidentes y debiendo renunciar a toda posible impugnación posterior. En casos excepcionales son compatibles las dos clases de condonación a un mismo caso.
  • Tipo impositivo marginal
    Doc.169779/ DIC (13/10/2010)
    Tipo aplicable a los últimos tramos de la renta del sujeto pasivo.
  • Tipo legal
    Doc.169780/ DIC (13/10/2010)
    El tipo de interés legal es determinado por el Banco de España. (Ver Interés demora)
  • Transparencia fiscal
    Doc.169781/ DIC (13/10/2010)
    Modalidad en ciertos tipos de sociedades, o grupos de sociedades, cuyos beneficios, tras calcularse, no quedan gravados como si fueran Sociedades Regulares (esto es, no siguen el I. Sociedades) sino que se atribuyen a cada socio, y cada uno de ellos, los integra con el resto de sus rentas y tributa por el todo con su particular tipo de impuesto (si algún socio es persona física, claramente el IRPF). Caso de Sociedades.
  • Traslacion
    Doc.169782/ DIC (13/10/2010)
    Calidad del impuesto por el cual el sujeto percutido puede trasladar la carga del impuesto a otra persona. Hay tres tipos: - Se da la traslación hacia delante, por ej.: Cuando el vendedor (sujeto percutido) logra trasladar la carga del impuesto al comprador por medio de una elevación del precio. - Se da la traslación hacia otras cuando el vendedor opta por no aumentar el precio, disminuyendo los pagos a sus proveedores o trabajadores. - Estaremos ante la traslación oblicua cuando el vendedor opte por elevar el precio, no del bien gravado, sino de otro bien relacionado con él.
  • Tributo
    Doc.169783/ DIC (13/10/2010)
    Prestación pecuniaria que el estado u otro ente público autorizado por el estado exige en el ejercicio del poder soberano de quienes a él están sometidos. Por exigencias del principio de legalidad debe ser establecido por la ley. El tributo es así una obligación ex lege, en cuya formación interviene sólo la voluntad del estado y no la del obligado. El tributo no constituye la sanción de un acto ilícito; fundamentalmente, los tributos tienen por fin allegar recursos dinerarios al estado y demás entes públicos para que éstos, utilizando estos recursos, puedan cubrir las necesidades económicas. Pueden establecerse también para fines no económicos, también a beneficio de la comunidad.
  • Unidad Provincial de Inspeccion - UPI -
    Doc.169784/ DIC (13/10/2010)
    Dependiente de las Delegaciones de Hacienda, con competencias de ámbito local.
  • Unidad Regional de Inspeccion - URI -
    Doc.169785/ DIC (13/10/2010)
    Dependiente de las Delegaciones de Hacienda, con competencias de ámbito regional.
  • Usufructo
    Doc.169786/ DIC (13/10/2010)
    Derecho de usar la cosa ajena y disfrutar o aprovecharse de todos los frutos sin deteriorarla.
  • Actas de investigacion
    Doc.169538/ DIC (13/10/2010)
    Actas sobre cuestiones no declaradas o parcialmente declaradas.
  • Activo Fijo
    Doc.169539/ DIC (13/10/2010)
    Bien o derecho de vida útil superior a un año natural, utilizado por un empresario o profesional para su actividad; puede ser "material" (terrenos, edificios, mobiliario...) o "inmaterial" (patentes, licencia de taxi...)
  • Activo Financiero
    Doc.169540/ DIC (13/10/2010)
    Valor negociable representativo de la captación y utilización de capitales ajenos (letras del Tesoro, bonos, obligaciones y pagarés; no así las acciones).
  • Acto Administrativo
    Doc.169541/ DIC (13/10/2010)
    Manifestación de voluntad por medio de la cual los órganos administrativos realizan sus funciones, creando, modificando o extinguiendo derechos u obligaciones.
  • Actos Juridicos Documentados
    Doc.169542/ DIC (13/10/2010)
    Es toda manifestación de voluntad que crea o produce efectos jurídicos realizada mediante documento. El impuesto sobre actos jurídicos documentados grava actos jurídicos documentados, por ej. Letras de cambio, documentos notariales, etc.
  • Aflorar
    Doc.169543/ DIC (13/10/2010)
    Asomar a la superficie. Hacer constar en contabilidad partidas o cuentas que permanecían ocultas.
  • Agencia Tributaria
    Doc.169544/ DIC (13/10/2010)
    Organismo de la Administración del Estado encargado de la gestión, inspección y recaudación de los tributos.
  • Agravio
    Doc.169545/ DIC (13/10/2010)
    Daño o perjuicio que el apelante expone ante el tribunal al que se dirige para que revise el acto administrativo que recurre.
  • Alegaciones
    Doc.169546/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de alegar, esto es, citar preceptos legales, jurisprudencia, motivos y argumentación en defensa de la causa a que se refiera.
  • Alicuota
    Doc.169547/ DIC (13/10/2010)
    Parte contenida exactamente cierto número de veces en un todo.
  • Amortizacion
    Doc.169549/ DIC (13/10/2010)
    Deterioro que sufre un bien cada año a causa de su uso o del avance tecnológico. Se expresa mediante un porcentaje sobre el valor de adquisición del bien.
  • Analogia
    Doc.169550/ DIC (13/10/2010)
    Parecido, similar, homólogo. En derecho tributario, no se admite la analogía para extender más allá de sus términos estrictos, el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones, de acuerdo con el artículo número 24 de la ley general tributaria en relación a la interpretación de las normas tributarias.
  • Año fiscal
    Doc.169551/ DIC (13/10/2010)
    Periodo de vigencia de los presupuestos de ingresos y gastos de la Administración y en el que se devengan los impuestos. En España coincide con el año natural, pero en otros países tiene fechas diversas.
  • Aparceria
    Doc.169552/ DIC (13/10/2010)
    Convenio que celebran quienes llevan en común una granja o explotación agrícola o fabril. Por el contrato de aparcería, una persona se obliga a ceder a otra el disfrute de ciertos bienes inmuebles, ganados o elementos de una explotación fabril o mercantil, etc. A cambio de obtener una parte alícuota de los frutos o utilidades que produzcan.
  • Apelacion
    Doc.169553/ DIC (13/10/2010)
    Acción de apelar.
  • Apelar
    Doc.169554/ DIC (13/10/2010)
    Recurrir al juez o tribunal superior para que enmiende o anule la sentencia dada por el inferior.
  • Aplazamiento
    Doc.169555/ DIC (13/10/2010)
    Retrasar. Caso de Hacienda, aplazamiento de pago es retrasar algún concreto pago, más allá de su plazo general; usualmente es mediante interés. Se debe solicitar, se suele obtener.
  • Aplicacion indebida de indices
    Doc.169556/ DIC (13/10/2010)
    Recurso que se interpone ante la administración que se basa en recurrir a la misma por la aplicación errónea de índices, signos, módulos o coeficientes, o bien que no correspondan al sujeto pasivo.
  • Apremio
    Doc.169558/ DIC (13/10/2010)
    Mandamiento judicial o gubernativo para compeler al cumplimiento de alguna cosa. Recargo de contribuciones o impuestos por causa de demora en el pago. Procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas y agentes de hacienda para el cobro de los impuestos o descubiertos a favor de ésta, o de entidades a que se extiende su privilegio. El apremio administrativo es el procedimiento utilizado por la administración para lograr el cobro del importe de las contribuciones e impuestos.
  • Arbitrio
    Doc.169559/ DIC (13/10/2010)
    Derechos o impuestos establecidos para sustentar gastos públicos, cuyo ámbito está situado en la esfera local de la administración.
  • Asesor Fiscal
    Doc.169560/ DIC (13/10/2010)
    Profesional que asesora y aconseja en temas tributarios y que le ayuda a cumplimentar las autoliquidaciones y declaraciones para que pueda presentarlas ante la Administración Tributaria. Es recomendable que elija un asesor colegiado con capacidad, conocimientos y experiencia contrastada.
  • Asignacion
    Doc.169561/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de asignar o señalar cantidad que corresponde a una persona o cosa.
  • Autoliquidacion
    Doc.169562/ DIC (13/10/2010)
    Declaración de impuestos y cálculo del importe a pagar (cuota tributaria) cumplimentadas por el mismo sujeto pasivo o por su representante.
  • Aval
    Doc.169563/ DIC (13/10/2010)
    Garantía de un pago que hace una persona a otra, comprometiéndose a realizarlo en su lugar, en caso de no efectuarlo la persona principalmente obligada.
  • Base imponible
    Doc.169565/ DIC (13/10/2010)
    Dimensión o magnitud de un elemento integrante del hecho imponible, que se determine como significativo de la capacidad contributiva. La dimensión o magnitud de la base imponible puede expresarse en diferentes términos: Dinero o unidades de otra magnitud (peso, volumen, longitud, etc.). A esta última se le suele denominar "parámetro".
  • Base liquidable
    Doc.169566/ DIC (13/10/2010)
    Es el resultado de aplicar la base imponible a las reducciones establecidas en la ley propia de cada tributo, según el art. 53 de la LGT. Si la ley no autoriza ninguna reducción a la base imponible se dice que ésta coincide con la base liquidable. Sobre la base liquidable se aplica el tipo de gravámenes para obtener la cuota.
  • Bien de consumo
    Doc.169567/ DIC (13/10/2010)
    Bien que es comprado y utilizado directamente por el usuario final sin necesidad de transformación y que se desgasta de una sola vez o en un corto período de tiempo.
  • Consulta tributaria
    Doc.169604/ DIC (13/10/2010)
    Consulta efectuada a la Administración sobre temas tributarios cuya respuesta puede o no ser vinculante para la misma.
  • Contraprestacion
    Doc.169605/ DIC (13/10/2010)
    La que se establece entre los miembros de la comunidad y el estado, ya que aquellos soportan las cargas tributarias, y el estado, al recibir los ingresos, realiza tareas de las que, en principio, debe beneficiarse toda la comunidad. Intercambio de prestaciones.
  • Contribuciones especiales
    Doc.169606/ DIC (13/10/2010)
    Aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes producido como consecuencia de la realización, por parte de la administración, de obras públicas, así como el establecimiento o ampliación de servicios públicos.
  • Contribuyente
    Doc.169607/ DIC (13/10/2010)
    Es la persona natural o jurídica, obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, a quien la ley impone la carga del gravamen derivada del hecho imponible. No perderá su condición aunque realice su traslación a otras personas.
  • Convenio
    Doc.169608/ DIC (13/10/2010)
    Ajuste, concierto, pacto entre la administración y los administrados.
  • Criterio de caja
    Doc.169609/ DIC (13/10/2010)
    Opción voluntaria de los empresarios o profesionales, por la que se declaran los ingresos en la fecha de cobro y los gastos en la de pago.
  • Cuota integra
    Doc.169610/ DIC (13/10/2010)
    Es la cantidad resultante de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
  • Cuota tributaria
    Doc.169611/ DIC (13/10/2010)
    Es la cantidad determinada aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. Puede determinarse también por cantidad fija establecida al efecto.
  • Embargo de bienes
    Doc.169644/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de embargar. Ocupación e intervención judicial de determinados bienes, con la finalidad de sujetarlos al cumplimiento de responsabilidades derivadas de un débito o de otra obligación de índole económica.
  • Enajenacion
    Doc.169645/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de enajenar.
  • Enajenar
    Doc.169646/ DIC (13/10/2010)
    Transmitir a otro el dominio de una cosa o algún otro derecho sobre ella.
  • Estimacion directa
    Doc.169647/ DIC (13/10/2010)
    Método de determinación de la base imponible que consiste en utilizar las declaraciones o documentos presentados, o los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente.
  • Estimacion indirecta
    Doc.169648/ DIC (13/10/2010)
    Sistema para determinar bases imponibles mediante el empleo de índices, signos o módulos establecidos por la Administración, para el supuesto de que no se lleve contabilidad o registros, por lo tanto no pueda aplicarse la estimación directa.
  • Estimacion objetiva
    Doc.169649/ DIC (13/10/2010)
    Método de determinación de la base imponible que se realiza utilizando signos, índices o módulos o bien coeficientes, previstos en la ley propia de cada tributo. Puede ser singular o global.
  • Evacuacion
    Doc.169650/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de cumplir y despachar un encargo, informe o cosa semejante.
  • Evasion fiscal
    Doc.169651/ DIC (13/10/2010)
    Acción del contribuyente para evitar pagar un determinado tributo. Se realiza a través de cambiar, supuestamente, el consumo o la producción de los artículos gravados acudiendo a sus sustitutivos no gravados. Existe la posibilidad de evitar el pago del impuesto por procedimientos ilegales: Contrabando, y defraudación o fraude fiscal.
  • Exaccion
    Doc.169652/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de exigir el pago de un tributo o gravamen. Acción de incidencia de un impuesto, tasa, multa o contribución especial sobre una determinada persona.
  • Exenciones
    Doc.169653/ DIC (13/10/2010)
    Efecto de eximir o eximirse. Privilegio que se goza para liberarse, desembarazarse de cargas, obligaciones tributarias, etc.
  • Extincion
    Doc.169655/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de extinguir; hacer que cese o termine del todo la existencia de ciertas obligaciones, derechos, tributos o situaciones jurídicas determinadas.
  • Fallo
    Doc.169656/ DIC (13/10/2010)
    Sentencia del Juez, tribunal o árbitro, especialmente la parte dispositiva de la misma.
  • Fianza
    Doc.169657/ DIC (13/10/2010)
    Cualquier garantía, personal o real, prestada para el cumplimiento de una obligación. Garantía personal que se constituye al asumir un tercero (fiador), ante el acreedor, el compromiso de responder del cumplimiento de la obligación, si no la cumple el deudor principal. Es responsabilidad del fiador: El contenido propio de la obligación principal, los acreedores de la misma, sus consecuencias legales y los gastos judiciales a partir del momento en que se haya requerido al fiador para el pago.
  • Ficticio
    Doc.169658/ DIC (13/10/2010)
    Dato, declaración o hecho fingido, aparente, sin existencia real.
  • Formalidades
    Doc.169659/ DIC (13/10/2010)
    Cada una de las condiciones, requisitos y trámites que se han de observar para ejecutar una cosa.
  • Ley
    Doc.169704/ DIC (13/10/2010)
    Norma establecida por el poder legislativo, que regula una materia determinada.
  • Ley Organica
    Doc.169705/ DIC (13/10/2010)
    Ley que requiere mayoría absoluta del congreso y que regula de forma general materias fundamentales.
  • Liquidacion tributaria
    Doc.169706/ DIC (13/10/2010)
    Liquidar un tributo es fijar la cantidad a pagar. La cantidad puede ser provisional o definitiva. Las provisionales pueden hacerlas el administrado o la administración. Tendrán la consideración de liquidaciones definitivas, según el art. 120 de la LGT: A) Las practicadas previa comprobación administrativa del hecho imponible y su valoración, haya mediado o no liquidación provisional. B) Las giradas conforme a las bases firmes señaladas por los jurados tributarios.
  • Lucrativo
    Doc.169707/ DIC (13/10/2010)
    Que produce ganancia o beneficio.
  • Valor de adquisicion de un inmueble
    Doc.169787/ DIC (13/10/2010)
    El declarado en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos en el de Sucesiones y Donaciones; suele aparecer en el Escritura de compra, herencia o donación.
  • Valor Añadido
    Doc.169788/ DIC (13/10/2010)
    Es la diferencia entre el valor de lo producido y el valor de los factores incorporados, que es igual a la suma de las rentas generadas por el proceso.
  • Valor de mercado
    Doc.169789/ DIC (13/10/2010)
    Aquel pactado entre partes independientes en las relaciones comerciales.
  • Vía de apremio
    Doc.169790/ DIC (13/10/2010)
    Medio o procedimiento para compeler el pago de un tributo cuando éste no se ha pagado voluntariamente dentro del plazo. Forma de realización de la recaudación de tributos. La vía de apremio se iniciará cuando, vencido el plazo de ingreso voluntario, no se hubiera satisfecho la deuda tributaria. Sin necesidad de previa sentencia judicial, se condena al deudor al embargo o ejecución expropiativa de los bienes para transformarlos mediante subasta en una suma de dinero que permita a la administración el cobro del tributo no satisfecho en el plazo voluntario.
  • Vivienda habitual
    Doc.169792/ DIC (13/10/2010)
    La que habita el contribuyente de manera efectiva y permanente en un plazo de 12 meses desde su adquisición y continuadamente durante al menos 3 años.
  • Deber de colaboracion
    Doc.169613/ DIC (13/10/2010)
    Toda persona natural o jurídica, privada o pública, por simple deber de colaboración con la administración, estará obligado, a requerimiento de ésta, a proporcionar toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria que se deduzcan de sus relaciones económicas con otras personas. Quedan excluidas de este deber los sacerdotes, los profesionales respecto al ejercicio de su ministerio y profesión (secreto profesional), así como personas o entidades exceptuadas por ley.
  • Declaracion
    Doc.169616/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de declarar, esto es, decir, explicar, dar a conocer datos relativos a una obligación tributaria. Según el art. 102 de la LGT. Se considerará declaración tributaria todo documento por el que se manifieste o reconozca espontáneamente ante la administración tributaria que se han dado o producido las circunstancias o elementos integrantes, en su caso, del hecho imponible. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en que sea admisible la declaración verbal.
  • Declaracion complementaria
    Doc.169617/ DIC (13/10/2010)
    Se presenta para corregir la declaración originalmente presentada, a la vez que se ingresa la diferencia de cuotas entre una y otra.
  • Decreto
    Doc.169618/ DIC (13/10/2010)
    Disposición aprobada por el Consejo de Ministros que aparece dictada por el Jefe del Estado, con el refrendo ministerial.
  • Decreto Legislativo
    Doc.169619/ DIC (13/10/2010)
    Disposiciones dictadas por el gobierno con rango de ley, en virtud de potestad delegada a éste por las cortes generales para determinadas materias. En todo cuanto exceda de los límites autorizados o delegados tendrán la fuerza y eficacia de meras disposiciones administrativas.
  • Decreto Ley
    Doc.169620/ DIC (13/10/2010)
    Disposición del poder ejecutivo, dada con carácter general y que tiene fuerza de ley.
  • Deducciones
    Doc.169622/ DIC (13/10/2010)
    Deducir, sacar o reparar una parte del todo. Cantidades que se deducen de la base imponible o de la cuota de determinados tributos.
  • Delegacion
    Doc.169623/ DIC (13/10/2010)
    Oficina de delegado. Acción y efecto de delegar, esto es, otorgar una facultad a una persona para la realización de una actividad.
  • Delito fiscal
    Doc.169624/ DIC (13/10/2010)
    Defraudación a la hacienda estatal o local mediante la elusión del pago de impuestos o disfrute ilícito de beneficios fiscales.
  • Demora
    Doc.169625/ DIC (13/10/2010)
    Tardanza, dilación en el cumplimiento de una obligación desde que ésta es exigible.
  • Denuncia publica
    Doc.169626/ DIC (13/10/2010)
    Notificación a la administración de una violación de la ley tributaria perseguible de oficio. Documento en el que consta dicha denuncia. Forma de iniciación de la gestión de los tributos.
  • Derecho
    Doc.169627/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de leyes, preceptos y reglas a que están sometidos los hombres en su vida social, establecido por las autoridades que tienen atribuida la facultad de legislar.
  • Derecho administrativo
    Doc.169628/ DIC (13/10/2010)
    Conjunto de normas doctrinales y de disposiciones positivas concernientes a los órganos e institutos de la administración pública.
  • Derechos pasivos
    Doc.169630/ DIC (13/10/2010)
    Pensiones del funcionariado.
  • Derecho tributario
    Doc.169631/ DIC (13/10/2010)
    El que regula las relaciones tributarias entre la administración y los particulares.
  • Derecho de consulta
    Doc.169632/ DIC (13/10/2010)
    Derecho que asiste a los contribuyentes a pedir parecer, dictamen o consejo, datos y orientaciones a la administración. Según el artículo 107 de LGT: Los sujetos pasivos podrán formular a la administración consultas debidamente documentadas respecto al régimen o la clasificación tributaria que en cada caso les corresponda. La contestación tendrá el carácter de mera información y no la de acto administrativo, no vinculado a la administración, salvo que por ley se disponga lo contrario. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el sujeto pasivo que, tras haber formulado su consulta, hubiere cumplido las obligaciones tributarias de acuerdo con la contestación del órgano competente, no incurrirá en responsabilidad siempre que la consulta reúna los siguientes requisitos: A) Que comprenda todos los antecedentes y circunstancias necesarios para la formación del juicio de la administración; B) Que aquéllos no se hubieran alterado posteriormente; y C) Que se hubiera formulado la consulta antes de producirse el hecho imponible o dentro del plazo para su declaración.
  • Desgravaciones
    Doc.169633/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de desgravar. Rebajar un impuesto o eximir del mismo a personas o cosas.
  • Detraccion
    Doc.169634/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de detraer (restar, sustraer, tomar parte de alguna cosa). El tributo es una detracción efectuada por la administración a los particulares. Los sujetos pasivos sustitutos se hallan obligados a detraer, con ocasión de los pagos que realicen a otras personas, el gravamen tributario correspondiente, asumiendo la obligación de efectuar el ingreso en el tesoro de las cantidades detraídas.
  • Deuda tributaria
    Doc.169635/ DIC (13/10/2010)
    Es la cuantificación de la obligación tributaria. La deuda tributaria estará constituida por la cuota (parte esencial) y por la parte accesoria: Recargos legales, intereses de demora, recargo de aplazamiento o prórroga, recargo de apremio y sanciones pecuniarias.
  • Devengar
    Doc.169636/ DIC (13/10/2010)
    Adquirir derecho u obligación a alguna remuneración, al pago de intereses, etc. A partir de un momento determinado.
  • Foro de abogados tributaristas
    Doc.169661/ DIC (13/10/2010)
    Colectivo de abogados dedicados esencialmente a temas de carácter tributario.
  • Fraccionamiento
    Doc.169662/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de dividir el pago de un tributo de una sola vez en el pago de varias partes sucesivas.
  • Fraude de Ley
    Doc.169663/ DIC (13/10/2010)
    Según el profesor de Castro, "uno o varios actos que originan un resultado contrario a una norma jurídica y al o los que se han amparado en otra norma dictada con distinta finalidad".
  • Ganancia de patrimonio
    Doc.169664/ DIC (13/10/2010)
    Beneficio obtenido con la venta de un bien del patrimonio.
  • Gasto deducible
    Doc.169665/ DIC (13/10/2010)
    Cantidad que se puede restar de los ingresos para determinar la base imponible.
  • Gastos financieros
    Doc.169667/ DIC (13/10/2010)
    Los derivados de utilizar financiación ajena (intereses, comisión de apertura, tasación del inmueble, notaría, registro...)
  • Gravamen
    Doc.169668/ DIC (13/10/2010)
    Carga, obligación o perjuicio que pesa sobre cosa o persona física o jurídica, en virtud de tributo.
  • Hecho imponible
    Doc.169669/ DIC (13/10/2010)
    Presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijada por la ley para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, según el artículo 28 de la LGT. O dicho de otra manera, conjunto de circunstancias hipotéticamente previstas en la norma y cuya realización provoca el nacimiento de la obligación tributaria.
  • Imposicion
    Doc.169670/ DIC (13/10/2010)
    Carga, tributo, obligación o gravamen que se impone a situaciones, personas, hechos o cosas.
  • Impuesto
    Doc.169671/ DIC (13/10/2010)
    Son impuestos los tributos exigidos por el estado sin prestación. El hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica y pone de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta.
  • Impuesto sobre Actividades Economicas - IAE -
    Doc.169673/ DIC (13/10/2010)
    Grava el mero ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con absoluta independencia de su prosperidad.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles - IBI -
    Doc.169674/ DIC (13/10/2010)
    Grava la simple propiedad de bienes inmuebles ("contribución urbana" es la denominación clásica), o de derechos sobre ellos, o concesiones administrativas. Municipal. 
  • Impuestos directos
    Doc.169675/ DIC (13/10/2010)
    Impuestos que gravan la riqueza en sí misma, es decir, la renta y el patrimonio.
  • Impuestos indirectos
    Doc.169676/ DIC (13/10/2010)
    Los que gravan las manifestaciones indirectas de la capacidad económica, como son la circulación o consumo de riqueza.
  • Impuestos personales
    Doc.169677/ DIC (13/10/2010)
    Aquellos que gravan una manifestación de la riqueza que no puede ser pensada sin ponerla en relación con una determinada persona.
  • Impuestos reales
    Doc.169678/ DIC (13/10/2010)
    Aquellos que gravan una manifestación de la riqueza que puede ser pensada sin ponerla en relación con una determinada persona.
  • Impuesto sobre Sociedades
    Doc.169679/ DIC (13/10/2010)
    Tributo que grava los beneficios obtenidos por las entidades jurídicas.
  • Impugnacion
    Doc.169681/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de reclamar, recurrir o contradecir un acto de la administración con el que el contribuyente no está de acuerdo.
  • Imputacion
    Doc.169682/ DIC (13/10/2010)
    Atribución de una culpa, infracción, delito o acción.
  • Incidencia
    Doc.169683/ DIC (13/10/2010)
    Después de realizadas todas las posibles traslaciones, el impuesto recaerá sobre uno o varios sujetos que, efectivamente, soportarán la carga económica derivada del tributo y que debemos llamar sujetos incididos.
  • Incoacion
    Doc.169684/ DIC (13/10/2010)
    Acción de empezar una cosa y, especialmente, un proceso, pleito, expediente, etc.
  • Indice
    Doc.169685/ DIC (13/10/2010)
    Indicio o señal representativo de la situación económica de una persona física o jurídica.
  • Infraccion de defraudacion
    Doc.169686/ DIC (13/10/2010)
    Son infracciones de defraudación las que, siendo de omisión, son cometidas por un sujeto en el que se dé alguna de las siguientes circunstancias: - Resistencia, negativa u obstrucción a la acción inspectora. - Mala fe. - Anomalías o irregularidades en contabilidad o registros complementarios. - Reincidencias.
  • Infraccion de omision
    Doc.169687/ DIC (13/10/2010)
    Clase de infracción tributaria. Según el art. 79 de la LGT., constituyen infracciones tributarias de omisión: A) Las acciones u omisiones que tiendan a ocultar a la administración, total o parcialmente, la realización del hecho imponible o el exacto valor de las bases liquidables mediante: 1º La falta de presentación de las declaraciones tributarias a que se refiere el artículo 102. 2º La presentación de declaraciones falsas o inexactas que no sean consecuencia de errores aritméticos. B) La falta de liquidación o su inexactitud en los casos en que, pagándose el impuesto por efectos timbrados, esté dicha liquidación a cargo del contribuyente.
  • Infraccion tributaria
    Doc.169688/ DIC (13/10/2010)
    La LGT las define en su artículo 77 diciendo: Son infracciones tributarias las acciones y omisiones voluntarias y antijurídicas tipificadas en las leyes de naturaleza fiscal y en los reglamentos de cada tributo. Toda acción u omisión constitutiva de una infracción tributaria se presume voluntaria, salvo prueba en contrario. Las infracciones tributarias pueden ser: A) Simples. B) Graves.
  • Ingreso a cuenta
    Doc.169690/ DIC (13/10/2010)
    Modalidad de "pago a cuenta", anticipo que se ingresa en Hacienda a cuenta de los impuestos que corresponde pagar por haber recibido rendimientos del trabajo en especie, intereses en especie o premios.
  • Ingresos brutos o integros
    Doc.169691/ DIC (13/10/2010)
    Ingresos totales antes de descontar retenciones a cuenta del IRPF y gastos deducibles.
  • Ingresos liquidos
    Doc.169692/ DIC (13/10/2010)
    Resultado de descontar de los ingresos brutos las retenciones a cuenta del IRPF.
  • Ingresos netos
    Doc.169693/ DIC (13/10/2010)
    Resultado de descontar de los ingresos brutos los gastos deducibles.
  • Invalido
    Doc.169694/ DIC (13/10/2010)
    A efectos fiscales, se considera inválido a quien padece un grado de invalidez de al menos el 33% (o certifican el IMSERSO o las Comunidades Autónomas)
  • Iniciacion
    Doc.169695/ DIC (13/10/2010)
    Forma de empezar el procedimiento de gestión tributaria. La gestión de los tributos se iniciará: A) Por iniciativa del sujeto pasivo. B) De oficio. C) Por actuación investigadora. D) Por denuncia pública.
  • Inspeccion
    Doc.169696/ DIC (13/10/2010)
    Actuación de la administración tendente a comprobar e investigar hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones y demás circunstancias que integren o condicionen el hecho imponible.
  • Instancia
    Doc.169697/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de instar. Petición, solicitud realizada en forma.
  • Integracion
    Doc.169698/ DIC (13/10/2010)
    Consiste en un proceso lógico por el cual se trata de determinar cuál hubiera sido la voluntad del legislador si hubiera previsto un caso que no ha tenido en cuenta. Presupone un caso que no ha sido regulado.
  • Interes demora
    Doc.169700/ DIC (13/10/2010)
    Tipo de interés legal que cobra la administración por el pago de los tributos efectuado con posterioridad al plazo legalmente fijado.
  • Interposicion
    Doc.169701/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de interponer, esto es, formalizar por medio de un pedimento alguno de los recursos legales.
  • Interpretacion tributaria
    Doc.169702/ DIC (13/10/2010)
    La interpretación supone un proceso lógico por medio del cual se trata de determinar cuál es la voluntad del legislador expresada a través de una norma dada. Presupone un caso regulado expresamente.
  • Investigacion
    Doc.169703/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de hacer diligencias para averiguar o descubrir obligaciones tributarias que debieran haber sido declaradas por el propio sujeto pasivo y no lo han sido, o lo han sido parcialmente. La investigación tributaria se realizará mediante el examen de documentos, libros, ficheros, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que haya de facilitarse a la administración o que sean necesarios para la determinación del tributo.
  • Efecto retroactivo
    Doc.169643/ DIC (13/10/2010)
    Se dice de las leyes que se aplican a hechos y situaciones anteriores a la fecha de su promulgación.
  • Plazo
    Doc.169730/ DIC (13/10/2010)
    Término de tiempo señalado para el cumplimiento de una obligación de un derecho o utilización.
  • Plusvalia
    Doc.169731/ DIC (13/10/2010)
    Vease Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - IVTNU - Mayor valía, más valor. Diferencia entre el valor de adquisición y el valor de enajenación de los bienes urbanos, rústicos y pecuarios, una vez aumentados y disminuidos los costes y reducciones respectivamente.
  • Prescripcion
    Doc.169732/ DIC (13/10/2010)
    Acción y efecto de prescribir. Extinción de derechos u obligaciones provocadas por el transcurso del tiempo. Las obligaciones tributarias prescriben normalmente a los cinco años. Sólo puede existir por disposición de la ley; puede suspenderse e interrumpirse y ha de ser alegada y probada por aquél a quien beneficie.
  • Presion fiscal
    Doc.169733/ DIC (13/10/2010)
    Es la masa global de las detracciones fiscales y parafiscales operadas por el estado y las autoridades locales respecto al producto nacional bruto o la renta nacional bruta. Porcentaje de los tributos recaudados respecto a la renta nacional. Presunción (artículos 118 y 116): Cosa que por ministerio de la ley se tiene como verdad. Las presunciones establecidas por las leyes tributarias pueden destruirse por la prueba en contrario, excepto en los casos en que aquellas expresamente lo prohiban. Para que las presunciones sean admisibles como medio de prueba, cuando no sean establecidas por la ley, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
  • Principio de legalidad
    Doc.169734/ DIC (13/10/2010)
    Es una de las consagraciones del estado de derecho y supone no sólo la sumisión de la actuación administrativa a las normas emanadas por el poder legislativo, sino también el respeto a la jerarquía de normas establecidas y la imposibilidad jurídica de que un acto administrativo particular vulnere una disposición general. En la esfera tributaria, el principio adquiere su último sentido como expresión de que los gastos e ingresos han de ser autorizados por los súbditos. Así basado en ello, se ha atribuido al legislativo la facultad de establecer impuestos que sólo podrán establecerse por ley.
  • Procedimiento
    Doc.169735/ DIC (13/10/2010)
    Método de ejecutar algunas cosas. Actuación por trámites judiciales o administrativos.
  • Progresivo
    Doc.169736/ DIC (13/10/2010)
    Se denomina progresivo al tipo de gravamen que aumenta al aumentar la base.
  • Tasa
    Doc.169774/ DIC (13/10/2010)
    Tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización de una actividad por parte de la administración, que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
  • Tasacion pericial obligatoria
    Doc.169775/ DIC (13/10/2010)
    Promover por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria, la tasación con los peritos competentes de los valores señalados por la administración a rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible con el fin de corregirlos.
  • Tipo impositivo
    Doc.169776/ DIC (13/10/2010)
    Tasa porcentual que se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria.
  • Tipo impositivo fijo o proporcional
    Doc.169777/ DIC (13/10/2010)
    Porcentaje aplicable a la base imponible que no varía al incrementarse ésta.
  • Tipo impositivo progresivo
    Doc.169778/ DIC (13/10/2010)
    Porcentaje aplicable a la base imponible que varía al incrementarse ésta.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones - ISD -
    Doc.169816/ DIC (13/10/2010)
    Es un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas, siempre que vengan causados por herencias, donaciones o seguros de vida.
  • Impuesto especial sobre determinados medios de transporte
    Doc.169817/ DIC (13/10/2010)
    Grava, en fase única, la matriculación de determinados medios de transporte, nuevo o usados, que deben matricularse en España cuando se destinen a ser utilizados en territorio español por personas o entidades residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.
  • Impuesto Incremento Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana - IVTNU -
    Doc.169818/ DIC (13/10/2010)
    Es un impuesto directo, de devengo no periódico, sino instantáneo, municipal y de establecimiento voluntario por los Ayuntamientos, a quienes corresponde íntegramente su gestión. Grava el Incremento de Valor experimentado por los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU), que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o por la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre dichos terrenos.
  • Impuesto sobre el Patrimonio - IP -
    Doc.169819/ DIC (13/10/2010)
    Tributo de devengo anual, de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto del que fuesen titulares las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Junto a lo anterior, el IP no toma enconsideración las circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras -ICIO-
    Doc.169821/ DIC (13/10/2010)
    Es un impuesto indirecto, municipal, de establecimiento voluntario y de gestión exclusivamente atribuida al municipio que lo establezca. Grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no todavía, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento exactor.
  • Impuesto produccion, servicios e importacion Ceuta y Melilla
    Doc.169822/ DIC (13/10/2010)
    Se trata de un impuesto de carácter municipal, aplicable en el ámbito territorial de estas ciudades. Se grava la producción o elaboración de bienes muebles corporales, como también su importación en el ámbito territorial del impuesto, así como las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales. También se graba el consumo de energía eléctrica.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas - IRPF -
    Doc.169823/ DIC (13/10/2010)
    Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal. Grava la obtención de renta por parte de las personas físicas, esto es, la totalidad de los rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta que se establecen por la ley. Su determinación se efectúa, normalmente, con carácter anual, mediante la aplicación de normas específicas para cada categoría de renta. No obstante, el impuesto grava solo la capacidad económica del contribuyente, entendida como la renta de que dispone después de atender sus necesidades personales y familiares básica.
  • Impuesto sobre Primas de Seguro
    Doc.169824/ DIC (13/10/2010)
    Creado en 1997 es un impuesto indirecto, que grava las operaciones de seguro y capitalización que se entiendan realizadas en el territorio español y que hayan sido concertadas por entidades aseguradoras que operen en España, incluso en régimen de libre prestación de servicios.
  • Impuesto ventas minoristas determinados hidrocarburos
    Doc.169826/ DIC (13/10/2010)
    Se trata de un impuesto indirecto, con efectos a partir de 2002, que recae sobre el consumo de determinados hidrocarburos, gravando en fase única, las ventas minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo.
  • Impuesto Transmisiones Patrimoniales Actos Juridicos Documentados - ITPAJD -
    Doc.169827/ DIC (13/10/2010)
    El ITP y AJD es un tributo de naturaleza indirecta que grava diversos hechos imponibles, agrupados en 3 modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.
  • Impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica
    Doc.169828/ DIC (13/10/2010)
    Se trata de un impuesto directo, de titularidad municipal, obligatorio y cuya gestión corresponde enteramente a los Ayuntamientos de la imposición. Grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas con independencia de su clase y categoría.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
    Doc.169820/ DIC (13/10/2010)
    Es un impuesto indirecto que grava el cosumo de bienes y servicios producidos o comercializados en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. Es un impuesto plurifásico, en la medida que grava todas las entregas y servicios realizados en las diferentes fases de la cadena de producción-comercialización.
  • Código de buenas prácticas tributarias
    Doc.670449/ NOV (01/10/2010)
    El código contiene recomendaciones, voluntariamente asumidas por la Administración Tributaria y las empresas, tendentes a mejorar la aplicación de nuestro sistema tributario a través del incremento de la seguridad jurídica, la cooperación recíproca basada en la buena fe y confianza legítima entre la Agencia Tributaria y las propias empresas, y la aplicación de políticas fiscales responsables en las empresas con conocimiento del Consejo de Administración.
  • La amortización según turnos de trabajo
    Doc.670454/ ACT (01/10/2010)
    Los elementos patrimoniales que vayan a utilizarse durante más de un turno de trabajo, sin que ello se deba a sus condiciones técnicas, podrán adaptar el coeficiente máximo de amortización previsto en tablas a su mayor depreciación.
  • Cambio de criterio en las comprobaciones de IVA
    Doc.670455/ NOV (01/10/2010)
    El cambio de criterio conlleva la nulidad de las liquidaciones anuales de IVA no prescritas por la invalidez de consideración del año natural como periodo de liquidación, en vez de periodos trimestrales o mensuales.
  • Las diligencias "argucia" no interrumpen la prescripción
    Doc.670456/ ACT (01/10/2010)
    No tienen efecto de interrupción de la prescripción las actuaciones de la Administración tributaria tendentes, única y exclusivamente, a provocar la interrupción del plazo legal para determinar la deuda tributaria o exigir el pago de un elemento tributario, carentes de un contenido verdadero de iniciación o prosecución del procedimiento administrativo.
  • Procedimientos especiales de revisión: la nulidad de pleno derecho
    Doc.670457/ BOL (01/10/2010)
    La acción de nulidad de pleno derecho constituye un medio al alcance del interesado y de la propia administración para revisar actos administrativos firmes, siempre y cuando contengan alguno de los vicios legalmente previstos.
  • El procedimiento de derivación de responsabilidad
    Doc.670464/ BOL (01/10/2010)
    Siempre que el órgano que dictó la liquidación tenga conocimiento de hechos y circunstancias generadoras de responsabilidad, derivará la misma hacia los administradores, socios, o personas legalmente previstas, determinando la naturaleza y alcance de la responsabilidad.

Septiembre 2010

Agosto 2010

  • Cambio de tipos en el Impuesto sobre el Valor Añadido
    Doc.608497/ NOV (01/08/2010)
    A raíz de la modificación de los tipos impositivos del IVA, se han generado numerosos planteamientos de hecho a la Dirección General de Tributos, para cuya resolución ha debido atender a la naturaleza de las operaciones descritas según el propio impuesto.
  • Supresión de la deducción por nacimiento o adopción en el IRPF
    Doc.608498/ NOV (01/08/2010)
    Los nacimientos y adopciones que se produzcan a partir de 1 de enero de 2011 dejarán de gozar de la deducción regulada en el artículo 81.bis, perdiendo el progenitor el derecho a percibir 2.500 euros por el citado nacimiento o adopción.
  • Se simplifica la documentación de operaciones vinculadas
    Doc.608499/ ACT (01/08/2010)
    Tal y como ya anunció la disposición adicional única del Real Decreto-ley 6/2010, el legislador ha rebajado la carga formal que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.
  • Tratamiento de la sociedad conyugal en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
    Doc.608488/ ACT (01/08/2010)
    El distinto trato fiscal que recibe, en el ITPAJD, el régimen matrimonial de separación de bienes respecto a la sociedad conyugal tiene como fundamento la también distinta configuración jurídica de ambos regímenes, motivo por el cual no puede hacerse valer la exención por aportaciones, adjudicaciones y transmisiones al régimen de separación de bienes.
  • El devengo del IVA en las ejecuciones de obra
    Doc.608489/ BOL (01/08/2010)
    Las ejecuciones de obra constituyen un caso particular en las reglas de devengo del IVA, debiendo para ello atender a la naturaleza de cada operación, al destinatario de las mismas y a la aportación o no de materiales por parte de quien las ejecuta.
  • Los medios probatorios en el ámbito tributario
    Doc.608490/ BOL (01/08/2010)
    Los medios de prueba admitidos en derecho, esenciales para el proceso civil, también encuentran su razón de ser en el ámbito jurídico-tributario, como instrumentos de defensa del contribuyente ante actos dictados por la Administración tributaria.

Julio 2010

Junio 2010

  • Pérdida por deterioro de créditos por insolvencias
    Doc.603979/ BOL (01/06/2010)
    Las pérdidas por deterioro de créditos, derivadas de posibles insolvencias en la figura del deudor, serán fiscalmente deducibles en la medida en que concurra alguna de las circunstancias previstas por la normativa fiscal de sociedades, además de su correcta imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Repercusión fiscal del Plan 2000E para la compra de coches
    Doc.603984/ ACT (01/06/2010)
    Las ayudas públicas recibidas para la compra de automóviles, deberán tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en calidad de ganancia patrimonial, ante la sorpresa de muchos contribuyentes.
  • ¿Deben computarse los socios en la plantilla media de trabajadores?
    Doc.603985/ ACT (01/06/2010)
    Cuando los socios de una entidad trabajen en la misma, podrán incluirse en el cómputo de la plantilla media de trabajadores, siempre que no tengan un control efectivo sobre la misma, atendiendo a los criterios mercantiles.
  • Deducción por obras de mejora
    Doc.603986/ NOV (01/06/2010)
    Hasta 31 de diciembre de 2012, los contribuyentes que realicen determinadas obras de mejora en su vivienda habitual podrán gozar, bajo condiciones, de una deducción en el IRPF del 10% sobre las cantidades satisfechas.
  • Modificación del IVA en los establecimientos permanentes
    Doc.603987/ NOV (01/06/2010)
    Con motivo de la transposición al derecho interno de las directivas comunitarias relativas a la imposición indirecta, las entidades no residentes que operen en el TAI mediante establecimiento permanente, deberán probar la intervención cualificada del mismo a efectos de establecimiento y repercusión del IVA.
  • La Reclamación Económico-Administrativa
    Doc.603992/ BOL (01/06/2010)
    La reclamación económico-administrativa es el cauce previsto legalmente para la impugnación de actos y actuaciones de carácter tributario, cuyo conocimiento corresponde a los distintos órganos económico-administrativos en función de la cuantía de los mismos.

Mayo 2010

  • Las indemnizaciones derivadas de los arrendamientos: tratamiento en el IVA
    Doc.542359/ ACT (01/05/2010)
    Las indemnizaciones que se perciban en el marco de un arrendamiento, para uso distinto al de vivienda, tendrán distinta calificación en el IVA, según supongan o no una contraprestación a una operación sujeta, como puede ser la renuncia de derechos.
  • Concepto de rehabilitación de edificaciones a efectos de IVA
    Doc.542362/ NOV (01/05/2010)
    Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, se ha delimitado el concepto de rehabilitación de edificaciones, estableciéndose el objeto que deben tener, concretando asimismo qué se entiende por obras análogas y obras conexas.
  • Reducción de plazos para recuperar el IVA
    Doc.542363/ NOV (01/05/2010)
    Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 se han simplificado a la mitad los plazos de recuperación de IVA en créditos incobrables, incluyéndose asimismo la posibilidad de recuperación en créditos afianzados o adeudados por Entes Públicos, como principales novedades en la modificación de bases imponibles.
  • Los agravantes de la infracción tributaria
    Doc.542355/ BOL (01/05/2010)
    La utilización de medios fraudulentos y las conductas tendentes a ocultar datos tienen, a efectos tributarios, la consideración de instrumentos agravantes a la hora de calificar las infracciones tributarias.
  • Incidencia de diversos foros tributarios en la fiscalidad de las multinacionales
    Doc.542356/ BOL (01/05/2010)
    Pese a tener en España una herramienta fiscal excelente para los grupos holding, como es el Régimen Fiscal de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros, la inmensa mayoría de las multinacionales siguen fijando su domicilio social en países o territorios tradicionales como Holanda, Bélgica o Luxemburgo.
  • ¿Qué calificación reciben los créditos tributarios en el concurso de acreedores?
    Doc.542358/ ACT (01/05/2010)
    La Ley Concursal otorga distinto trato a los créditos tributarios según la fecha de devengo de los mismos, dirimiendo a su vez entre créditos privilegiados, créditos ordinarios y créditos subordinados, cuando se trate de créditos tributarios concursales.

Abril 2010

  • Nueva tributación del IVA en el lugar de destino
    Doc.542285/ NOV (01/04/2010)
    Las nuevas reglas del lugar de realización de las prestaciones de servicios, introducidas en nuestro ordenamiento jurídico mediante la transposición de la Directiva 2008/8/CE, establecen un esquema de tributación en destino más acorde a la realidad de consumo, normalizando como regla general aquéllas que anteriormente tenían la consideración de especiales.
  • Novedades en los módulos del IVA año 2010
    Doc.542286/ NOV (01/04/2010)
    La Orden EHA/99/2010, por la que se regula el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA, mantiene para 2010 la reducción del rendimiento neto, fomenta la contratación de personal discapacitado, y prevé la subida de tipos impositivos en la tabla de cálculos, como principales novedades.
  • Los premios de loterías y apuestas obtenidos en el extranjero
    Doc.542288/ ACT (01/04/2010)
    Los contribuyentes del IRPF que obtengan rendimientos procedentes de premios y loterías en otros Estados miembros de la comunidad europea, podrán acogerse a la exención prevista en el artículo 7 de la Ley del impuesto, siempre que las entidades organizadoras persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españolas previstos en el primer párrafo del citado artículo.
  • La problemática del fondo de comercio financiero
    Doc.542289/ BOL (01/04/2010)
    El fondo de comercio financiero para la adquisición de participaciones extranjeras supone, a la vista de la decisión de la Comisión Europea, una ayuda estatal en forma de incentivo fiscal excepcional que se aparta de la lógica y el sistema contable y fiscal español.
  • Fiscalidad de la "quita" concursal
    Doc.542290/ ACT (01/04/2010)
    La "quita" concursal, en la medida en que supone la extinción de una parte de la deuda, origina, a nivel contable, un ingreso que deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que tenga lugar la aprobación judicial del convenio, en virtud del cual se reconoce dicha extinción.

Marzo 2010

  • Novedades en el Impuesto sobre Sociedades
    Doc.538532/ NOV (01/03/2010)
    Con la entrada en vigor de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, se establece una importante novedad en sede del Impuesto sobre Sociedades para determinados sujetos pasivos que creen o mantengan empleo.
  • Indemnización derivada del Expediente de Regulación de Empleo
    Doc.538533/ NOV (01/03/2010)
    Equiparar fiscalmente el límite exento, establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, para el despido improcedente, con el de los despidos colectivos, constituye una medida de justicia social y no discriminación en favor de los trabajadores.
  • Cuotas de IVA no deducibles
    Doc.538537/ BOL (01/03/2010)
    No todos los bienes y servicios adquiridos por empresarios y profesionales van a ser objeto de deducción, a efectos de IVA. Debe observarse si los mismos van a ir o no destinados al consumo final por parte del propio empresario o profesional que los adquiere.
  • Entrada de mercaderías no comunitarias
    Doc.538538/ BOL (01/03/2010)
    El despacho a libre práctica constituye uno de los destinos previstos por la normativa aduanera de la comunidad europea que más suele utilizarse para la entrada de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero común.
  • La exención de IRPF de dividendos y participaciones
    Doc.538541/ ACT (01/03/2010)
    La exención de 1.500 euros sobre dividendos también afecta a primas de asistencia a juntas y cualesquiera otros rendimientos procedentes de toda clase de activos, excluidas las entregas de acciones liberadas, entre otros rendimientos de capital mobiliario.

Febrero 2010

  • R.D.1776/2004
    Doc.538399/ NORM (03/02/2010)
    REAL DECRETO 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de los no residentes
  • Nuevas modificaciones tributarias
    Doc.538395/ BOL (02/02/2010)
    El Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, modifica determinadas obligaciones tributarias formales y procedimientos de aplicación de los tributos, así como otras normas con contenido tributario. Se modifican varias disposiciones del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. Asimismo, se regulan las relaciones entre la Administración y los contribuyentes a través de medios electrónicos.
  • R.D. 5/2004
    Doc.426810/ NORM (02/02/2010)
    REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. (BOE de 12 de marzo de 2004)
  • La responsabilidad solidaria en las sanciones tributarias
    Doc.538386/ BOL (01/02/2010)
    Los distintos supuestos de responsabilidad solidaria contemplados en la Ley General Tributaria abarcan la derivación de obligaciones tributarias y, en su caso, de sanciones, pudiendo en las sucesiones de actividades o explotaciones económicas limitarse tal responsabilidad.
  • Discriminación fiscal para residentes y no residentes en España
    Doc.538387/ ACT (01/02/2010)
    El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas declaró que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que se derivan del Tratado de la CE y el Acuerdo sobre el EEE al tratar de forma diferente, hasta el 31 de diciembre de 2006, las ganancias patrimoniales obtenidas en España, en función de que los sujetos pasivos fuesen residentes o no residentes.
  • Fiscalidad del robo
    Doc.538388/ ACT (01/02/2010)
    A efectos del IRPF, los robos, hurtos y demás formas de sustracción constituirán una pérdida patrimonial siempre y cuando pueda justificarse tal circunstancia, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho y, a su vez, el contribuyente no haya recibido indemnización alguna por tales hechos.
  • Límites a las ventajas en Impuesto de Sucesiones y Donaciones de otras CCAA
    Doc.538389/ NOV (01/02/2010)
    Con la nueva Ley 22/2009, de 18 de diciembre, que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y modifica determinadas normas tributarias, será más complicado aprovechar la competencia fiscal entre las CCAA, por lo que al Impuesto de Sucesiones y Donaciones se refiere.
  • La reforma fiscal de la Ley Beckham
    Doc.538390/ NOV (01/02/2010)
    Se establece un nuevo requisito para la aplicación del régimen fiscal de impatriados, consistente en excluir aquellos sujetos cuyas retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo, para cada uno de los periodos impositivos, superen los 600.000 euros anuales.

Enero 2010

  • El Proyecto de Ley de Economía Sostenible: IVA e Impuesto sobre Sociedades
    Doc.538349/ NOV (01/01/2010)
    A la vez que se establece el tipo reducido de IVA para determinadas ejecuciones de obra que buscan el ahorro energético o la adaptabilidad de personas minusválidas, el Impuesto sobre Sociedades amplia las deducciones previstas para la realización de determinadas actividades, tanto en porcentaje como en límite, a efectos de contribuir en la tarea de reactivar la economía española.
  • La exención de IVA en las entregas de bienes destinados a zonas francas
    Doc.538346/ ACT (01/01/2010)
    La exención prevista para entregas de bienes destinados a zonas y depósitos francos plantea dudas en sede del sujeto pasivo, siendo la declaración-justificación del comprador el único elemento que aporta garantías al proceso, sin perjuicio de lo que pueda disponerse en la legislación aduanera.
  • El IVA en el arrendamiento de vivienda con opción de compra
    Doc.538347/ BOL (01/01/2010)
    En los casos de promoción de viviendas para destinarlas a la venta, adjudicación o cesión, a través de contratos de arrendamiento con opción de compra en los que se deduzca con claridad que la intención del promotor es llevar a cabo en última instancia dicha venta, las cuotas soportadas serán íntegramente deducibles por tratarse de una operación sujeta y no exenta.
  • La falta de comunicación del arrendatario en los rendimientos inmobiliarios
    Doc.538348/ ACT (01/01/2010)
    La no comunicación de datos al arrendador, por parte del arrendatario, no desvirtúa, según la doctrina de la DGT, el derecho del primero a practicar la reducción sobre los rendimientos de capital mobiliario, siempre que efectivamente se cumplan las condiciones previstas para su aplicación.

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